PRESIDENCIA DE LA NACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 2693/2002
Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Obras Públicas.
Bs. As., 27/12/2002
VISTO, el Expediente N° S01:0192358/2002 del
Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, los Decretos N° 355 y 357 ambos del 21 de febrero de 2002 y el
Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de necesidad y urgencia citado en primer término en el VISTO se procedió a modificar la Ley de Ministerios.
Que por el Decreto N° 357/02 se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que el mismo decreto en su artículo 19 establece la
obligación de presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la
propuesta de estructura de nivel operativo aplicando una importante
reducción en relación a lo vigente, con el objeto de contribuir con
ahorros en la actual situación de emergencia.
Que asimismo dicho Decreto dispuso que la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, prestara asistencia
al Señor Presidente de la Nación en todo lo atinente a las materias
relacionadas con obras de infraestructuras habitacionales, viales,
públicas e hídricas y demás cuestiones relativas a las áreas de su
competencia.
Que por Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002
modificatorio de su similar Decreto N° 357/02, se dispuso la
participación de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE
LA NACION en las actividades desarrolladas por el ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, en el FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA creado por Decreto N° 1299 del 29 de diciembre de 2000,
en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL creado por Decreto N° 1377
del 1° de noviembre de 2001, en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA
HIDRICA creado por el Decreto N° 1381 del 1° de noviembre de 2001 y en
la supervisión del accionar del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES.
Que por Decreto N° 813 de fecha 20 de junio de 2001,
se facultó al entonces Señor Ministro de Infraestructura y Vivienda a
presidir el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y teniendo
en cuenta las necesidades de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la
PRESIDENCIA DE LA NACION relacionadas con el funcionamiento del citado
organismo que será presidido por el Secretario de Obras Públicas y las
modificaciones dispuestas para la Administración Pública mediante el
Decreto N° 475/02.
Que por Resolución N° 19 de fecha 12 de marzo de
2002 de la PROCURACION DEL TESORO NACIONAL las funciones del servicio
jurídico permanente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la
PRESIDENCIA DE LA NACION serán ejercidas por la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por Resolución conjunta N° 438 del MINISTERIO DE
ECONOMIA y N° 123 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, de fecha 25 de setiembre de 2002, se asignó en forma
transitoria las funciones de control y/o intervención de la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA
DE LA NACION a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA dependiente de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que ha tomado la intervención que les compete la
SUBSECRETARIA de la GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Sustitúyense de los
Anexos II y III del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos
y Organismos Descentralizados— el apartado VIII, correspondiente a la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los que
quedarán conformados de acuerdo al detalle obrante en las planillas que
como anexos al presente artículo forman parte integrante del presente
decreto.
Art. 2°— Apruébase la estructura
organizativa de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y
Acciones y Cargos —Planta Permanente— que como Anexos l, II y III,
forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3°— Sustitúyese el artículo 4°
del Decreto N° 443/00, modificado por el artículo 1° del Decreto N°
813/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4° — El ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES será conducido por el Secretario de Obras
Públicas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en carácter de Presidente, el
que quedará facultado para efectuar las delegaciones necesarias,
ampliar y/o restringir las existentes.
La Administración de dicho Organismo estará a cargo de UN (1) Director, que será designado por el citado funcionario."
Art. 4°— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
OBJETIVOS
Entender en la elaboración, propuesta y ejecución
de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de
infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas y coordinar
los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la
jurisdicción.
Entender en las funciones de Autoridad de
Aplicación de las leyes que regulen el ejercicio y la ejecución de los
programas y de las actividades de su competencia y en particular los
que hacen al cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de la
Vivienda.
Participar en la aprobación de los pliegos de
bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como
también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se
efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia, hasta su finalización.
Ejercer las facultades de contralor respecto de
aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o
concesionadas de su competencia, supervisando el cumplimiento de los
marcos regulatorios correspondientes.
Intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentados del ámbito de su competencia.
