MINIST.PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUB
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decreto 27/2003
Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada de la citada Jurisdicción.
Bs. As., 27/5/2003
VISTO el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en el Visto, se sustituyó,
entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE LA PRODUCCION
por la de MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, asignándosele las competencias a las que esta Cartera
Ministerial deberá ajustar su accionar.
Que en función de tal asignación, resulta necesario
reordenar las distintas responsabilidades de dicha jurisdicción,
conforme la evaluación de las funciones indelegables del ESTADO
NACIONAL.
Que tal reordenamiento requiere establecer una nueva
conformación organizativa de los niveles políticos de esta Cartera de
Estado, basado en criterios de eficiencia y racionalidad, a fin de
posibilitar una rápida respuesta a las demandas de la sociedad.
Que los niveles contemplados en la presente norma
constituyen el marco que deberá seguir la citada jurisdicción para la
aprobación de su estructura organizativa.
Que asimismo, corresponde transferir al MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ciertas
entidades hoy actuantes en distintos ámbitos de la Administración
Nacional.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las
atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase el Organigrama
de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como Anexo I
forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º— Apruébanse los objetivos de
los niveles políticos establecidos en el Organigrama de Aplicación
previsto en el Artículo 1º de la presente norma, los que como Anexo II
forman parte integrante de este decreto.
Art. 3º— Establécese el ámbito
jurisdiccional en el que actuarán las entidades y organismos
descentralizados que se detallan en el Anexo III, que forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 4º— Fíjase el plazo de TREINTA
(30) días para que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, así como las entidades y organismos
descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas
propuestas de estructuras organizativas.
Art. 5º— Hasta tanto se efectivice lo
dispuesto en el Artículo 4º del presente decreto, se mantiene la
vigencia de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de
apertura existentes, tanto de la Administración Central de las áreas
pertinentes de los ex MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE LA PRODUCCION, como
de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
como así también las correspondientes a las entidades y organismos
descentralizados de las áreas afectadas. El personal involucrado
mantendrá los niveles y grados de revista correspondientes; ello
alcanza también a los cargos del Régimen de Cargos con Funciones
Ejecutivas.
Art. 6º— Hasta tanto se apruebe la
estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercerá las actividades de apoyo
legal, técnico y administrativo del Ministerio citado en primer término.
Art. 7º— Transfiérense desde el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
todas las competencias asignadas por el Tratado de YACYRETA a la
entonces AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO —hoy en
liquidación—.
Art. 8º— Determínase que los
representantes designados por el Gobierno Argentino en la ENTIDAD
BINACIONAL YACYRETA dependerán jerárquica y funcionalmente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 9º— El MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictará las normas
e impartirá las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y
de personal, se requieran para el adecuado cumplimiento de la obra y de
los objetivos de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, quedando facultado
para delegar dichos cometidos en los representantes designados por el
Gobierno Argentino en el Consejo de Administración y en el Comité
Ejecutivo de la referida Entidad, según corresponda.
Art. 10.— El MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, seguirá actuando en la
materia de su competencia, con la participación de UN (1) representante
en el Consejo de Administración de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.
Art. 11.— Transfiérese la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA desde el ámbito de la SECRETARIA GENERAL DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 12.— Transfiérese la CORPORACION
ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANONIMA desde el ámbito de la SECRETARIA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL. INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 13.— En relación con los
organismos cuya transferencia se propicia en los artículos precedentes
del presente decreto, la misma comprenderá las unidades organizativas,
con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos
presupuestarios y bienes.
Art. 14.— Hasta tanto se efectúen las
adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las
erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las
mismas.
Art. 15.— Facúltase a la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar las
adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de perfeccionar lo
dispuesto por la presente medida.
Art. 16.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Rafael A. Bielsa. — Julio M. De
Vido.
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 2197/2012B.O. 15/11/2012 se*transfiére
la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo
descentralizado del ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, a la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, con las unidades organizativas que le dependen,
sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal,
patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la
presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles,
grados y categorías de revista escalafonarios.
Sin
perjuicio de la transferencia dispuesta por el artículo 1°, se
mantienen las competencias asignadas en materia de política exterior al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO respecto a su participación
en la negociación de la cooperación internacional en el ámbito
espacial, así como su intervención o participación en organismos
internacionales en la materia)*
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 875/2012B.O. 7/6/2012).
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
SUBSECRETARIA LEGAL
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
SECRETARIA DE MINERIA
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° delDecreto N° 1824/2004B.O. 15/12/2004).
