ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-05-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 269/2022

DCTO-2022-269-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-46921801-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito

propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las

Entidades Bancarias Chinas, CHINA DEVELOPMENT BANK, INDUSTRIAL AND

COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED, y

CONSIDERANDO:

Que el 31 de octubre de 2013 se suscribió el Contrato de Obra Pública

entre el ESTADO NACIONAL, a través de la ex-SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS y la Unión Transitoria de Empresas conformada por

las empresas ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA – CHINA GEZHOUBA GROUP

COMPANY LIMITED – HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA, para la ejecución de la

obra denominada “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ

Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”

adjudicada a dicha UTE por medio de la Resolución Nº 760 de fecha 20 de

agosto de 2013 de la referida Cartera Ministerial-, habiéndose luego

suscripto por las mismas partes, la Adenda N° I y la Adenda N° II del

mencionado Contrato, con fechas 29 de enero de 2014 y 10 de julio de

2014, respectivamente.

Que con fecha 1° de agosto de 2014 se suscribió el Contrato de Línea de

Crédito, cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto N° 1091 del 17 de

julio de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del entonces

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Prestatario, y las

Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION (actual CHINA

DEVELOPMENT BANK), INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y

BANK OF CHINA LIMITED, como Prestamistas, el que contempla las

condiciones financieras para que se lleve a cabo la obra pública en

cuestión, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL

SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (USD

4.714.350.000), enmendado con fecha 27 de enero de 2015.

Que, asimismo, por el artículo 3° del citado decreto se facultó al

entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

los funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA modificaciones al ACUERDO DE

CRÉDITO y toda aquella documentación necesaria para la instrumentación

de lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de dicha medida, siempre que

no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del citado

instrumento ni deriven en un incremento de su monto.

Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 259 del 1°

de abril de 2016 se transfirieron al ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

el Contrato de Obra Pública, los demás instrumentos conexos y las

actuaciones administrativas correspondientes a la obra mencionada en

los considerandos precedentes.

Que a través del Decreto N° 882 del 31 de octubre de 2017 se dispuso

que las obras públicas correspondientes al Proyecto de Aprovechamiento

Hidroeléctrico del Río Santa Cruz que forman parte integrante del

Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas retomarán su denominación

original, “CÓNDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”; como, asimismo que dichas

obras públicas serán continuadas, en carácter de comitente, por

INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA).

Que por la Resolución N° 126 de fecha 5 de septiembre de 2018 del

ex-MINISTERIO DE ENERGÍA y su modificatoria se transfirió a INTEGRACIÓN

ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), en su calidad de

comitente, las funciones, competencias, derechos y obligaciones

emergentes del Contrato de Obra Pública relativo a la Obra

“Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Represas Cóndor

Cliff – La Barrancosa”.

Que a través del artículo 5° del Decreto N° 389 del 15 de junio de 2021

se determinó que las obras públicas del Proyecto de Aprovechamiento

Hidroeléctrico del Río Santa Cruz retomarán sus denominaciones de

“PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en Cóndor Cliff- y

“GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-, de conformidad con

lo impuesto por las Leyes Nros. 3207 y 3206 de la Provincia de SANTA

CRUZ, respectivamente.

Que con fecha 9 de febrero de 2015 se suscribió la Adenda N° III al

Contrato de Obra Pública entre la UTE mencionada y la ex-SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y, luego, con fechas 31 de agosto de

2016, 20 de enero de 2017, 31 de mayo de 2017 y 1° de febrero de 2018,

respectivamente, se suscribieron las Adendas Nros. IV, V, VI y VII al

Contrato de Obra Pública entre la UTE contratista y la ex-SECRETARÍA DE

ENERGÍA ELÉCTRICA del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que, asimismo, con fecha 4 de septiembre de 2020 y 15 de diciembre de

2020 fueron suscriptas las Adendas Nros. VIII y IX respectivamente,

entre la UTE contratista e INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD

ANÓNIMA (IEASA).

Que, en función de las modificaciones implementadas en el citado

Contrato de Obra Pública a través de las Adendas Nros. III a IX

mencionadas en los considerandos anteriores, resulta necesario adecuar

el ACUERDO DE CRÉDITO en cuanto a los cambios efectuados al Proyecto,

principalmente las adecuaciones vinculadas con el comitente (IEASA) del

Contrato de Obra Pública, la disminución en la capacidad de generación

de energía, la modificación del esquema de repago y la ampliación del

período de disponibilidad, entre otros.

Que las diferentes modificaciones al Contrato de Obra Pública, como ser

la extensión del período de disponibilidad y la modificación del

esquema de repago, implican cambios sustanciales al ACUERDO DE CRÉDITO

y no derivan en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las demás cláusulas contenidas son las usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.

Que el Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de

Crédito contiene CUATRO (4) ANEXOS y, entre ellos, resultan de especial

relevancia el Anexo 3 mediante el cual se incorpora el Acuerdo

Enmendado y Reformulado del Acuerdo de Crédito suscripto con fecha 1°

de agosto de 2014 y el Anexo 4 que contiene el Modelo de Carta

Complementaria del Propietario del Proyecto a ser suscripta por

INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) como

comitente.

Que corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo

de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la

instrumentación de la operación.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53

de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Enmienda y

Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito con relación al

Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas “PRESIDENTE DR. NÉSTOR

CARLOS KIRCHNER” -ubicada en Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE

CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-, respectivamente, a suscribirse entre

REPÚBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK ,

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED

que consta de NUEVE (9) Secciones y CUATRO (4) Anexos, en idioma inglés

y su traducción al castellano, que como ANEXO I

(IF-2022-07542376-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito

y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2022 N° 37657/22 v. 26/05/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.