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MINISTERIO DE CULTURA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 269/2015

Instituto Nacional de Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano Manuel Dorrego. Disolución.

Bs. As., 29/12/2015

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1880 del 17 de noviembre de 2011 y

la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N° 327 del 12 de febrero de

2015 y su complementario, y

CONSIDERANDO:

Que, el accionar de las instituciones científicas y académicas

reconocidas por el Estado e incorporadas dentro de los sistemas

nacionales de evaluación la producción historiográfica, debe realizarse

en el marco de la más absoluta pluralidad ideológica.

Que, a la par, no es función del Estado promover una visión única de la

historia ni reivindicar corriente historiográfica alguna sino, por el

contrario, generar las condiciones para el ejercicio libre e

independiente de la investigación sobre el pasado.

Que, asimismo, el Gobierno Nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del Sector Público Nacional.

Que en ese orden de ideas resulta procedente contemplar la disolución

del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTÓRICO ARGENTINO E

IBEROAMERICANO MANUEL DORREGO, creado a través del Decreto N° 1880 del

17 de noviembre de 2011, así como disponer la correspondiente

transferencia de la totalidad de los recursos a él asignados, y el cese

del señor interventor del mencionado ente, conforme lo dispuesto por la

Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N° 327 del 12 de febrero de 2015 y

su complementario.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones

conferidas por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Disuélvase el INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTÓRICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO MANUEL DORREGO.

Art. 2° — Transfiérase al

MINISTERIO DE CULTURA los recursos humanos, materiales y financieros

del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTÓRICO ARGENTINO E

IBEROAMERICANO MANUEL DORREGO.

Art. 3° — Dispónese el cese en

sus funciones a partir de la publicación del presente Decreto, del

señor Interventor del ente disuelto por el Artículo 1° de la presente

medida.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.