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
OBJETIVOS
1.- Coordinar la relación entre las distintas áreas del Ministerio.
2.- Proponer y coordinar con las distintas
dependencias del Ministerio, la elaboración y ejecución de los planes,
programas y proyectos de la jurisdicción.
3.- Efectuar la evaluación y seguimiento de los
planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer
las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
4.- Elaborar y proponer los instrumentos que
permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad de los
fines, así como también la coordinación y mejor aprovechamiento de los
recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto
a nivel central como descentralizado.
5.- Asistir al señor Ministro en la articulación de
las relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno
Nacional, Provincial y Municipal a los fines de asegurar la coherencia
y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la jurisdicción
ministerial.
6.- Realizar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.
7.- Asistir al señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, en lo vinculado con la
prestación de los servicios de apoyo técnico y administrativo de la
jurisdicción, coordinando la aplicación de la política de recursos
humanos, administración financiera, organización, sistemas
administrativos e informáticos y Mesa de Entradas y Despacho,
fiscalizando el desarrollo de las mismas en sus organismos
descentralizados.
SUBSECRETARIA LEGAL
OBJETIVOS
1.- Asesorar legalmente al señor Ministro.
2.- Coordinar el servicio jurídico, intervenir en
todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o
resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la
jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos
pertenecientes a los organismos descentralizados y desconcentrados de
la jurisdicción ministerial.
3.- Entender en la aprobación de los pliegos de
bases y condiciones para llamados a concursos y/ o licitaciones, como
así también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con
motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
4.- Ordenar la instrucción de los sumarios administrativos disciplinarios.
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la formulación del Plan Federal de
Inversión en Infraestructura y Equipamiento, a fin de proporcionar un
soporte a las actividades productivas y a la vida humana, para
contribuir al desarrollo y al bienestar general, teniendo en cuenta las
características del territorio nacional y la distribución de la
población, así como las necesidades reales de la economía y las
poblaciones locales, actuando como articulador estratégico de los
diferentes niveles de organización territorial y productiva.
2.- Intervenir en forma conjunta con los organismos
competentes en los ámbitos nacional y provincial, a fin de delinear la
Política y la Estrategia Nacional de Desarrollo Territorial de la
República Argentina, identificando, priorizando y acordando las
principales inversiones públicas a realizarse para promover el
desarrollo.
3.- Diseñar y proponer, en coordinación con los
organismos competentes en el ámbito nacional y provincial, las
estrategias y proyectos de organización del territorio, de integración
territorial nacional e internacional, de regionalización, de desarrollo
y ordenamiento urbano, rural y ambiental y en toda otra estrategia de
fuerte impacto territorial, dentro del marco de la Política Nacional de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial a fin de establecer las
inversiones públicas necesarias.
4.- Elaborar, junto con las Provincias y los
organismos nacionales y provinciales que correspondan, los documentos
técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas,
estrategias, planes, programas y proyectos territoriales y de
infraestructura y equipamiento.
5.- Elaborar y proponer los instrumentos de
planificación territorial y de obras públicas de carácter nacional que
sean necesarios a los efectos de llevar adelante los programas y
proyectos necesarios para contribuir a la Política y la Estrategia
Nacional de desarrollo y ordenamiento territorial.
6.- Elaborar un Sistema de información, vinculación
y asistencia técnica para el desarrollo territorial que contribuirá a
realizar la planificación estratégica y el monitoreo y evaluación de
las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
OBJETIVOS
1.- Entender en la elaboración, propuesta y
ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas
con obras de infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas
y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras a nivel
internacional, nacional, regional, provincial y municipal que
correspondan a la jurisdicción.
2.- Entender en las funciones de Autoridad de
Aplicación de la normativa que regulen el ejercicio y la ejecución de
los programas y de las actividades de su competencia y en particular
los que hacen al cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de la
Vivienda.
3.- Participar en la aprobación de los pliegos de
bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como
también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se
efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia, hasta su finalización.
4.- Ejercer las facultades de contralor respecto de
aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o
concesionadas de su competencia, supervisando el cumplimiento de los
marcos regulatorios correspondientes.
5.- Intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentrados del ámbito de su competencia.
6.- Atender, cuando corresponda, los recursos de
carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones
emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su
jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.
7.- Intervenir en el diseño de la política exterior
de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales
compartidos, cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de
agua en general, asumiendo la representación técnica.
8.- Entender, en la elaboración y propuesta de la
política nacional en materia de obra pública hidráulica y de
saneamiento, supervisando su cumplimiento. Asimismo, proponer el marco
regulatorio, destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las
atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente en la
materia, o las que en el futuro se deleguen.