Atender, cuando corresponda, los recursos de
carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones
emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su
jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.
Intervenir en el diseño de la política exterior
de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales
compartidos, cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de
agua en general, asumiendo la representación técnica nacional en los
organismos respectivos.
Entender, en la elaboración y propuesta de la
política nacional en materia de obra pública hidráulica y de
saneamiento, supervisando su cumplimiento. Asimismo, proponer el marco
regulatorio, destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las
atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente en la
materia, o las que en el futuro se deleguen.
Ejercer el contralor del accionar del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION,
del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y del ORGANISMO
REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS y participar de las actividades del
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
Participar en todo lo atinente al Fondo
Fiduciado y Fideicomisos creados por los Decretos N° 1299 del 29 de
diciembre de 2000, N° 1377 y N° 1381, ambos del 1° de noviembre de
2001, respectivamente.
Entender en los estudios e investigaciones
destinados a la prevención del riesgo sísmico a cargo del INSTITUTO
NACIONAL DE PREVENCION SISMICA.
Presidir el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.
Intervenir en la gestión y obtención de
cooperación técnica y financiera que otros países u organismos
internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los objetivos y
políticas de la Secretaría de Obras Públicas.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en
las actividades administrativas vinculadas a la gestión contable,
financiera o de otra índole que se tramite ante los Organismos
Internacionales de Crédito.
Entender en la conducción de los programas nacionales de obra pública con financiamiento externo.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en
la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre puertos y
vías navegables.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
OBJETIVOS
Asistir al Secretario de Obras Públicas
efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención y
administración de recursos humanos, materiales, equipamientos
tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de
los objetivos y metas de la Secretaría de Obras Públicas de la
Presidencia de la Nación.
Asistir al Secretario de Obras Públicas en la
formulación, programación de la ejecución presupuestaria, en la
evaluación de su cumplimiento y en las modificaciones que se proyecten
durante el ejercicio financiero.
Coordinar el servicio jurídico, intervenir en
todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas,
resoluciones o disposiciones que introduzcan o modifiquen normas
vinculadas con la actividad sustantiva de la Secretaría y supervisar el
accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos
descentralizados.
Supervisar el desarrollo, implementación y
mantenimiento de los sistemas informáticos y comunicaciones y sus
condiciones de seguridad.
Coordinar el archivo de la documentación
administrativa, determinando para cada trámite las unidades
organizativas de la Secretaría con responsabilidad primaria en el tema
respectivo.
Coordinar todo lo atinente a las cuestiones
administrativas de las áreas que conforman la Secretaría de Obras
Públicas de la Presidencia de la Nación y las entidades
descentralizadas dependientes de la misma.
Coordinar la aplicación de políticas de recursos
humanos, organización y sistemas administrativos, ordenar la
realización de las investigaciones administrativas que involucren
cuestiones disciplinarias dando lugar a la instrucción de las
informaciones sumarias y sumarios administrativos correspondientes.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
OBJETIVOS
Asistir al Secretario de Obras Públicas en la
elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y
proponer el marco regulatorio relativo al manejo de las obras públicas
no hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás
jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las
áreas de su competencia.
Intervenir en la gestión y obtención de
cooperación técnica y financiera internacional que otros países u
organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los
objetivos y políticas de la Subsecretaría de Obras Públicas.
Asistir en la aprobación de los pliegos de bases
y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como también
entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se
efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia, hasta su finalización.
Coordinar los estudios para la actualización de
la normativa vigente, en lo referente a modalidades operativas, aptitud
técnica de equipos, seguros, régimen de tarifas, cánones, aranceles y
tasas y toda otra normativa vinculada con las acciones de su
competencia.
Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Entender en todo lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores. y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.
Intervenir en la legislación, reglamentación y
fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, los
trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración
Nacional.
Ejercer y coordinar la representación de la
República Argentina ante los organismos y entidades internacionales en
el área, de su competencia y coordinar la participación del sector
privado en los mismos, si así correspondiera.
