MINISTERIO DE DEFENSA

Rango Decreto
Publicación 1994-01-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 2683/93

Fíjase la Asignación de la Categoría correspondiente al Personal Civil de las Fuerzas Armadas.

Bs. As., 28/12/93

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde determinar la política salarial a regir a partir del 1° de enero de 1994 para el personal comprendido en el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por Ley N° 20239.

Que la misma debe responder a las especiales características del señalado estatuto, razón por la cual se hace necesario instrumentar el incremento salarial correspondiente a través de un decreto de carácter específico.

Que este personal no se encuentra comprendido en los términos del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – Fíjase, a partir del 1 de enero de 1994, en los importes que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, la ASIGNACION DE LA CATEGORIA correspondiente al PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS, regido por el estatuto aprobado por la Ley N° 20.239.
Art. 2° – Las remuneraciones resultantes de la aplicación del presente decreto, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a Obras Sociales y Entidades similares, los mismos se limitarán a los previstos en la Ley de Obras Sociales N° 23.660.
Art. 3° – La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la Ley 18.753.
Art. 4° – Los gastos emergentes de aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputadas a los créditos asignados a las partidas específicas del Presupuesto General De la Administración nacional para el Ejercicio 1994.
Art. 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM – Oscar H. Camilión – Domingo F. Cavallo

ANEXO I

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS - REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1994

CATEGORIA

SUELDO BASICO

BONIFICACION ESPECIAL

ASIGNACION DE LA CATEGORIA

30

386

578

964

29

368

552

920

28

350

526

876

27

333

500

833

26

317

475

792

25

301

451

752

24

286

428

714

23

270

406

676

22

256

384

640

21

242

364

606

20

229

344

573

19

217

326

543

18

205

308

513

17

194

291

485

16

183

275

458

15

173

260

433

14

164

247

411

13

156

235

391

12

148

223

371

11

141

212

353

10

134

202

336

9

128

191

319

8

121

182

303

7

115

173

288

6

110

164

274

5

104

157

261

4

100

149

249

3

91

137

228

2

87

130

217

1

83

124

207

CATEGORIA SUELDO BASICO BONIFICACION ESPECIAL ASIGNACION DE LA CATEGORIA
30 386 578 964
29 368 552 920
28 350 526 876
27 333 500 833
26 317 475 792
25 301 451 752
24 286 428 714
23 270 406 676
22 256 384 640
21 242 364 606
20 229 344 573
19 217 326 543
18 205 308 513
17 194 291 485
16 183 275 458
15 173 260 433
14 164 247 411
13 156 235 391
12 148 223 371
11 141 212 353
10 134 202 336
9 128 191 319
8 121 182 303
7 115 173 288
6 110 164 274
5 104 157 261
4 100 149 249
3 91 137 228
2 87 130 217
1 83 124 207

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