9.- Ejercer el contralor del accionar del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION,
del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y del ORGANISMO
REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS y participar de las actividades del
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
10.- Entender en todo lo atinente al Fondo
Fiduciario y Fideicomisos creados por los Decretos Nros. 1299 del 29 de
diciembre de 2000, 1377 y 1381, ambos del 1 de noviembre de 2001.
11.- Participar en el ámbito de su competencia en
todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.
12.- Entender en los estudios e investigaciones
destinados a la prevención del riesgo sísmico a cargo del INSTITUTO
NACIONAL DE PREVENCION SISMICA.
13.- (Objetivo derogado por art. 11 delDecreto N° 1382/2012B.O. 13/08/2012)
14.- Intervenir en la gestión y obtención de
cooperación técnica y financiera que otros países u organismos
internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los objetivos y
políticas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
15.- Intervenir, en el ámbito de su competencia, en
las actividades administrativas vinculadas a la gestión contable,
financiera o de otra índole que se tramite ante los Organismos
Internacionales de Crédito.
16.- Entender en la conducción de los programas nacionales de obra pública con financiamiento externo.
17.- Intervenir, en el ámbito de su competencia, en
la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre puertos y
vías navegables.
18.- Integrar la conducción de la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. y supervisar su funcionamiento.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
OBJETIVOS
1.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en
la elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y
proponer el marco regulatorio relativo al manejo de las obras públicas
no hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás
jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las
áreas de su competencia.
2.- Participar en la gestión y obtención de
cooperación técnica y financiera internacional que otros países u
organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los
objetivos y políticas de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
3.- Asistir en la aprobación de los pliegos de bases
y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como también
intervenir en los procesos licitatorios o contrataciones directas que
se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia, hasta su finalización.
4.- Coordinar los estudios para la actualización de
la normativa vigente, en lo referente a modalidades operativas, aptitud
técnica de equipos, seguros, régimen de tarifas, cánones, aranceles y
tasas y toda otra normativa vinculada con las acciones de su
competencia.
5.- Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
6.- Entender en todo lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.
7.- Intervenir en la legislación, reglamentación y
fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, los
trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración
Nacional.
8.- Ejercer y coordinar la representación de la
REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales en
el área, de su competencia y coordinar la participación del sector
privado en los mismos, si así correspondiera.
9.- Celebrar convenios con las Provincias,
Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de
los programas y acciones de su competencia.
10.- Ejercer el contralor del accionar de la Dirección Nacional de Vialidad.
11.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas
en el contralor del accionar de los entes descentralizados vinculados
al área de su competencia.
12.- Entender en la propuesta de políticas relativas
a la construcción, conservación y reciclaje de edificios fiscales y a
la restauración de monumentos históricos nacionales.
13.- Intervenir en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA
VIAL, creado por el Decreto Nº 1377 del 1 de noviembre de 2001 y
participar en lo atinente a las obras realizadas a través del FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por la Ley Nº
24.855.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL
(Objetivos incorporados por art. 2° delDecreto N° 907/2005B.O. 27/7/2005).
OBJETIVOS
Coordinar e intervenir en la relación entre las
distintas áreas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, entes
desconcentrados y descentralizados en todo lo relacionado con obras de
infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas.
Intervenir con las distintas dependencias de la
Secretaría de Obras Públicas de la Nación, en lo que respecta a la
propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de
programas a realizar en materia de obras de infraestructura
habitacional, viales, públicas, de prevención sísmica, de planificación
territorial de la inversión pública e hídricas, como así también de las
que surjan de los entes desconcentrados como descentralizados, a nivel
internacional, nacional, regional, provincial y municipal.
Efectuar la evaluación y seguimiento de los
planes, programas y proyectos como así también realizar las medidas
tendientes a optimizar la gestión de las políticas regionales, con
relación a las áreas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas,
entes desconcentrados y descentralizados.
Elaborar y proponer los instrumentos que permitan
optimizar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el
ámbito de su competencia.
Asistir al Señor Secretario de Obras Públicas en
la articulación de relaciones que se establezcan con otras
jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal a los
fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos
estratégicos de políticas de obras públicas.
Intervenir en la aprobación y control del
efectivo cumplimiento de los proyectos, programas, planificación
territorial de la inversión pública, planes y acciones que lleven
adelante las diferentes áreas de la Secretaría de Obras Públicas y los
entes desconcentrados y descentralizados en las obras públicas.
