MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2015-12-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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**MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS**

Decreto 2689/2015

**Modifícase la distribución del

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2015.

Recursos Humanos.**

Bs. As., 01/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0356215/2009 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre

de 2008, la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 31 de julio de 2009 de la

entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la

Resolución N° 40 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA

DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso a) del Artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre

de 2008, se establece que en el supuesto que un agente revistara en el

Nivel F o E del Agrupamiento General y reuniera los requisitos para el

acceso al Nivel D del Agrupamiento Profesional o Científico Técnico,

podrá solicitar el cambio de agrupamiento. El Estado empleador sólo en

el supuesto de existir necesidades de servicios correspondientes a

dicho Nivel D, podrá disponer el referido cambio de agrupamiento una

vez arbitradas las medidas tendientes a la habilitación del cargo

correspondiente, quienes continuarán su carrera a partir del Grado

resultante de aplicar el inciso b) y el inciso c), si correspondiera,

del Artículo 31 del citado Convenio y aplicar el inciso c) del Punto 1

PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.) de fecha 19 de

febrero de 2009, del tramo inicial del agrupamiento de destino.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces

SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, se aprobó el “Régimen para la Administración del Cambio de

Agrupamiento Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo

Público (Artículo 32)”.

Que por la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 31 de julio de 2009 de la

entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el

reencasillamiento del Personal Permanente del citado Ministerio, entre

los que se encuentra el correspondiente al Licenciado Don Ruperto

Antonio JIMÉNEZ (M.I. N° 12.031.552) en el Nivel E, Grado 10 del

Agrupamiento General.

Que en virtud de los antecedentes presentados, corresponde asignar al

causante el Nivel Escalafonario D, Grado 5, Tramo General del

Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SI.N.E.P.).

Que, el Licenciado en Administración Pública Don Ruperto Antonio

JIMÉNEZ (M.I N° 12.031.552), actualmente Nivel E, Grado 12,

Agrupamiento General del Centro de Documentación e Información,

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS, solicitó el cambio de Agrupamiento Escalafonario en los

términos del Artículo 3° del “Régimen para la Administración del Cambio

de Agrupamiento Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de

Empleo Público (Artículo 32)” aprobado por el Artículo 1° de la

Resolución N° 40/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE

ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL del citado Ministerio

comprobó que el agente cumple los requisitos de acceso al Nivel

Escalafonario y titulación conforme al Artículo 32 del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08 e

informó acerca de la inexistencia de cargos vacantes Nivel D en la

dependencia de revista.

Que, a fojas 237 presta su conformidad la señora Subsecretaria de

Relaciones Institucionales de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de autoridad

superior del Centro de Documentación e Información, en los términos del

último párrafo del Artículo 1° del “Régimen para la Administración del

Cambio de Agrupamiento Escalafonario del Personal del Sistema Nacional

de Empleo Público (Artículo 32)”, aprobado por la Resolución N° 40/10

de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, y a fojas 66/67 la entonces titular de la

dependencia de revista brinda su opinión favorable, en los términos del

Artículo 6° del citado Régimen, acreditando la existencia de necesidad

de servicio —de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones de

dicha unidad organizativa— que justifica contar con el aporte

profesional del solicitante.

Que tratándose el presente caso de un supuesto de cambio de

agrupamiento asociado a un ascenso de nivel y atento a la inexistencia

de cargos vacantes Nivel D en la dependencia de revista, resulta

necesario reconvertir el cargo involucrado de acuerdo a lo dispuesto

por el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 32 del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente

al gasto que demandará el pago del citado Suplemento.

Que fueron arbitradas las medidas tendientes a la habilitación del

cargo correspondiente, en los términos del tercer párrafo del inciso a)

del Artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado

por el Decreto N° 2.098/08.

Que, como consecuencia de ello, en su parte in fine, el inciso

mencionado en el Considerando precedente establece que el personal

reubicado continuará su carrera en el Tramo Inicial del Agrupamiento de

destino.

Que se ha dado cumplimiento con la remisión a la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN

PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de las copias de los

antecedentes y certificaciones, como así también de las notificaciones

a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE

OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ambas dependientes de la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respecto del costo que

demandará la implementación de esta medida, todo ello de conformidad

con lo establecido por los Artículos 4° y 9° del Anexo I de la

Resolución N° 40/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que habiéndose constatado la inexistencia de otros postulantes al

cambio de agrupamiento en el Centro de Documentación e Información,

resulta de aplicación el primer párrafo del Artículo 9° del Anexo I de

la resolución citada en el considerando precedente.

Que con el Acta de Veeduría del 18 de noviembre de 2010, obrante a

fojas 50, se tiene por cumplida la intervención de las entidades

sindicales prevista en el último párrafo del Artículo 12 del Anexo I de

la Resolución N° 40/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, dictaminando favorablemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de

los Artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.008 y del Artículo 1° del Decreto

N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la

distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la

Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de

acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo,

que forma parte integrante del mismo.

Art. 2° — Apruébase el cambio

de Nivel Escalafonario y de Agrupamiento, del Licenciado en

Administración Pública Don Ruperto Antonio JIMÉNEZ (M.I. N°

12.031.552), perteneciente al Centro de Documentación e Información,

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS, a un Nivel D, Grado 5 del Agrupamiento Profesional, Tramo

General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado

por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el

Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 3° —El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS aprobados para el Ejercicio 2015 por la Ley N° 27.008 y

distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero

de 2015.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

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