INMUEBLES

Rango Decreto
Publicación 1992-01-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Decreto 2699/91

Apruébase la venta del predio Ferial de Palermo.

Bs. As., 20/12/91

VISTO el expediente N° 25.587/88 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y los Decretos N° 407/91 y 2137/91, y

CONSIDERANDO:

Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA ocupa actualmente un predio en PALERMO

en virtud de la Ley 5114, prorrogada sucesivamente por las Leyes

11.365, Decreto-Ley 3581/58, 15.794, 22.036, 22.730 y 23.333 y la

Resolución ME. N° 27 del 20 de enero de 1989 que le concediera el uso

precario y gratuito en los términos del artículo 53 de la Ley de

Contabilidad.

Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA ha ofrecido adquirir el predio ferial

en los términos del artículo 12 inciso b) del Decreto N° 407/91,

modificado por el Decreto N° 2137/91, a los efectos de destinarlo a la

realización de la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria,

como así también para efectuar exposiciones y ferias vinculadas con

distintas actividades.

Que se trata de un inmueble de dominio privado del ESTADO NACIONAL

innecesario para su gestión, por lo que su enajenación se efectúa

dentro de la política trazada por el artículo 60 de la Ley 23.697 y las

disposiciones del Decreto N° 407/91, modificado por los Decretos N°

809/91 y 2137/91.

Que el Decreto N° 407/91 en su artículo 12, admite las ventas por el

sistema de contratación directa, siempre y cuando concurrieran

circunstancias de interés general que las justifiquen, aclarando que

las condiciones de venta inmobiliaria podrán preveer el diferimiento

del pago del precio.

Que el artículo 2° de la Ley 22.423 prevé el sistema de contratación

directa en los casos de asociaciones, que utilicen el inmueble con

destino exclusivo al cumplimiento de sus fines estatutarios, siempre y

cuando hubieren realizado obras de infraestructura en el mismo -

Decreto N° 407/91, artículo 12, modificado por Decreto N° 2137/91.

Que los eventos de distinta naturaleza que lleva a cabo anualmente la

SOCIEDAD RURAL ARGENTINA se encuentra dentro de los fines estatutarios

de esa Institución y benefician a la comunidad en general.

Que las facultades para la emisión del presente acto, surgen del artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la

venta del predio Ferial de Palermo, propiedad del ESTADO NACIONAL

ARGENTINO, ubicado entre las Avenidas SANTA FE y SARMIENTO y las calles

CERVIÑO y ORO, designado como Circunscripción Catastral 10, Sección 21,

Manzana 16 a, Fracción c, a favor de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA,

instrumentada en el boleto de Compraventa suscripto en el día de la

fecha por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

Don Domingo Felipe CAVALLO, en representación del ESTADO NACIONAL y que

forma parte del presente como ANEXO.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg:por art. 1° delDecreto N° 2552/2012*B.O. 21/12/2012 se revoca, por estar afectado de nulidad absoluta, el

presente Decreto, así como todos aquellos actos dictados en

consecuencia de este decreto, por adolecer de igual nulidad)*


NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.