Celebrar convenios con las Provincias, Municipios
y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los
programas y acciones de su competencia.
Ejercer el contralor del accionar de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Asistir al Secretario de Obras Públicas en el
contralor del accionar de los entes descentralizados vinculados al área
de su competencia.
Entender en la propuesta de políticas relativas
a la construcción, conservación y reciclaje de edificios fiscales y a
la restauración de monumentos históricos nacionales.
Participar en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL, creado por el Decreto N° 1377 del 1° de noviembre de 2001.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
OBJETIVOS
Asistir al Secretario de Obras Públicas en la
elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y proponer el
marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos,
vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y
organismos intervinientes en la política hídrica.
Elaborar y ejecutar programas y acciones
vinculadas a la gestión de recursos hídricos internacionales
compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y
regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general,
representando al Estado Nacional en Coordinación con los organismos y
jurisdicciones involucrados.
Formular y ejecutar programas y acciones de
gestión y desarrollo de infraestructura, con sus correspondientes usos
y efectos, y de servicios vinculados a los recursos hídricos en lo que
respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y
regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y
municipal e implementar los mecanismos de participación del sector
privado y de la comunidad en los casos que corresponda.
Ejecutar la política nacional de prestación de
los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evaluación
y saneamiento básico.
Ejercer las facultades relativas a la Autoridad
de Aplicación del Contrato de Concesión de Servicio Público celebrado
entre el Gobierno Nacional y AGUAS ARGENTINAS S.A., que fuera aprobado
por el Decreto N° 787/93, en el marco de la Ley N° 23.696.
Asistir al Secretario de Obras Públicas en la
Supervisión del Organo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP), del
Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y del Ente
Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).
Supervisar el accionar del Instituto Nacional del Agua (INA).
Coordinar las actividades inherentes, al Comité
Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la Cuenca
Hídrica, Matanza-Riachuelo.
Ejercer el contralor del accionar de los siguientes organismos:
Comisión de Coordinación Interjurisdiccional del
Programa Hidrovía Paraguay-Paraná, Comisión Regional del Río Bermejo,
Comité Interjurisdiccional del Río Colorado y Autoridad
Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.
Participar en el circuito operativo de
seguimiento de las actividades inherentes al FIDEICOMISO DE
INFRAESTRUCTURA HIDRICA, creado por el Decreto N° 1381 del 1° de
noviembre de 2001.
Celebrar convenios con las Provincias y otras
entidades para el desarrollo de los programas en materia de obra
pública hidráulica, de saneamiento y de concesión de obras.
Evaluar y/o ejecutar los proyectos de
infraestructura de obras hídricas, de recuperación de tierras
productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y periurbanas
y avenamiento y protección de infraestructura en zonas rurales y
periurbanas, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1381/01, y
de los convenios firmados con las Provincias; a financiarse mediante el
Fideicomiso de Infraestructura Hídrica.
Evaluar y/o ejecutar los proyectos de las obras
de emergencia solicitadas por las Provincias, a financiarse con fondos
provenientes de la tasa de infraestructura hídrica.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
OBJETIVOS
Asistir al Secretario de Obras Públicas en la
elaboración, realización y financiación de políticas y programas
habitacionales y de desarrollo urbano del sector público nacional,
provincial o municipal destinados a la población de bajos recursos con
alguna capacidad de ahorro.
Asistir en la coordinación y la fiscalización de
la ejecución que realicen el Estado Nacional, las provincias,
municipios y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo
concerniente a los planes de vivienda y el planeamiento urbano, acorde
con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de
ordenamiento territorial.
Coordinar la ejecución de las políticas
habitacionales que haya fijado la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y
supervisar su ejecución.
Promover la obtención e inversión de recursos en
el campo del desarrollo urbano y de la vivienda a través de los fondos
fiduciarios u otras alternativas de financiamiento nacional e
internacional.
Intervenir en la promoción del desarrollo de
técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras para el
desarrollo de los asentamientos humanos.
