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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2684/1977

Bs. As., 5/9/1977

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la firma

INTERNATIONAL ARMAMENTS CORPORATION de los Estados Unidos de América,

el material que se describe en el artículo 2° de la parte dispositiva,

por un monto de dólares estadounidenses de CIENTO SETENTA Y UN MIL (U$S

171.000,00) equivalente a argentinos oro CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y

CUATRO (arg. oro 5.594,00) en condiciones FOB Buenos Aires (REPUBLICA

ARGENTINA).

Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto

comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas

de acción comercial que en materia de Comercio Exterior ha fijado el

Superior Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34° de la Ley Nº 12.709 (Texto según

artículo 2° de la Ley 20.010) la exportación debe ser autorizada por el

Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a

la firma INTERNATIONAL ARMAMENTS CORPORATION de los Estados Unidos de

América el material que se detalla en el artículo 2° por un monto de

dólares estadounidenses de CIENTO SETENTA Y UN MIL (U$S 171.000,00)

equivalentes a argentinos oro CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO

(arg. oro 5.594,00) en condición FOB Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA).

Art. 2° — El material a exportar es el siguiente:

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.01.00.01

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.01.00.01

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.05.00.00

Art. 3° — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de

que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje

y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de

contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y

posición NADE establece el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 4° — Dése a conocer a la

Administración Nacional de Aduanas con excepción del artículo 2°, a la

Dirección General de Fabricaciones Militares y archívese. — VIDELA.