MINIST.PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUB
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decreto 27/2003
Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada de la citada Jurisdicción.
Bs. As., 27/5/2003
VISTO el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en el Visto, se sustituyó,
entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE LA PRODUCCION
por la de MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, asignándosele las competencias a las que esta Cartera
Ministerial deberá ajustar su accionar.
Que en función de tal asignación, resulta necesario
reordenar las distintas responsabilidades de dicha jurisdicción,
conforme la evaluación de las funciones indelegables del ESTADO
NACIONAL.
Que tal reordenamiento requiere establecer una nueva
conformación organizativa de los niveles políticos de esta Cartera de
Estado, basado en criterios de eficiencia y racionalidad, a fin de
posibilitar una rápida respuesta a las demandas de la sociedad.
Que los niveles contemplados en la presente norma
constituyen el marco que deberá seguir la citada jurisdicción para la
aprobación de su estructura organizativa.
Que asimismo, corresponde transferir al MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ciertas
entidades hoy actuantes en distintos ámbitos de la Administración
Nacional.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las
atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase el Organigrama
de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como Anexo I
forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º— Apruébanse los objetivos de
los niveles políticos establecidos en el Organigrama de Aplicación
previsto en el Artículo 1º de la presente norma, los que como Anexo II
forman parte integrante de este decreto.
Art. 3º— Establécese el ámbito
jurisdiccional en el que actuarán las entidades y organismos
descentralizados que se detallan en el Anexo III, que forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 4º— Fíjase el plazo de TREINTA
(30) días para que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, así como las entidades y organismos
descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas
propuestas de estructuras organizativas.
Art. 5º— Hasta tanto se efectivice lo
dispuesto en el Artículo 4º del presente decreto, se mantiene la
vigencia de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de
apertura existentes, tanto de la Administración Central de las áreas
pertinentes de los ex MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE LA PRODUCCION, como
de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
como así también las correspondientes a las entidades y organismos
descentralizados de las áreas afectadas. El personal involucrado
mantendrá los niveles y grados de revista correspondientes; ello
alcanza también a los cargos del Régimen de Cargos con Funciones
Ejecutivas.
Art. 6º— Hasta tanto se apruebe la
estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercerá las actividades de apoyo
legal, técnico y administrativo del Ministerio citado en primer término.
Art. 7º— Transfiérense desde el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
todas las competencias asignadas por el Tratado de YACYRETA a la
entonces AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO —hoy en
liquidación—.
Art. 8º— Determínase que los
representantes designados por el Gobierno Argentino en la ENTIDAD
BINACIONAL YACYRETA dependerán jerárquica y funcionalmente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 9º— El MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictará las normas
e impartirá las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y
de personal, se requieran para el adecuado cumplimiento de la obra y de
los objetivos de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, quedando facultado
para delegar dichos cometidos en los representantes designados por el
Gobierno Argentino en el Consejo de Administración y en el Comité
Ejecutivo de la referida Entidad, según corresponda.
Art. 10.— El MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, seguirá actuando en la
materia de su competencia, con la participación de UN (1) representante
en el Consejo de Administración de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.
Art. 11.— Transfiérese la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA desde el ámbito de la SECRETARIA GENERAL DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 12.— Transfiérese la CORPORACION
ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANONIMA desde el ámbito de la SECRETARIA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL. INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 13.— En relación con los
organismos cuya transferencia se propicia en los artículos precedentes
del presente decreto, la misma comprenderá las unidades organizativas,
con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos
presupuestarios y bienes.
Art. 14.— Hasta tanto se efectúen las
adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las
erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las
mismas.
Art. 15.— Facúltase a la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar las
adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de perfeccionar lo
dispuesto por la presente medida.
Art. 16.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Rafael A. Bielsa. — Julio M. De
Vido.
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 2197/2012B.O. 15/11/2012 se*transfiére
la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo
descentralizado del ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, a la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, con las unidades organizativas que le dependen,
sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal,
patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la
presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles,
grados y categorías de revista escalafonarios.
Sin
perjuicio de la transferencia dispuesta por el artículo 1°, se
mantienen las competencias asignadas en materia de política exterior al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO respecto a su participación
en la negociación de la cooperación internacional en el ámbito
espacial, así como su intervención o participación en organismos
internacionales en la materia)*
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 875/2012B.O. 7/6/2012).
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
SUBSECRETARIA LEGAL
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
SECRETARIA DE MINERIA
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° delDecreto N° 1824/2004B.O. 15/12/2004).
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
OBJETIVOS
1.- Coordinar la relación entre las distintas áreas del Ministerio.
2.- Proponer y coordinar con las distintas
dependencias del Ministerio, la elaboración y ejecución de los planes,
programas y proyectos de la jurisdicción.
3.- Efectuar la evaluación y seguimiento de los
planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer
las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
4.- Elaborar y proponer los instrumentos que
permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad de los
fines, así como también la coordinación y mejor aprovechamiento de los
recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto
a nivel central como descentralizado.
5.- Asistir al señor Ministro en la articulación de
las relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno
Nacional, Provincial y Municipal a los fines de asegurar la coherencia
y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la jurisdicción
ministerial.
6.- Realizar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.
7.- Asistir al señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, en lo vinculado con la
prestación de los servicios de apoyo técnico y administrativo de la
jurisdicción, coordinando la aplicación de la política de recursos
humanos, administración financiera, organización, sistemas
administrativos e informáticos y Mesa de Entradas y Despacho,
fiscalizando el desarrollo de las mismas en sus organismos
descentralizados.
