PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-04-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 268/2025

DECTO-2025-268-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-37244426-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 14.467 y

19.549, el Decreto-Ley N° 15.970 del 31 de agosto de 1956 y los

Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y 179 del 10 de marzo de

2025, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA se constituyó como miembro del FONDO

MONETARIO INTERNACIONAL a partir del dictado del Decreto-Ley N°

15.970/56, por el cual se aprobó su ingreso al referido organismo de

crédito.

Que el mencionado Decreto-Ley fue ratificado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN a través de la sanción de la Ley N° 14.467.

Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 179/25 se aprobaron las

operaciones de crédito público a ser celebradas entre el PODER

EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, que serán

destinadas a la cancelación de: (a.) las letras intransferibles en

DÓLARES ESTADOUNIDENSES en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA, en el marco de las atribuciones conferidas a la SECRETARÍA

DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N°

1344/07 y sus modificaciones; y (b.) las operaciones de crédito público

celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas de 2022

cuyo vencimiento opere dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción

del acuerdo a ser celebrado.

Que mediante el artículo 2° del citado decreto se estableció que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL, en uso de sus facultades, suscribirá los

instrumentos necesarios para la celebración de las referidas

operaciones de crédito público, pudiendo delegar esas atribuciones en

el MINISTERIO DE ECONOMÍA o en la autoridad que oportunamente determine.

Que a través del artículo 59 de la Ley N° 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se establece que el MINISTERIO DE

ECONOMÍA será quien encabece las negociaciones definitivas en el marco

de esta clase de acuerdos a ser celebrados.

Que en el marco de lo reseñado, el MINISTERIO DE ECONOMÍA llevó

adelante las gestiones necesarias tendientes a hacer efectivo lo

dispuesto en el artículo 1º del Decreto N° 179/25.

Que, en virtud de lo señalado, corresponde aprobar las actuaciones

llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA y facultarlo a suscribir

los instrumentos pertinentes.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las actuaciones conducidas por el MINISTERIO

DE ECONOMÍA y facúltaselo a suscribir los demás instrumentos que sean

necesarios en el marco de las operaciones de crédito público previstas

en el artículo 1° del Decreto N° 179/25.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 14/04/2025 N° 23351/25 v. 14/04/2025

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