PRESIDENCIA DE LA NACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 2680/92
**Autorízase al Secretario de Medios de
Comunicación a tramitar la ejecución de las opciones de compra de los
inmuebles de propiedad estatal, que sean ejercidas por los
licenciatarios de las emisoras de radio y televisión privatizadas según
las previsiones de la Ley N° 23.696.**
Bs. As., 29/12/92
VISTO lo establecido por la Ley N° 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley se pusieron en ejecución los procesos de
transferencia de las emisoras de radio y televisión de propiedad
estatal, declaradas sujetas a privatización según su artículo 9°,
conforme el cronograma oportunamente establecido por la autoridad de
aplicación.
Que tanto en los pliegos de bases y condiciones utilizados para las
emisoras ya adjudicadas y transferidas, cuanto en los correspondientes
a las que actualmente se encuentran en proceso de privatización, figura
la modalidad de cesión de los bienes inmuebles de propiedad estatal,
afectados al servicio, y en comodato con opción a compra, conforme lo
previsto en el artículo 17, inciso 3) de la Ley 23.696 y su Decreto
Reglamentario, N° 1105/89.
Que el artículo 13 del citado decreto establece que será autoridad de
aplicación a todos los efectos de la ley, el Ministro o Secretario de
la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre el ente,
empresa o sociedad a privatizar.
Que en el caso de las emisoras de radio y televisión corresponde al
Secretario de Medios de Comunicación, actuar en calidad de autoridad de
aplicación, atento los objetivos, responsabilidades y acciones
previstos en la estructura aprobada por Decerto N° 1708/91.
Que, en la actualidad, se ha comenzado a ejercer opciones de compra por
parte de los nuevos licenciatarios, conforme las normas específicas que
regulan cada proceso licitatorio.
Que se han planteado, y pueden plantearse en el futuro, cuestiones
relacionadas con la ejecución de los respectivos pliegos de bases y
condiciones y con la interpretación y cumplimiento de los derechos y
obligaciones emergentes del proceso licitatorio, pasible de generar
conflictos que resulta necesario encausar y resolver.
Que, en consecuencia, deviene necesario instrumentar el procedimiento
mencionado, autorizando a la autoridad de aplicación a convenir la
venta de los inmuebles en cuestión, conforme las citadas normas, y el
otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio, la
que deberá ser efectuada por la Escribanía General de Gobierno de la
Nación.
Que, igualmente, corresponde facultar a dicha Secretaría Presidencial a
resolver las cuestiones litigiosas que se generen entre el Estado
concedente y los particulares adjudicatarios, así como también a dictar
los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la
ejecución de los derechos y obligaciones emergentes de cada proceso
licitatorio en particular, según los términos pliegos de bases y
condiciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 22.285 y del artículo 11 de la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-
Autorízase al Secretario de Medios de Comunicación de la Presidencia de
la Nación a tramitar la ejecución de las opciones de compra de los
inmuebles de propiedad estatal, que sean ejercidas por los
licenciatarios de las emisoras de radio y televisión privatizadas según
las previsiones de la Ley N° 23.696, conforme las normas específicas
que regulan cada proceso licitatorio, y a otorgar las escrituras
traslativas de dominio que en cada caso correspondan, las que deberán
ser efectuadas por la Escribanía General de Gobierno de la Nación.
Art. 2° - Facúltase al
funcionario citado en el artículo 1° para resolver las cuestiones
litigiosas que se generen entre el Estado concedente y los particulares
adjudicatarios, así como también a dictar los actos administrativos
necesarios para dar cumplimiento a la ejecución de los derechos y
obligaciones licitatorios en particular, según los términos de los
respectivos pliegos de bases y condiciones.
Art. 3° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.
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