SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2024-03-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 268/2024

DECTO-2024-268-APN-PTE - Ayuda económica previsional.

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27432089-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes

Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y

complementarias y los Decretos Nros. 116 del 29 de diciembre de 2023,

81 del 23 de enero de 2024 y 177 del 22 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA

INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las

contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema

Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA

INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen

previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no

contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o

más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a

aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de

inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan

negativamente en toda la población, en especial en lo social y

económico.

Que la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha

ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de

precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores

ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento.

Que en el contexto señalado, a través de los Decretos Nros. 116/23 y

81/24, se han otorgado DOS (2) ayudas económicas previsionales por un

monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000), cada una,

abonadas en los meses de enero y febrero de 2024 y mediante el Decreto

N° 177/24, una de PESOS SETENTA MIL ($70.000), abonada en el mes de

marzo de 2024, atendiendo así las contingencias que atraviesan las

personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(SIPA) que se encuentran en el rango más bajo de ingresos.

Que toda vez que la situación descripta continúa afectando el universo

mencionado, resulta menester otorgar una nueva ayuda económica

previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para

aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus

prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO

TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA

CENTAVOS ($134.445,30).

Que, asimismo, para aquellos titulares que, por la suma de todas sus

prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS

CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA

CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será igual a la

suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($204.445,30).

Que la ayuda económica previsional se procederá a abonar en el mes de abril de 2024.

Que la mencionada ayuda alcanzará a las personas titulares de las

prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley

N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes

nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes

especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y

Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la

Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241,

y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05,

a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a

los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez,

madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y

pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir la ayuda económica previsional, los beneficios deben

encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su

liquidación, y la misma no será susceptible de descuento alguno ni

computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de

copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a

los fines del derecho a la ayuda económica previsional.

Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de

sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas

complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los

objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una ayuda económica previsional por un monto

máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000), que se abonará en el mes de

abril de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La ayuda económica previsional instituida en el artículo

1° será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el

presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas

previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus

modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales

anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o

por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión

cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija

por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del

régimen establecido por el Decreto N° 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto

Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus

modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez,

invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no

contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de

la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de

los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor

o igual a PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y

CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica

previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000).

ARTÍCULO 4° - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma

de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al

monto de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y

CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica

previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de

PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA

CENTAVOS ($204.445,30).

ARTÍCULO 5°.- Para percibir la presente ayuda económica previsional,

los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se

realice su liquidación.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión,

cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser

considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda

económica previsional que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- La ayuda económica previsional que se otorga por el

presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable

para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las

normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación

del presente decreto, como así también para la administración,

otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones

indebidas de la ayuda económica previsional.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las

adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a

las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 21/03/2024 N° 15473/24 v. 21/03/2024

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