Participar en los proyectos de leyes, decretos
y/o todo otro Acto Administrativo que introduzca o modifique normas en
el ámbito de su competencia.
Intervenir en la gestión y obtención de
cooperación técnica y financiera internacional para el logro de los
objetivos trazados en materia de obra pública.
Intervenir en la conducción de los programas nacionales de obras públicas con financiamiento externo.
Celebrar convenios con las Provincias,
Municipios, y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de
los programas y acciones en el área de su competencia.
Intervenir en la legislación, reglamentación y
fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras,
trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración
Nacional.
Participar y ejercer el contralor en todo lo
relacionado con el Registro Nacional de Constructores y de firmas
Consultoras de Obras Públicas.
Intervenir en la propuesta de políticas
relativas a la construcción, conservación y reciclaje de los edificios
fiscales y restauración de monumentos históricos nacionales.
Intervenir en el Fideicomiso de Infraestructura
Vial creado por el Decreto Nº 1377 del 1 de noviembre de 2001 y
participar en lo atinente a las obras a realizar o en ejecución a
través del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional creado
por Ley Nº 24.855.
Participar en la elaboración y aprobación de los
pliegos, bases y condiciones para los llamados a concurso y/o
licitaciones, como también en los procesos licitatorios o
contrataciones directas que se efectúen con motivo de las obras a
realizarse hasta su finalización.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
OBJETIVOS
1.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en
la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y proponer
el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos,
vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y
organismos intervinientes en la política hídrica.
2.- Elaborar y ejecutar programas y acciones
vinculadas a la gestión de recursos hídricos internacionales
compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y
regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general,
representando al ESTADO NACIONAL en coordinación con los organismos y
jurisdicciones involucrados.
3.- Formular y ejecutar programas y acciones de
gestión y desarrollo de infraestructura, con sus correspondientes usos
y efectos, y de servicios vinculados a los recursos hídricos en lo que
respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y
regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y
municipal e implementar los mecanismos de participación del sector
privado y de la comunidad en los casos que corresponda.
4.- Ejecutar la política nacional de prestación de
los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evaluación
y saneamiento básico.
5.- Ejercer las facultades relativas a la Autoridad
de Aplicación del Contrato de Concesión de Servicio Público celebrado
entre el Gobierno Nacional y AGUAS ARGENTINAS S.A., que fuera aprobado
por el Decreto Nº 787 del 22 de abril de 1993, en el marco de la Ley Nº
23.696.
6.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en
la supervisión del ORGANO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), del
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y del ENTE
NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA).
7.- Supervisar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).
8.- Coordinar las actividades inherentes, al Comité
Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la Cuenca
Hídrica, Matanza-Riachuelo. (Nota Infoleg: objetivo suprimido por art. 8° delDecreto N° 92/2007B.O. 5/2/2007)
9.- Ejercer el contralor del accionar del los
siguientes organismos: COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO, COMITE
INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO y AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE
LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.
10.- Participar en la órbita de su competencia en la
Comisión de Coordinación Interjurisdiccional del Programa Hidrovía
PARAGUAY - PARANA.
11.- Intervenir en el circuito operativo de
seguimiento de las actividades inherentes al FIDEICOMISO DE
INFRAESTRUCTURA HIDRICA, creado por el Decreto Nº 1381 del 1 de
noviembre de 2001.
12.- Participar en el ámbito de su competencia en
todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.
13.- Celebrar convenios con las Provincias y otras
entidades para el desarrollo de los programas en materia de obra
pública hidráulica, de saneamiento y de concesión de obras.
14.- Evaluar y/o ejecutar los proyectos de
infraestructura de obras hídricas, de recuperación de tierras
productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y periurbanas
y avenamiento y protección de infraestructura en zonas rurales y
periurbanas, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 1381/01, y
de los convenios firmados con las Provincias; a financiarse mediante el
FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA.
15.- Evaluar y/o ejecutar los proyectos de las obras
de emergencia solicitadas por las Provincias, a financiarse con fondos
provenientes de la tasa de infraestructura hídrica.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
OBJETIVOS
1.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en
la elaboración, realización y financiación de políticas y programas
habitacionales y de desarrollo urbano del sector público nacional,
provincial o municipal destinados a la población de bajos recursos con
alguna capacidad de ahorro.
2.- Asistir en la coordinación y la fiscalización de
la ejecución que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias,
municipios y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en lo
concerniente a los planes de vivienda y el planeamiento urbano, acorde
con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de
ordenamiento territorial.