Asistir en las funciones de Autoridades de
Aplicación de las Leyes que regulan el ejercicio y la ejecución de los
programas y de las actividades de su competencia y en particular los
que hacen el cumplimiento de los objetivos del FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA.
Intervenir en la elaboración de los pliegos de
bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones como así
también en !os procesos licitatorios para la ejecución de obras o
contrataciones de programas habitacionales y de asentamiento humano,
que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia.
Intervenir en la elaboración de proyectos y en la
realización y financiación de obras de urbanización, de infraestructura
de servicios, de equipamiento comunitario y obras complementarias
destinadas al desarrollo de programas de desarrollo urbano y vivienda
del sector público nacional, provincial o municipal.
Integrar el CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA y coordinar las acciones derivadas de los objetivos enumerados.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
• ORGANISMO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES - OCCOVI -
• ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO - ENOHSA -
• ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS - ETOSS -
• ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS - ORSEP -
• TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION - TTN. –
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
• DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD - DNV -
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
• INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - I.N.A -
ORGANISMO DESCONCENTRADO
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
• ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES - ONABE - (Nota Infoleg:*por art. 11 delDecreto N° 1382/2012B.O. 13/08/2012 se disuelve el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, creado por el Decreto N° 443/2000,
cuyas competencias, bienes que integran su patrimonio y el personal con
sus regímenes, niveles, grados y situación de revista escalafonaria
vigente son transferidos a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL
ESTADO, que se crea por el art. 1° de la norma de referencia)*
[IMG]
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar los estudios e investigaciones básicas y
aplicadas de Sismología e Ingeniería Sismorresistente destinados a la
prevención del riesgo sísmico, mediante el dictado de reglamentos que
permitan, en forma óptima, la estabilidad y permanencia de las
estructuras civiles existentes en las zonas sísmicas del país.
ACCIONES
Planificar y realizar el estudio de la sismicidad
del territorio nacional, realizando una evaluación del riesgo sísmico
en todas y cada una de las zonas del país.
Instrumentar y operar en todo el país la Red
Nacional de Estaciones Sismológicas, la Red Nacional de Acelerógrafos
y, en la sede del Instituto Nacional, el Laboratorio de Estructuras
Sismorresistentes.
Proyectar y aconsejar reglamentos que regulen la construcción en cada una de las zonas sísmicas del país.
Realizar los estudios tecnológicos pertinentes,
brindar asistencia técnica con relación a los materiales y sistemas de
construcción sismorresistente.
Efectuar las campañas de divulgación en todos los
niveles, destinadas informar respecto del problema sísmico y sus
soluciones, realizando las publicaciones de divulgación técnica
correspondiente.
Prestar asistencia técnica específica en los
casos de desastres ocasionados por sismos, a fin de solucionar los
problemas derivados de la destrucción de edificios e infraestructura
civiles.
Implementar la Política Nacional de Prevención Sísmica.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Subsecretario de Coordinación realizando
las gestiones necesarias para la obtención y administración de los
recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro
insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la
Secretaría de Obras Públicas.
ACCIONES
Asistir al Subsecretario de Coordinación en el
desarrollo de las relaciones de la Subsecretaría con los distintos
organismos descentralizados que dependen de la Secretaría de Obras
Públicas.
Elaborar y proponer los instrumentos que permitan
mejorar la coordinación y el aprovechamiento de los recursos
disponibles en el ámbito de la Secretaría.
Dirigir y coordinar el desarrollo de las
actividades de apoyo técnico y administrativo de la esfera de las áreas
que conforman la Secretaría de Obras Públicas.
Coordinar la aplicación de la políticas de
recursos humanos, organización, sistemas administrativos e
informáticos, de la jurisdicción.
Efectuar la coordinación administrativa de las
áreas a las que presta servicio y de las entidades descentralizadas
dependientes así como la programación y planificación de las
actividades de Administración.
