PRESIDENCIA DE LA NACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 2693/2002
Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Obras Públicas.
Bs. As., 27/12/2002
VISTO, el Expediente N° S01:0192358/2002 del
Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, los Decretos N° 355 y 357 ambos del 21 de febrero de 2002 y el
Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de necesidad y urgencia citado en primer término en el VISTO se procedió a modificar la Ley de Ministerios.
Que por el Decreto N° 357/02 se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que el mismo decreto en su artículo 19 establece la
obligación de presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la
propuesta de estructura de nivel operativo aplicando una importante
reducción en relación a lo vigente, con el objeto de contribuir con
ahorros en la actual situación de emergencia.
Que asimismo dicho Decreto dispuso que la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, prestara asistencia
al Señor Presidente de la Nación en todo lo atinente a las materias
relacionadas con obras de infraestructuras habitacionales, viales,
públicas e hídricas y demás cuestiones relativas a las áreas de su
competencia.
Que por Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002
modificatorio de su similar Decreto N° 357/02, se dispuso la
participación de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE
LA NACION en las actividades desarrolladas por el ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, en el FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA creado por Decreto N° 1299 del 29 de diciembre de 2000,
en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL creado por Decreto N° 1377
del 1° de noviembre de 2001, en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA
HIDRICA creado por el Decreto N° 1381 del 1° de noviembre de 2001 y en
la supervisión del accionar del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES.
Que por Decreto N° 813 de fecha 20 de junio de 2001,
se facultó al entonces Señor Ministro de Infraestructura y Vivienda a
presidir el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y teniendo
en cuenta las necesidades de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la
PRESIDENCIA DE LA NACION relacionadas con el funcionamiento del citado
organismo que será presidido por el Secretario de Obras Públicas y las
modificaciones dispuestas para la Administración Pública mediante el
Decreto N° 475/02.
Que por Resolución N° 19 de fecha 12 de marzo de
2002 de la PROCURACION DEL TESORO NACIONAL las funciones del servicio
jurídico permanente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la
PRESIDENCIA DE LA NACION serán ejercidas por la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por Resolución conjunta N° 438 del MINISTERIO DE
ECONOMIA y N° 123 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, de fecha 25 de setiembre de 2002, se asignó en forma
transitoria las funciones de control y/o intervención de la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA
DE LA NACION a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA dependiente de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que ha tomado la intervención que les compete la
SUBSECRETARIA de la GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Sustitúyense de los
Anexos II y III del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos
y Organismos Descentralizados— el apartado VIII, correspondiente a la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los que
quedarán conformados de acuerdo al detalle obrante en las planillas que
como anexos al presente artículo forman parte integrante del presente
decreto.
Art. 2°— Apruébase la estructura
organizativa de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y
Acciones y Cargos —Planta Permanente— que como Anexos l, II y III,
forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3°— Sustitúyese el artículo 4°
del Decreto N° 443/00, modificado por el artículo 1° del Decreto N°
813/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4° — El ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES será conducido por el Secretario de Obras
Públicas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en carácter de Presidente, el
que quedará facultado para efectuar las delegaciones necesarias,
ampliar y/o restringir las existentes.
La Administración de dicho Organismo estará a cargo de UN (1) Director, que será designado por el citado funcionario."
Art. 4°— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
OBJETIVOS
Entender en la elaboración, propuesta y ejecución
de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de
infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas y coordinar
los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la
jurisdicción.
Entender en las funciones de Autoridad de
Aplicación de las leyes que regulen el ejercicio y la ejecución de los
programas y de las actividades de su competencia y en particular los
que hacen al cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de la
Vivienda.
Participar en la aprobación de los pliegos de
bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como
también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se
efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia, hasta su finalización.
Ejercer las facultades de contralor respecto de
aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o
concesionadas de su competencia, supervisando el cumplimiento de los
marcos regulatorios correspondientes.
Intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentados del ámbito de su competencia.
Atender, cuando corresponda, los recursos de
carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones
emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su
jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.
Intervenir en el diseño de la política exterior
de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales
compartidos, cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de
agua en general, asumiendo la representación técnica nacional en los
organismos respectivos.
Entender, en la elaboración y propuesta de la
política nacional en materia de obra pública hidráulica y de
saneamiento, supervisando su cumplimiento. Asimismo, proponer el marco
regulatorio, destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las
atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente en la
materia, o las que en el futuro se deleguen.
Ejercer el contralor del accionar del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION,
del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y del ORGANISMO
REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS y participar de las actividades del
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
Participar en todo lo atinente al Fondo
Fiduciado y Fideicomisos creados por los Decretos N° 1299 del 29 de
diciembre de 2000, N° 1377 y N° 1381, ambos del 1° de noviembre de
2001, respectivamente.