3.- Coordinar la ejecución de las políticas
habitacionales que haya fijado la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y
supervisar su ejecución.
4.- Promover la obtención e inversión de recursos en
el campo del desarrollo urbano y de la vivienda a través de los fondos
fiduciarios u otras alternativas de financiamiento nacional e
internacional.
5.- Intervenir en la promoción del desarrollo de
técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras para el
desarrollo de los asentamientos humanos.
6.- Asistir en las funciones de Autoridades de
Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio y la ejecución de los
programas y de las actividades de su competencia y en particular los
que hacen al cumplimiento de los objetivos del FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA.
7.- Intervenir en la elaboración de los pliegos de
bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones así como
también en los procesos licitatorios para la ejecución de obras o
contrataciones de programas habitacionales y de asentamiento humano,
que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia.
8.- Intervenir en la elaboración de proyectos y en
la realización y financiación de obras de urbanización, de
infraestructura de servicios, de equipamiento comunitario y obras
complementarias destinadas al desarrollo de programas de desarrollo
urbano y vivienda del sector público nacional, provincial o municipal.
9.- Integrar el CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA y coordinar las acciones derivadas de los objetivos enumerados.
(SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL y OBJETIVOS, derogados por art. 1° delDecreto N° 341/2008B.O. 5/3/2008)
SECRETARIA DE MINERIA
OBJETIVOS
1.- Elaborar la política minera nacional, fomentar
el crecimiento económico-minero y crear las condiciones para impulsar
la inversión en el sector.
2.- Entender como Autoridad de Aplicación en la
definición del régimen jurídico-minero, normas de procedimiento
conexas, inversiones mineras y seguridad e higiene minera, promoviendo
las acciones conducentes a su sanción legislativa.
3.- Promover y participar en los acuerdos de
cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en
los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las
negociaciones con los organismos crediticios internacionales.
4.- Entender en la ejecución de la carta geológica y prospección minera de base de la REPUBLICA ARGENTINA.
5.- Promover los estudios e investigaciones
geológico- mineras, económico-financieras, estadísticas y de mercado
necesarios para evaluar, planificar y coordinar el racional
aprovechamiento de los recursos mineros del país, contemplando la
preservación del medio ambiente.
6.- Efectuar la propuesta y control de la política
nacional de carbón mineral, en lo que hace a la promoción y regulación
de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución,
en coordinación con las demás áreas competentes.
7.- Estudiar y analizar el comportamiento del
mercado desregulado de carbón mineral, promoviendo políticas de
competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
8.- Intervenir en la coordinación de lo vinculado
con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en
las áreas de su incumbencia.
9.- Supervisar el accionar del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO.
10.- Participar en el ámbito de su competencia en
todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.
SECRETARIA DE ENERGIA
OBJETIVOS
1.- Entender en la elaboración, propuesta y
ejecución de la política nacional en materia de energía, con un amplio
criterio de coordinación federal con las jurisdicciones provinciales,
supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio
destinado a facilitar su ejecución.
2.- Estudiar y analizar el comportamiento de los
mercados energéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia
de energía eléctrica, hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo
políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
3.- Atender, cuando corresponda, los recursos de
carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones
emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su
jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.
4.- Conducir las acciones tendientes a aplicar la
política sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos
operadores al interés general respetando la explotación racional de los
recursos y la preservación del ambiente.
5.- Intervenir en los acuerdos de cooperación e
integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la
Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las
negociaciones con los organismos crediticios internacionales.
6.- Efectuar la propuesta y control de la ejecución
de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo
que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración,
explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás
áreas competentes.
7.- Estudiar y analizar el comportamiento del
mercado desregulado de hidrocarburos, promoviendo políticas de
competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
8.- Promover y supervisar la explotación racional de
los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas
las etapas de la industria petrolera.
9.- Intervenir en el control respecto de aquellos
entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o
concesionados, cuando éstos tengan una vinculación funcional con la
Secretaría, y, en la supervisión del cumplimiento de los marcos
regulatorios correspondientes.
10.- Participar en el ámbito de su competencia en
todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.
SECRETARIA DE ENERGIA SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
OBJETIVOS
1.- Efectuar las propuestas y control de ejecución de las políticas sectoriales.
2.- Monitoriar las relaciones con y entre los
diferentes operadores del sistema eléctrico, asegurando la adecuada
información acerca de las condiciones de demanda y oferta en el corto,
mediano y largo plazo.