Efectuar el despacho, seguimiento y archivo de la
documentación administrativa determinando para cada trámite las
unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para atender
en el tema.
Intervenir en la elaboración de todos los
proyectos de decretos, decisiones administrativas y resoluciones
vinculadas con las actividades sustantivas de su competencia.
Asistir al Subsecretario en todo lo inherente a
la materia presupuestaria de la jurisdicción en las diversas medidas,
como también las modificaciones que se produzcan durante el ejercicio
financiero.
Administrar y controlar los recursos relativos a
la gestión económica, financiera y patrimonial de la Secretaría de
Obras Públicas.
Asistir en la aprobación de los pliegos de bases
y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como así
también entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas
que se lleven a cabo con motivo de las acciones relativas al área de su
competencia.
Ejecutar las políticas relativas a los servicios
financieros, atendiendo a las necesidades de las diversas áreas que
conforman la Secretaría de Obras Públicas.
Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera de la Secretaría.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PUBLICAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en todo lo inherente a los Registros
Nacionales de Constructores y de Firmas Consultoras, dando cumplimiento
a la normativa vigente en materia de obras públicas.
ACCIONES
Aprobar las inscripciones, calificar, asignar
capacidad de ejecución de obras y calcular la capacidad de contratación
de las empresas constructoras que deseen desarrollar cualesquiera de
las actividades mencionadas en la normativa vigente en la materia y
contratar obras con el Estado Nacional.
Proponer las modificaciones del Reglamento del
Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y sus normas
internas, como así también cualquier otra medida que sea pertinente, en
la materia.
Proponer el Reglamento del Registro Nacional de Firmas Consultoras de Obras Públicas y sus normas internas.
Aprobar las inscripciones y calificar a las
firmas consultoras y consultores independientes que deseen desarrollar
cualesquiera de las actividades mencionadas en las normativas vigentes.
Dirigir la creación de un sistema de
interpelación con los Registros de Constructores y de Firmas
Consultoras de Obras Públicas de otras jurisdicciones y celebrar
convenios de cooperación con organismos de carácter público o privado,
nacionales o extranjeros.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la planificación, dirección y control de
las actividades destinadas a la restauración, conservación,
preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos
y lugares históricos e inmuebles fiscales, como también de la
administración de obras solicitadas por los organismos o reparticiones
del Estado Nacional.
ACCIONES
Entender en la restauración, dirección,
mantenimiento, conservación y preservación de Monumentos y Lugares
Históricos nacionales, coordinando las tareas con la Comisión Nacional
de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.
Entender en las acciones vinculadas con la construcción, mantenimiento y reciclaje de edificios fiscales.
Disponer la realización de los estudios de
factibilidad económica y financiera necesarios para la adecuada
ejecución de las obras.
Entender en las tareas de estudio, anteproyecto,
proyecto, dirección, ejecución, construcción, inspección y supervisión
de las obras que se realicen en el ámbito público.
Proponer y coordinar las licitaciones públicas,
privadas o contrataciones directas que se lleven a cabo con motivo de
las acciones relativas al área de su competencia.
Entender en la elaboración, ejecución, modificación, reformulación y rescisión de los contratos celebrados oportunamente.
Asesorar a las distintas, jurisdicciones de la
Administración Pública Nacional con respecto al mantenimiento y
conservación de los edificios fiscales, así como sobre el cumplimiento
de las políticas establecidas en la materia.
Entender en la elaboración de normas y
procedimientos sobre reciclaje, conservación, mantenimiento
restauración y preservación de monumentos y lugares históricos e
inmuebles fiscales.
Proponer convenios con entes públicos y privados relacionados con actividades o funciones de su competencia.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS, COORDINACION Y DESARROLLO HIDRICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Implementar las propuestas y ejecutar políticas y
programas vinculadas a los recursos hídricos destinados a alcanzar un
desarrollo sustentable, proponiendo y promoviendo estrategias dirigidas
a un manejo integral de las cuencas hídricas. Promover el conocimiento
de los recursos hídricos a través de redes y sistemas de medición y
evaluar y promover la fijación y aplicación de normas dirigidas al uso,
aprovechamiento, conservación y protección de los recursos hídricos.
