PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2003-01-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2693/2002

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Obras Públicas.

Bs. As., 27/12/2002

VISTO, el Expediente N° S01:0192358/2002 del

Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, los Decretos N° 355 y 357 ambos del 21 de febrero de 2002 y el

Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de necesidad y urgencia citado en primer término en el VISTO se procedió a modificar la Ley de Ministerios.

Que por el Decreto N° 357/02 se aprobó el

organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada

hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que el mismo decreto en su artículo 19 establece la

obligación de presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la

propuesta de estructura de nivel operativo aplicando una importante

reducción en relación a lo vigente, con el objeto de contribuir con

ahorros en la actual situación de emergencia.

Que asimismo dicho Decreto dispuso que la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, prestara asistencia

al Señor Presidente de la Nación en todo lo atinente a las materias

relacionadas con obras de infraestructuras habitacionales, viales,

públicas e hídricas y demás cuestiones relativas a las áreas de su

competencia.

Que por Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002

modificatorio de su similar Decreto N° 357/02, se dispuso la

participación de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE

LA NACION en las actividades desarrolladas por el ENTE TRIPARTITO DE

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, en el FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE

INFRAESTRUCTURA creado por Decreto N° 1299 del 29 de diciembre de 2000,

en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL creado por Decreto N° 1377

del 1° de noviembre de 2001, en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA

HIDRICA creado por el Decreto N° 1381 del 1° de noviembre de 2001 y en

la supervisión del accionar del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE

BIENES.

Que por Decreto N° 813 de fecha 20 de junio de 2001,

se facultó al entonces Señor Ministro de Infraestructura y Vivienda a

presidir el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y teniendo

en cuenta las necesidades de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la

PRESIDENCIA DE LA NACION relacionadas con el funcionamiento del citado

organismo que será presidido por el Secretario de Obras Públicas y las

modificaciones dispuestas para la Administración Pública mediante el

Decreto N° 475/02.

Que por Resolución N° 19 de fecha 12 de marzo de

2002 de la PROCURACION DEL TESORO NACIONAL las funciones del servicio

jurídico permanente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la

PRESIDENCIA DE LA NACION serán ejercidas por la Dirección General de

Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por Resolución conjunta N° 438 del MINISTERIO DE

ECONOMIA y N° 123 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, de fecha 25 de setiembre de 2002, se asignó en forma

transitoria las funciones de control y/o intervención de la UNIDAD DE

AUDITORIA INTERNA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA

DE LA NACION a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA dependiente de la UNIDAD

MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que ha tomado la intervención que les compete la

SUBSECRETARIA de la GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la

SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Sustitúyense de los

Anexos II y III del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos

y Organismos Descentralizados— el apartado VIII, correspondiente a la

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los que

quedarán conformados de acuerdo al detalle obrante en las planillas que

como anexos al presente artículo forman parte integrante del presente

decreto.

Art. 2°— Apruébase la estructura

organizativa de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y

Acciones y Cargos —Planta Permanente— que como Anexos l, II y III,

forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3°— Sustitúyese el artículo 4°

del Decreto N° 443/00, modificado por el artículo 1° del Decreto N°

813/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4° — El ORGANISMO NACIONAL DE

ADMINISTRACION DE BIENES será conducido por el Secretario de Obras

Públicas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en carácter de Presidente, el

que quedará facultado para efectuar las delegaciones necesarias,

ampliar y/o restringir las existentes.

La Administración de dicho Organismo estará a cargo de UN (1) Director, que será designado por el citado funcionario."

Art. 4°— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

1.

Entender en la elaboración, propuesta y ejecución

de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de

infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas y coordinar

los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional,

nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la

jurisdicción.

2.

Entender en las funciones de Autoridad de

Aplicación de las leyes que regulen el ejercicio y la ejecución de los

programas y de las actividades de su competencia y en particular los

que hacen al cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de la

Vivienda.

3.

Participar en la aprobación de los pliegos de

bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como

también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se

efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su

competencia, hasta su finalización.

4.

Ejercer las facultades de contralor respecto de

aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o

concesionadas de su competencia, supervisando el cumplimiento de los

marcos regulatorios correspondientes.

5.

Intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentados del ámbito de su competencia.

6.

Atender, cuando corresponda, los recursos de

carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones

emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su

jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

7.

Intervenir en el diseño de la política exterior

de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales

compartidos, cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de

agua en general, asumiendo la representación técnica nacional en los

organismos respectivos.

8.

Entender, en la elaboración y propuesta de la

política nacional en materia de obra pública hidráulica y de

saneamiento, supervisando su cumplimiento. Asimismo, proponer el marco

regulatorio, destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las

atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente en la

materia, o las que en el futuro se deleguen.

9.

Ejercer el contralor del accionar del ORGANO DE

CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION,

del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y del ORGANISMO

REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS y participar de las actividades del

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

10.