3.- Evaluar cursos naturales disponibles para el
aprovechamiento energético, asistir en la elaboración de las propuestas
relativas a las normativas específicas para las distintas etapas de la
industria eléctrica, evaluar su impacto ambiental en coordinación con
las áreas competentes y promocionar programas conducentes al uso
racional de la energía y al desarrollo de las fuentes nuevas y
renovables.
4.- Asistir en el contralor respecto de aquellos
entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o
concesionados, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el
área.
5.- Asistir en la resolución de los recursos de
carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de
las actividades específicas de los Entes Reguladores, cuando éstos
tengan una vinculación funcional con el área.
6.- Conducir, en el ámbito de su competencia, las
acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el
proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general
respetando la explotación racional de los recursos y la preservación
del ambiente.
7.- Asistir, en el ámbito de su competencia, en los
acuerdos de cooperación e integración internacionales e
interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los
mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios
internacionales.
8.- Participar en el ámbito de su competencia en
todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.
SECRETARIA DE ENERGIA SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
OBJETIVOS
1.- Asistir en la propuesta y control de la
ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros
combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas
de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación
con las demás áreas competentes.
2.- Asistir en el estudio y análisis del
comportamiento del mercado desregulado de hidrocarburos, promoviendo
políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
3.- Asistir en la aprobación de los pliegos de bases
y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como
también entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas
que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia, hasta su finalización.
4.- Asistir en la promoción y supervisión de la
explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la
preservación del ambiente en todas las etapas de la industria petrolera
y ejecutar las demás acciones de control y fiscalización, previstas
para la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 y el Decreto Nº 44
de fecha 7 de enero de 1991 y ejercer el poder de policía en materia de
gas envasado.
5.- Asistir en el contralor respecto de aquellos
entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o
concesionados, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el
área.
6.- Asistir en la resolución de los recursos de
carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de
las actividades específicas de los Entes Reguladores, cuando éstos
tengan una vinculación funcional con el área.
7.- Conducir, en el ámbito de su competencia, las
acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el
proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general
respetando la explotación racional de los recursos y la preservación
del ambiente.
8.- Asistir, en el ámbito de su competencia, en los
acuerdos de cooperación e integración internacionales e
interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los
mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios
internacionales.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
OBJETIVOS
1.- Asistir al señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios en la elaboración, propuesta y
ejecución de las políticas a aplicar en el ámbito de las comunicaciones
y actividades postales de la Nación, tendientes a lograr la
actualización tecnológica de dichos servicios.
2.- Asistir en el contralor respecto de aquellos
entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas
de su competencia, y en la supervisión del cumplimiento de los marcos
regulatorios correspondientes.
3.- Coordinar y asistir en la supervisión de la
ejecución por parte del ente de control correspondiente de las
políticas que en materia de comunicaciones o postal se fijen.
4.- Coordinar y generar propuestas sobre el
desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos
de los clientes y usuarios, en materia de comunicaciones y postal.
5.- Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
6.- Asistir en lo vinculado con regímenes de
tarifas, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o
concesionadas de competencia de la Secretaría.
7.- Elaborar los proyectos de reglamentos generales
para la prestación de los servicios de comunicaciones y postales
previstos en los respectivos marcos regulatorios.
8.- Entender en el otorgamiento y declaración de la
caducidad de las licencias de servicios de telecomunicaciones, a las
que no corresponda régimen de exclusividad; otorgar las previstas por
el punto 8.10 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto
Nº 62 de fecha 5 de enero de 1990 y sus modificaciones y otorgar y
declarar la caducidad de las autorizaciones o permisos, pudiendo
delegar facultades en las autoridades superiores de los entes de su
dependencia.
9.- Aprobar el "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico de la REPUBLICA ARGENTINA".
10.- Ejercer la representación de la REPUBLICA
ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales de
telecomunicaciones y postales, coordinar la participación del sector
privado en los mismos, si así correspondiera, y ejercer las
atribuciones de signatario y parte de INTELSAR e INMARSAT.
11.- Aprobar y administrar los planes técnicos
fundamentales y las normas de interconexión a los que se refiere el
Artículo 6º, incisos c) y n), del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio
de 1990 y sus modificaciones.
12.- Atraer a su órbita de competencia la promoción
y control de las actividades de experimentación de los particulares,
entre ellas la de los radioaficionados.
13.- Asistir al señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios en la supervisión del accionar
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
OBJETIVOS
1.- Entender en la elaboración, propuesta y
ejecución de la política nacional en materia de transporte terrestre,
aerocomercial, fluvial y marítimo y actividades portuarias y de las
vías navegables, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco
regulatorio destinado a facilitar su ejecución.
