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AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**AGENCIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO**

Decreto 2672/2015

Danse por prorrogadas designaciones.

Bs. As., 01/12/2015

VISTO el Expediente N° 533/2015 del Registro de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los

Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1.341 del 10 de septiembre

de 2013, 1.336 del 13 de agosto de 2014 y 271 del 25 de febrero de

2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N° 1.341 de fecha 10 de septiembre de 2013 se

dieron por designadas transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA

(180) días hábiles a partir del 1° de enero de 2013, a las personas

consignadas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente

medida, de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo

descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las prórrogas de tales designaciones se efectuaron mediante los

Decretos Nros. 1.336 de fecha 13 de agosto de 2014 y 271 de fecha 25 de

febrero de 2015.

Que resulta necesario prorrogar las mencionadas designaciones

transitorias por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se

estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en

el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada,

en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso

extraordinario alguno.

Que el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, y

su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491/02, establece que

los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones

que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en

el ámbito de la Administración Pública Nacional, deberán ser

acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha

15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN.

Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran

exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N°

601/02 y su modificatorio, por haber dado cumplimiento oportunamente a

tales disposiciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y

TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dánse por

prorrogadas, a partir del 18 de noviembre de 2015 y por el término de

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del presente

decreto, las designaciones transitorias efectuadas en los términos del

Decreto N° 1.341 del 10 de setiembre de 2013 y prorrogadas a través de

los Decretos Nros. 1.336 del 13 de agosto de 2014 y 271 del 25 de

febrero de 2015, de las personas consignadas en el ANEXO que forma

parte integrante de la presente medida, de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los cargos, niveles, unidades

organizativas y autorizándose el pago de las Funciones Ejecutivas que

allí se detallan del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por

el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,

con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14 del

referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Art. 2° — Los cargos

involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas

de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los

Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios,

dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir

de la fecha del presente acto.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a

los créditos de las partidas específicas correspondientes a la

Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ENTIDAD 205 -

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO

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