ACCIONES
Elaborar la Política Hídrica Nacional en estrecha
coordinación con organismos provinciales, entidades
interjuridiccionales y sectores de la sociedad involucrados,
promoviendo la participación del sector privado y de la comunidad.
Confeccionar el planeamiento estratégico de la
gestión de recursos hídricos para asegurar su desarrollo sustentable y
en forma coordinada con los otros recursos naturales.
Desarrollar un sistema nacional de información
hídrica, en coordinación con el sistema nacional de información
ambiental, que permita el diagnóstico sistemático de la situación del
recurso y el monitoreo de la eficacia de las acciones adoptadas.
Promover la formulación y ejecución de planes,
programas y proyectos orientados al uso, aprovechamiento, conservación
y protección de los recursos hídricos.
Impulsar el manejo integrado de los recursos
hídricos adoptando la cuenca hidrográfica como unidad de planificación
y gestión a través de entidades intersectoriales e
interjurisdiccionales.
Concretar las acciones de prevención y de
disminución de los riesgos hídricos y sus efectos, asesorando y
coordinando su ejecución con las provincias.
Proponer y promover estrategias innovadoras
relativas a un apropiado manejo del recurso hídrico, la conservación de
las fuentes y el control de la contaminación de los recursos hídricos.
Implementar las normas jurídicas que regulen el
uso, aprovechamiento y conservación de lo recursos hídricos,
determinando los presupuestos mínimos en la materia, en el marco
normativo pertinente.
Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos en
la planificación y distribución en las obras de saneamiento hídrico y
de abastecimiento de agua potable, considerando las necesidades en la
materia y el perfil epidemiológico de la población, con relación a las
enfermedades de origen hídrico, en coordinación con los demás
organismos con competencia concurrente.
Prestar asistencia al Subsecretario de Recursos
Hídricos en la representación que ejerza el Estado Nacional ante
organismos internacionales e interjurisdiccionales vinculados a la
materia.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS HIDRICAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar proyectos vinculados a las obras públicas,
hidráulicas y de saneamiento y de concesión de obras hídricas,
realizando la gestión relativa a la participación de la Subsecretaría
en todo el ciclo de vida de la obra pública hidráulica y de saneamiento
y de concesión de obras hídricas comprendiendo sus etapas de proyecto,
construcción, operación, mantenimiento y cese de utilidad y asistencia
al Subsecretario de Recursos Hídricos en todo lo referente a la
prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua
potable y saneamiento básico.
ACCIONES
Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos en
la evaluación y promoción de la fijación y aplicación de normas
dirigidas a la obra pública hidráulica y de saneamiento, incluidas las
relativas a la concesión de las mismas.
Elaborar los pliegos e intervenir en el proceso
de licitación y contratación de la obra pública hidráulica y de
saneamiento básico.
Brindar recomendación a la autoridad superior en
aquellos aspectos relativos a la adjudicación de la obra pública
hidráulica, de saneamiento y de concesión de obras hídricas, como
también en lo inherente a la elaboración de los términos de la relación
contractual.
Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos en
lo referente a los regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de
las áreas pertinentes,
Proponer el marco jurídico que regule el uso,
aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos en el área de
su competencia, delimitando los presupuestos mínimos en la materia.
Efectuar el seguimiento de las obras licitadas por la Subsecretaría de Recursos Hídricos que se encuentran en ejecución.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS HABITACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Subsecretario de Desarrollo Urbano y
Vivienda en la elaboración, realización y financiación de políticas y
programas habitacionales y de desarrollo urbano del sector público
nacional, provincial o municipal destinados a la población de bajos
recursos con alguna capacidad de ahorro.