2.- Entender en la elaboración, propuesta y
ejecución de las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo en
materia de transporte internacional, orientados a una adecuada
coordinación con los demás países y, en especial, a favorecer la
integración latinoamericana.
3.- Entender en el funcionamiento de un sistema
integrado de transporte elaborando las medidas y coordinando las
acciones que permitan el desarrollo de los modos aéreo, terrestre,
fluvial y marítimo, así como del transporte multimodal, en condiciones
de eficiencia, de conformidad con la legislación y la normativa
vigente. Promover los estudios y acciones que tiendan al
perfeccionamiento del sistema.
4.- Entender en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.
5.- Supervisar el control y fiscalización de los
servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos
vinculados al área de su competencia, asegurando la calidad del
servicio y la protección al usuario en condiciones razonables de
economicidad.
6.- Asistir en lo vinculado con regímenes de
tarifas, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o
concesionadas de su competencia.
7.- Coordinar la elaboración de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial.
8.- Ejercer las facultades de supervisión respecto
del funcionamiento de las empresas de cuyo capital social el ESTADO
NACIONAL tiene participación accionaria: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA; NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA;
FERROEXPRESO PAMPEANO CONCESIONARIA SOCIEDAD ANONIMA; FERROSURROCA
SOCIEDAD ANONIMA; FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA;
BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA; BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANONIMA; INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL y LINEAS AEREAS
FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (L.A.F.S.A.).
9.- Entender en la aprobación de los pliegos de
bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones, así
como también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con
motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
10.- Intervenir en las reuniones de consulta,
reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte de
los demás países, necesarias para la elaboración de los instrumentos de
regulación del transporte con los mismos.
11.- Intervenir en la gestión y obtención de
cooperación técnica y financiera internacional que países y organismos
internacionales ofrezcan para el cumplimiento de objetivos y políticas
de la Secretaría.
12.- Participar en reuniones convocadas por
organismos internacionales para el tratamiento de temas vinculados a la
materia de su competencia.
13.- Entender en forma conjunta con la SECRETARIA DE
TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION en la elaboración, ejecución y
coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial
exclusivamente relacionada al área del Turismo, Deporte y Recreación.
14.- Supervisar el accionar y el funcionamiento de
las empresas aerocomerciales en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL
tiene participación accionaria.
15.- Coordinar las relaciones entre el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) y el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
16.- Participar en el ámbito de su competencia en
todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.
SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo.
2.- Entender en la elaboración, propuesta y
ejecución de las políticas sobre concesión de puertos, servicios
portuarios y mantenimiento de las vías navegables.
3.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y marítimo.
4.- Ejercer las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.
5.- Ejercer las facultades de supervisión respecto
del funcionamiento de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO.
6.- Coordinar los estudios para la actualización de
la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud
técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa
vinculada a las acciones de su competencia.
7.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para
llamados a concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en
los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o
contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas
al área de su competencia.
8.- Asistir en el contralor respecto de aquellos
entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o
concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una
vinculación funcional con la misma.
9.- Participar, en el ámbito de su competencia, en
la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera
internacional que países y organismos internacionales ofrezcan para el
cumplimiento de sus objetivos.
10.- Participar en el ámbito de su competencia en
todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.
11.- Dirigir y Coordinar el funcionamiento de la
COMISION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA
PARAGUAY- PARANA con el objeto de formar los criterios técnicos
rectores a sostener por la Delegación de la REPUBLICA ARGENTINA en el
ámbito del Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay - Paraná.
SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y
control de las políticas, planes y programas referidos al transporte
ferroviario, de carga y de pasajeros.
2.- Coordinar los estudios para la actualización de
la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud
técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa
vinculada con las acciones de su competencia.
3.- Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte ferroviario.
4.- Intervenir en la planificación y estructuración
del transporte ferroviario en el Area Metropolitana de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el área de su competencia.
5.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para
llamados a concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en
los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o
contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas
al área de su competencia.
6.- Participar de las reuniones de consulta,
reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte
ferroviario, provinciales o de otros países.
7.- Asistir en la supervisión respecto del
funcionamiento de las empresas de cuyo capital social el ESTADO
NACIONAL tiene participación accionaria: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA; NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA;
FERROEXPRESO PAMPEANO CONCESIONARIA SOCIEDAD ANONIMA; FERROSURROCA
SOCIEDAD ANONIMA; FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA;
BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA; BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANONIMA.