Participar en todo lo atinente al Fondo

Fiduciado y Fideicomisos creados por los Decretos N° 1299 del 29 de

diciembre de 2000, N° 1377 y N° 1381, ambos del 1° de noviembre de

2001, respectivamente.

11.

Entender en los estudios e investigaciones

destinados a la prevención del riesgo sísmico a cargo del INSTITUTO

NACIONAL DE PREVENCION SISMICA.

12.

Presidir el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.

13.

Intervenir en la gestión y obtención de

cooperación técnica y financiera que otros países u organismos

internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los objetivos y

políticas de la Secretaría de Obras Públicas.

14.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en

las actividades administrativas vinculadas a la gestión contable,

financiera o de otra índole que se tramite ante los Organismos

Internacionales de Crédito.

15.

Entender en la conducción de los programas nacionales de obra pública con financiamiento externo.

16.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en

la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre puertos y

vías navegables.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario de Obras Públicas

efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención y

administración de recursos humanos, materiales, equipamientos

tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de

los objetivos y metas de la Secretaría de Obras Públicas de la

Presidencia de la Nación.

2.

Asistir al Secretario de Obras Públicas en la

formulación, programación de la ejecución presupuestaria, en la

evaluación de su cumplimiento y en las modificaciones que se proyecten

durante el ejercicio financiero.

3.

Coordinar el servicio jurídico, intervenir en

todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas,

resoluciones o disposiciones que introduzcan o modifiquen normas

vinculadas con la actividad sustantiva de la Secretaría y supervisar el

accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos

descentralizados.

4.

Supervisar el desarrollo, implementación y

mantenimiento de los sistemas informáticos y comunicaciones y sus

condiciones de seguridad.

5.

Coordinar el archivo de la documentación

administrativa, determinando para cada trámite las unidades

organizativas de la Secretaría con responsabilidad primaria en el tema

respectivo.

6.

Coordinar todo lo atinente a las cuestiones

administrativas de las áreas que conforman la Secretaría de Obras

Públicas de la Presidencia de la Nación y las entidades

descentralizadas dependientes de la misma.

7.

Coordinar la aplicación de políticas de recursos

humanos, organización y sistemas administrativos, ordenar la

realización de las investigaciones administrativas que involucren

cuestiones disciplinarias dando lugar a la instrucción de las

informaciones sumarias y sumarios administrativos correspondientes.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario de Obras Públicas en la

elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y

proponer el marco regulatorio relativo al manejo de las obras públicas

no hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás

jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las

áreas de su competencia.

2.

Intervenir en la gestión y obtención de

cooperación técnica y financiera internacional que otros países u

organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los

objetivos y políticas de la Subsecretaría de Obras Públicas.

3.

Asistir en la aprobación de los pliegos de bases

y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como también

entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se

efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su

competencia, hasta su finalización.

4.

Coordinar los estudios para la actualización de

la normativa vigente, en lo referente a modalidades operativas, aptitud

técnica de equipos, seguros, régimen de tarifas, cánones, aranceles y

tasas y toda otra normativa vinculada con las acciones de su

competencia.

5.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

6.

Entender en todo lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores. y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.

7.

Intervenir en la legislación, reglamentación y

fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, los

trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración

Nacional.

8.

Ejercer y coordinar la representación de la

República Argentina ante los organismos y entidades internacionales en

el área, de su competencia y coordinar la participación del sector

privado en los mismos, si así correspondiera.

9.

Celebrar convenios con las Provincias, Municipios

y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los

programas y acciones de su competencia.

10.

Ejercer el contralor del accionar de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

11.

Asistir al Secretario de Obras Públicas en el

contralor del accionar de los entes descentralizados vinculados al área

de su competencia.

12.

Entender en la propuesta de políticas relativas

a la construcción, conservación y reciclaje de edificios fiscales y a

la restauración de monumentos históricos nacionales.

13.

Participar en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL, creado por el Decreto N° 1377 del 1° de noviembre de 2001.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario de Obras Públicas en la

elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y proponer el

marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos,

vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y

organismos intervinientes en la política hídrica.

2.

Elaborar y ejecutar programas y acciones

vinculadas a la gestión de recursos hídricos internacionales

compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y

regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general,

representando al Estado Nacional en Coordinación con los organismos y

jurisdicciones involucrados.

3.

Formular y ejecutar programas y acciones de

gestión y desarrollo de infraestructura, con sus correspondientes usos

y efectos, y de servicios vinculados a los recursos hídricos en lo que

respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y

regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y

municipal e implementar los mecanismos de participación del sector

privado y de la comunidad en los casos que corresponda.

4.

Ejecutar la política nacional de prestación de

los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evaluación

y saneamiento básico.

5.

Ejercer las facultades relativas a la Autoridad

de Aplicación del Contrato de Concesión de Servicio Público celebrado

entre el Gobierno Nacional y AGUAS ARGENTINAS S.A., que fuera aprobado

por el Decreto N° 787/93, en el marco de la Ley N° 23.696.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.