SUBSECRETARIA LEGAL
OBJETIVOS
1.- Asesorar legalmente al señor Ministro.
2.- Coordinar el servicio jurídico, intervenir en
todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o
resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la
jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos
pertenecientes a los organismos descentralizados y desconcentrados de
la jurisdicción ministerial.
3.- Entender en la aprobación de los pliegos de
bases y condiciones para llamados a concursos y/ o licitaciones, como
así también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con
motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
4.- Ordenar la instrucción de los sumarios administrativos disciplinarios.
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la formulación del Plan Federal de
Inversión en Infraestructura y Equipamiento, a fin de proporcionar un
soporte a las actividades productivas y a la vida humana, para
contribuir al desarrollo y al bienestar general, teniendo en cuenta las
características del territorio nacional y la distribución de la
población, así como las necesidades reales de la economía y las
poblaciones locales, actuando como articulador estratégico de los
diferentes niveles de organización territorial y productiva.
2.- Intervenir en forma conjunta con los organismos
competentes en los ámbitos nacional y provincial, a fin de delinear la
Política y la Estrategia Nacional de Desarrollo Territorial de la
República Argentina, identificando, priorizando y acordando las
principales inversiones públicas a realizarse para promover el
desarrollo.
3.- Diseñar y proponer, en coordinación con los
organismos competentes en el ámbito nacional y provincial, las
estrategias y proyectos de organización del territorio, de integración
territorial nacional e internacional, de regionalización, de desarrollo
y ordenamiento urbano, rural y ambiental y en toda otra estrategia de
fuerte impacto territorial, dentro del marco de la Política Nacional de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial a fin de establecer las
inversiones públicas necesarias.
4.- Elaborar, junto con las Provincias y los
organismos nacionales y provinciales que correspondan, los documentos
técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas,
estrategias, planes, programas y proyectos territoriales y de
infraestructura y equipamiento.
5.- Elaborar y proponer los instrumentos de
planificación territorial y de obras públicas de carácter nacional que
sean necesarios a los efectos de llevar adelante los programas y
proyectos necesarios para contribuir a la Política y la Estrategia
Nacional de desarrollo y ordenamiento territorial.
6.- Elaborar un Sistema de información, vinculación
y asistencia técnica para el desarrollo territorial que contribuirá a
realizar la planificación estratégica y el monitoreo y evaluación de
las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
OBJETIVOS
1.- Entender en la elaboración, propuesta y
ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas
con obras de infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas
y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras a nivel
internacional, nacional, regional, provincial y municipal que
correspondan a la jurisdicción.
2.- Entender en las funciones de Autoridad de
Aplicación de la normativa que regulen el ejercicio y la ejecución de
los programas y de las actividades de su competencia y en particular
los que hacen al cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de la
Vivienda.
3.- Participar en la aprobación de los pliegos de
bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como
también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se
efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia, hasta su finalización.
4.- Ejercer las facultades de contralor respecto de
aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o
concesionadas de su competencia, supervisando el cumplimiento de los
marcos regulatorios correspondientes.
5.- Intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentrados del ámbito de su competencia.
6.- Atender, cuando corresponda, los recursos de
carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones
emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su
jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.
7.- Intervenir en el diseño de la política exterior
de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales
compartidos, cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de
agua en general, asumiendo la representación técnica.
8.- Entender, en la elaboración y propuesta de la
política nacional en materia de obra pública hidráulica y de
saneamiento, supervisando su cumplimiento. Asimismo, proponer el marco
regulatorio, destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las
atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente en la
materia, o las que en el futuro se deleguen.
9.- Ejercer el contralor del accionar del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION,
del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y del ORGANISMO
REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS y participar de las actividades del
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
10.- Entender en todo lo atinente al Fondo
Fiduciario y Fideicomisos creados por los Decretos Nros. 1299 del 29 de
diciembre de 2000, 1377 y 1381, ambos del 1 de noviembre de 2001.
11.- Participar en el ámbito de su competencia en
todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.
12.- Entender en los estudios e investigaciones
destinados a la prevención del riesgo sísmico a cargo del INSTITUTO
NACIONAL DE PREVENCION SISMICA.
13.- (Objetivo derogado por art. 11 delDecreto N° 1382/2012B.O. 13/08/2012)
14.- Intervenir en la gestión y obtención de
cooperación técnica y financiera que otros países u organismos
internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los objetivos y
políticas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
15.- Intervenir, en el ámbito de su competencia, en
las actividades administrativas vinculadas a la gestión contable,
financiera o de otra índole que se tramite ante los Organismos
Internacionales de Crédito.
16.- Entender en la conducción de los programas nacionales de obra pública con financiamiento externo.
17.- Intervenir, en el ámbito de su competencia, en
la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre puertos y
vías navegables.
18.- Integrar la conducción de la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. y supervisar su funcionamiento.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
OBJETIVOS
1.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en
la elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y
proponer el marco regulatorio relativo al manejo de las obras públicas
no hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás
jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las
áreas de su competencia.
2.- Participar en la gestión y obtención de
cooperación técnica y financiera internacional que otros países u
organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los
objetivos y políticas de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
3.- Asistir en la aprobación de los pliegos de bases
y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como también
intervenir en los procesos licitatorios o contrataciones directas que
se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia, hasta su finalización.
4.- Coordinar los estudios para la actualización de
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.