8.- Participar en el ámbito de su competencia en
todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.
SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y
control de las políticas, planes y programas referidos al transporte
automotor, de carga y de pasajeros, interno e internacional.
2.- Coordinar los estudios para la actualización de
la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud
técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa
vinculada con las acciones de su competencia.
3.- Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte automotor.
4.- Intervenir en la planificación y estructuración
del transporte en el Area Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES en el área de su competencia.
Elaborar los pliegos de bases y condiciones para
llamados a concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en
los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o
contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas
al área de su competencia.
6.- Participar de las reuniones de consulta,
reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte
automotor, provinciales o de otros países.
SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y
control de las políticas, planes y programas referidos al transporte
aerocomercial, de cabotaje e internacional.
2.- Participar en la negociación de acuerdos
bilaterales y en reuniones de consulta y técnicas que se celebren con
autoridades del transporte aerocomercial de otros países.
3.- Participar en reuniones convocadas por
organismos internacionales para el tratamiento de temas vinculados a la
materia de su competencia.
4.- Supervisar el control y fiscalización de los
servicios de transporte aerocomercial, asegurando la calidad de los
servicios y la protección de los usuarios.
5.- Coordinar los estudios para la actualización de
la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, su
adecuación a la normativa y operación del transporte multimodal, el
régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de
su competencia.
6.- Coordinar las acciones dirigidas a perfeccionar
el funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial y del
transporte multimodal, así como las orientadas a actualizar o modificar
la legislación pertinente.
7.- Intervenir, en materia de transporte
aerocomercial, en las cuestiones referidas al análisis económico de las
operaciones y a los acuerdos interempresarios.
8.- Coordinar con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS y las restantes autoridades aeroportuarias, las
actividades referidas a la prestación de los servicios de apoyo al
transporte aerocomercial y al desarrollo de la infraestructura
aeronáutica.
9.- Participar en el otorgamiento de derechos para la explotación de servicios de transporte aéreo.
10.- Asistir en la supervisión respecto del
funcionamiento del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS, de INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL y de LINEAS
AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (L.A.F.S.A.) así como de las empresas
de cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tenga participación
accionaria en la órbita de su competencia.
11.- Participar en las reuniones de consulta,
reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte
aerocomercial de los demás países.
12.- Intervenir en los recursos de carácter
administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del
órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con
motivo de sus actividades específicas.
13.- Participar en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.
ANEXO III
ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS:
- UNIDAD MINISTRO
Dirección General de Fabricaciones Militares (Dirección derogada por art. 9° delDecreto N°636/2013 B.O. 04/06/2013)
- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS:
Organo de Control de Concesiones Viales
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
Organismo Regulador de Seguridad de Presas
Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.
- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS - SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS:
Dirección Nacional de Vialidad
- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS - SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS:
Instituto Nacional del Agua
- SECRETARIA DE MINERIA
Servicio Geológico Minero Argentino
- SECRETARIA DE ENERGIA:
Ente Nacional de Regulador de la Electricidad
Ente Nacional Regulador del Gas
Núcleoeléctrica Argentina S.A.
Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A.
Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá
Comisión Nacional de Energía Atómica
Entidad Binacional Yacyretá
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Comisión Nacional de Comunicaciones
- SECRETARIA DE TRANSPORTE:
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Administración Nacional de Aviación Civil (Organismo incorporado art. 28 delDecreto N° 1770/2007B.O. 3/12/2007. Ver transferencias arts. 7°, 8°, 12 y 13 de la misma norma)
JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) (Organismo incorporado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE por art. 2° delDecreto N° 1193/2010B.O. 8/9/2010)
Antecedentes Normativos
- Anexo I, SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL derogada por art. 1° delDecreto N° 341/2008B.O. 5/3/2008;
- Anexo III, Dirección Nacional de Fabricaciones Militares, incorporada por art. 5° delDecreto N° 1079/2006B.O. 22/8/2006
- Anexo I, sustituido por art. 1° delDecreto N° 158/2006B.O. 15/2/2006;
- Anexo II, Objetivos de la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL incorporados por art. 2° delDecreto N° 158/2006B.O. 15/2/2006;
- Anexo I sustituido por art. 1° delDecreto 907/2005B.O. 27/7/2005;
- Anexo I sustituido por art. 1° delDecreto N° 1824/2004B.O. 15/12/2004;
- Anexo II sustituido por art. 1° delDecreto N°1142/2003B.O. 28/11/2003.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.