ACCIONES
Dirigir la ejecución de los estudios
socioeconómicos, financieros, y tecnológicos a efectos de la
elaboración de los planes habitacionales pertinentes.
Dirigir la evaluación y determinación de
prioridades en relación con el déficit, la disponibilidad de recursos y
la política de desarrollo nacional y local.
Establecer las normas y procedimientos para la adecuada instrumentación de los planes habitacionales formulados.
Promover las acciones conducentes a incrementar
los niveles de calidad y productividad del sector, en particular
aquellas que impliquen el desarrollo de nuevas tecnologías y la
industrialización de la construcción.
Coordinar la ejecución de las políticas nacionales en materia habitacional y supervisar su ejecución.
Dirigir las acciones tendientes a brindar
cooperación y asistencia a organismos públicos y privados, promover la
capacitación y el perfeccionamiento de los profesionales y técnicos del
sector y difundir los trabajos elaborados en la materia de su
competencia.
Promover y coordinar la participación de los
organismos públicos, privados o mixtos de orden nacional, provincial o
internacional, con intervención en materia habitacional, así como
asistir en la elaboración y celebración de convenios con los mismos.
Promover la inversión de los recursos en el campo
de la vivienda a través de la participación activa en la creación,
coordinación e implementación de fondos fiduciarios u otras fuentes de
financiamiento a nivel nacional e internacional.
Establecer los criterios para la evaluación del
cumplimiento de objetivos y metas, planificando y ejerciendo las
acciones de contralor y auditoría en el uso de recursos del FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA y de otros de carácter nacional o
internacional.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO URBANO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Subsecretario de Desarrollo Urbano y
Vivienda en la formulación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano
y planificar las acciones conducentes a la organización territorial y
al desarrollo urbano. Definir los aspectos normativos de la política de
uso de suelo, de ordenamiento territorial, de ejes directrices para el
desarrollo sustentable de las ciudades según su dimensión y población,
acorde con su escala y con su inserción en el espacio productivo
—economías regionales— de la jurisdicción a la que pertenezca.
ACCIONES
Establecer las normas y procedimientos para la adecuada instrumentación de las políticas de desarrollo urbano formuladas.
Coordinar y compatibilizar con los organismos
responsables, las políticas que indican en el desarrollo urbano y en la
organización territorial y promover la ejecución de las acciones
destinadas al ordenamiento de los asentamientos humanos, concurrentes
al desarrollo social de los habitantes.
Coordinar la ejecución de políticas nacionales
dirigidas al desarrollo urbano y al ordenamiento territorial y
supervisar su ejecución.
Promover la inversión de recursos en el campo del
desarrollo habitacional y urbano a través de la participación activa en
la creación, coordinación e implementación de fondos fiduciarios u
otras fuentes de financiamiento a nivel nacional e internacional.
Dirigir la elaboración, aplicación y ejecución de
programas urbanos, habitacionales, de provisión de tierra, vivienda,
infraestructura, equipamiento o mejoramiento para el desarrollo
adecuado de los asentamientos humanos.
Promover y coordinar la participación de los
organismos públicos, privados o mixtos de orden nacional, provincial,
municipal e internacional con intervención en materia urbanística, así
como asistir en la elaboración y celebración de convenios con los
mismos.
Dirigir las acciones tendientes a brindar
cooperación y asistencia técnica a organismos públicos, privados o
mixtos y promover la capacitación y el perfeccionamiento de
profesionales y técnicos del sector.
[IMG]
—FE DE ERRATAS—
Decreto N° 2693/2002
En la edición del 2 de Enero de 2003, donde se publicó el citado Decreto, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
En la PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
OBJETIVOS
DONDE DICE:
Coordinar la aplicación de políticas de recursos humanos, ...
DEBE DECIR:
Coordinar la aplicación de políticas de recursos humanos, ...
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
OBJETIVOS
Punto 5.
DONDE DICE: ..., en el marco de la Ley N° 23/96.
DEBE DECIR: ..., en el marco de la Ley N° 23.696
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.