PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 1993-01-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2680/92

**Autorízase al Secretario de Medios de

Comunicación a tramitar la ejecución de las opciones de compra de los

inmuebles de propiedad estatal, que sean ejercidas por los

licenciatarios de las emisoras de radio y televisión privatizadas según

las previsiones de la Ley N° 23.696.**

Bs. As., 29/12/92

VISTO lo establecido por la Ley N° 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada ley se pusieron en ejecución los procesos de

transferencia de las emisoras de radio y televisión de propiedad

estatal, declaradas sujetas a privatización según su artículo 9°,

conforme el cronograma oportunamente establecido por la autoridad de

aplicación.

Que tanto en los pliegos de bases y condiciones utilizados para las

emisoras ya adjudicadas y transferidas, cuanto en los correspondientes

a las que actualmente se encuentran en proceso de privatización, figura

la modalidad de cesión de los bienes inmuebles de propiedad estatal,

afectados al servicio, y en comodato con opción a compra, conforme lo

previsto en el artículo 17, inciso 3) de la Ley 23.696 y su Decreto

Reglamentario, N° 1105/89.

Que el artículo 13 del citado decreto establece que será autoridad de

aplicación a todos los efectos de la ley, el Ministro o Secretario de

la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre el ente,

empresa o sociedad a privatizar.

Que en el caso de las emisoras de radio y televisión corresponde al

Secretario de Medios de Comunicación, actuar en calidad de autoridad de

aplicación, atento los objetivos, responsabilidades y acciones

previstos en la estructura aprobada por Decerto N° 1708/91.

Que, en la actualidad, se ha comenzado a ejercer opciones de compra por

parte de los nuevos licenciatarios, conforme las normas específicas que

regulan cada proceso licitatorio.

Que se han planteado, y pueden plantearse en el futuro, cuestiones

relacionadas con la ejecución de los respectivos pliegos de bases y

condiciones y con la interpretación y cumplimiento de los derechos y

obligaciones emergentes del proceso licitatorio, pasible de generar

conflictos que resulta necesario encausar y resolver.

Que, en consecuencia, deviene necesario instrumentar el procedimiento

mencionado, autorizando a la autoridad de aplicación a convenir la

venta de los inmuebles en cuestión, conforme las citadas normas, y el

otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio, la

que deberá ser efectuada por la Escribanía General de Gobierno de la

Nación.

Que, igualmente, corresponde facultar a dicha Secretaría Presidencial a

resolver las cuestiones litigiosas que se generen entre el Estado

concedente y los particulares adjudicatarios, así como también a dictar

los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la

ejecución de los derechos y obligaciones emergentes de cada proceso

licitatorio en particular, según los términos pliegos de bases y

condiciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 22.285 y del artículo 11 de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-

Autorízase al Secretario de Medios de Comunicación de la Presidencia de

la Nación a tramitar la ejecución de las opciones de compra de los

inmuebles de propiedad estatal, que sean ejercidas por los

licenciatarios de las emisoras de radio y televisión privatizadas según

las previsiones de la Ley N° 23.696, conforme las normas específicas

que regulan cada proceso licitatorio, y a otorgar las escrituras

traslativas de dominio que en cada caso correspondan, las que deberán

ser efectuadas por la Escribanía General de Gobierno de la Nación.

Art. 2° - Facúltase al

funcionario citado en el artículo 1° para resolver las cuestiones

litigiosas que se generen entre el Estado concedente y los particulares

adjudicatarios, así como también a dictar los actos administrativos

necesarios para dar cumplimiento a la ejecución de los derechos y

obligaciones licitatorios en particular, según los términos de los

respectivos pliegos de bases y condiciones.

Art. 3° - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.