Entender en los estudios e investigaciones
destinados a la prevención del riesgo sísmico a cargo del INSTITUTO
NACIONAL DE PREVENCION SISMICA.
Presidir el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.
Intervenir en la gestión y obtención de
cooperación técnica y financiera que otros países u organismos
internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los objetivos y
políticas de la Secretaría de Obras Públicas.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en
las actividades administrativas vinculadas a la gestión contable,
financiera o de otra índole que se tramite ante los Organismos
Internacionales de Crédito.
Entender en la conducción de los programas nacionales de obra pública con financiamiento externo.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en
la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre puertos y
vías navegables.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
OBJETIVOS
Asistir al Secretario de Obras Públicas
efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención y
administración de recursos humanos, materiales, equipamientos
tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de
los objetivos y metas de la Secretaría de Obras Públicas de la
Presidencia de la Nación.
Asistir al Secretario de Obras Públicas en la
formulación, programación de la ejecución presupuestaria, en la
evaluación de su cumplimiento y en las modificaciones que se proyecten
durante el ejercicio financiero.
Coordinar el servicio jurídico, intervenir en
todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas,
resoluciones o disposiciones que introduzcan o modifiquen normas
vinculadas con la actividad sustantiva de la Secretaría y supervisar el
accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos
descentralizados.
Supervisar el desarrollo, implementación y
mantenimiento de los sistemas informáticos y comunicaciones y sus
condiciones de seguridad.
Coordinar el archivo de la documentación
administrativa, determinando para cada trámite las unidades
organizativas de la Secretaría con responsabilidad primaria en el tema
respectivo.
Coordinar todo lo atinente a las cuestiones
administrativas de las áreas que conforman la Secretaría de Obras
Públicas de la Presidencia de la Nación y las entidades
descentralizadas dependientes de la misma.
Coordinar la aplicación de políticas de recursos
humanos, organización y sistemas administrativos, ordenar la
realización de las investigaciones administrativas que involucren
cuestiones disciplinarias dando lugar a la instrucción de las
informaciones sumarias y sumarios administrativos correspondientes.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
OBJETIVOS
Asistir al Secretario de Obras Públicas en la
elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y
proponer el marco regulatorio relativo al manejo de las obras públicas
no hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás
jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las
áreas de su competencia.
Intervenir en la gestión y obtención de
cooperación técnica y financiera internacional que otros países u
organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los
objetivos y políticas de la Subsecretaría de Obras Públicas.
Asistir en la aprobación de los pliegos de bases
y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como también
entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se
efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia, hasta su finalización.
Coordinar los estudios para la actualización de
la normativa vigente, en lo referente a modalidades operativas, aptitud
técnica de equipos, seguros, régimen de tarifas, cánones, aranceles y
tasas y toda otra normativa vinculada con las acciones de su
competencia.
Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Entender en todo lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores. y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.
Intervenir en la legislación, reglamentación y
fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, los
trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración
Nacional.
Ejercer y coordinar la representación de la
República Argentina ante los organismos y entidades internacionales en
el área, de su competencia y coordinar la participación del sector
privado en los mismos, si así correspondiera.
Celebrar convenios con las Provincias, Municipios
y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los
programas y acciones de su competencia.
Ejercer el contralor del accionar de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Asistir al Secretario de Obras Públicas en el
contralor del accionar de los entes descentralizados vinculados al área
de su competencia.
Entender en la propuesta de políticas relativas
a la construcción, conservación y reciclaje de edificios fiscales y a
la restauración de monumentos históricos nacionales.
Participar en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL, creado por el Decreto N° 1377 del 1° de noviembre de 2001.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
OBJETIVOS
Asistir al Secretario de Obras Públicas en la
elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y proponer el
marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos,
vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y
organismos intervinientes en la política hídrica.
Elaborar y ejecutar programas y acciones
vinculadas a la gestión de recursos hídricos internacionales
compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y
regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general,
representando al Estado Nacional en Coordinación con los organismos y
jurisdicciones involucrados.
Formular y ejecutar programas y acciones de
gestión y desarrollo de infraestructura, con sus correspondientes usos
y efectos, y de servicios vinculados a los recursos hídricos en lo que
respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y
regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y
municipal e implementar los mecanismos de participación del sector
privado y de la comunidad en los casos que corresponda.
Ejecutar la política nacional de prestación de
los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evaluación
y saneamiento básico.
Ejercer las facultades relativas a la Autoridad
de Aplicación del Contrato de Concesión de Servicio Público celebrado
entre el Gobierno Nacional y AGUAS ARGENTINAS S.A., que fuera aprobado
por el Decreto N° 787/93, en el marco de la Ley N° 23.696.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.