MINIST.PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUB

Rango Decreto
Publicación 2003-05-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 27/2003

Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada de la citada Jurisdicción.

Bs. As., 27/5/2003

VISTO el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y

Ver Antecedentes Normativos

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto, se sustituyó,

entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE LA PRODUCCION

por la de MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, asignándosele las competencias a las que esta Cartera

Ministerial deberá ajustar su accionar.

Que en función de tal asignación, resulta necesario

reordenar las distintas responsabilidades de dicha jurisdicción,

conforme la evaluación de las funciones indelegables del ESTADO

NACIONAL.

Que tal reordenamiento requiere establecer una nueva

conformación organizativa de los niveles políticos de esta Cartera de

Estado, basado en criterios de eficiencia y racionalidad, a fin de

posibilitar una rápida respuesta a las demandas de la sociedad.

Que los niveles contemplados en la presente norma

constituyen el marco que deberá seguir la citada jurisdicción para la

aprobación de su estructura organizativa.

Que asimismo, corresponde transferir al MINISTERIO

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ciertas

entidades hoy actuantes en distintos ámbitos de la Administración

Nacional.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra

facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las

atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase el Organigrama

de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como Anexo I

forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º— Apruébanse los objetivos de

los niveles políticos establecidos en el Organigrama de Aplicación

previsto en el Artículo 1º de la presente norma, los que como Anexo II

forman parte integrante de este decreto.

Art. 3º— Establécese el ámbito

jurisdiccional en el que actuarán las entidades y organismos

descentralizados que se detallan en el Anexo III, que forma parte

integrante del presente decreto.

Art. 4º— Fíjase el plazo de TREINTA

(30) días para que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, así como las entidades y organismos

descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas

propuestas de estructuras organizativas.

Art. 5º— Hasta tanto se efectivice lo

dispuesto en el Artículo 4º del presente decreto, se mantiene la

vigencia de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de

apertura existentes, tanto de la Administración Central de las áreas

pertinentes de los ex MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE LA PRODUCCION, como

de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

como así también las correspondientes a las entidades y organismos

descentralizados de las áreas afectadas. El personal involucrado

mantendrá los niveles y grados de revista correspondientes; ello

alcanza también a los cargos del Régimen de Cargos con Funciones

Ejecutivas.

Art. 6º— Hasta tanto se apruebe la

estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercerá las actividades de apoyo

legal, técnico y administrativo del Ministerio citado en primer término.

Art. 7º— Transfiérense desde el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

todas las competencias asignadas por el Tratado de YACYRETA a la

entonces AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO —hoy en

liquidación—.

Art. 8º— Determínase que los

representantes designados por el Gobierno Argentino en la ENTIDAD

BINACIONAL YACYRETA dependerán jerárquica y funcionalmente del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 9º— El MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictará las normas

e impartirá las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y

de personal, se requieran para el adecuado cumplimiento de la obra y de

los objetivos de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, quedando facultado

para delegar dichos cometidos en los representantes designados por el

Gobierno Argentino en el Consejo de Administración y en el Comité

Ejecutivo de la referida Entidad, según corresponda.

Art. 10.— El MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, seguirá actuando en la

materia de su competencia, con la participación de UN (1) representante

en el Consejo de Administración de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.

Art. 11.— Transfiérese la COMISION

NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA desde el ámbito de la SECRETARIA GENERAL DE

LA PRESIDENCIA DE LA NACION al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 12.— Transfiérese la CORPORACION

ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANONIMA desde el ámbito de la SECRETARIA

GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL. INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 13.— En relación con los

organismos cuya transferencia se propicia en los artículos precedentes

del presente decreto, la misma comprenderá las unidades organizativas,

con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos

presupuestarios y bienes.

Art. 14.— Hasta tanto se efectúen las

adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las

erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán

atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las

mismas.

Art. 15.— Facúltase a la SECRETARIA

DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar las

adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de perfeccionar lo

dispuesto por la presente medida.

Art. 16.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Rafael A. Bielsa. — Julio M. De

Vido.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 2197/2012B.O. 15/11/2012 se*transfiére

la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo

descentralizado del ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO, a la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, con las unidades organizativas que le dependen,

sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal,

patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la

presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles,

grados y categorías de revista escalafonarios.

Sin

perjuicio de la transferencia dispuesta por el artículo 1°, se

mantienen las competencias asignadas en materia de política exterior al

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO respecto a su participación

en la negociación de la cooperación internacional en el ámbito

espacial, así como su intervención o participación en organismos

internacionales en la materia)*

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 875/2012B.O. 7/6/2012).

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

SUBSECRETARIA LEGAL

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SECRETARIA DE MINERIA

SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° delDecreto N° 1824/2004B.O. 15/12/2004).

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

OBJETIVOS

1.- Coordinar la relación entre las distintas áreas del Ministerio.

2.- Proponer y coordinar con las distintas

dependencias del Ministerio, la elaboración y ejecución de los planes,

programas y proyectos de la jurisdicción.

3.- Efectuar la evaluación y seguimiento de los

planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer

las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

4.- Elaborar y proponer los instrumentos que

permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad de los

fines, así como también la coordinación y mejor aprovechamiento de los

recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto

a nivel central como descentralizado.

5.- Asistir al señor Ministro en la articulación de

las relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno

Nacional, Provincial y Municipal a los fines de asegurar la coherencia

y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la jurisdicción

ministerial.

6.- Realizar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.

7.- Asistir al señor Ministro de Planificación

Federal, Inversión Pública y Servicios, en lo vinculado con la

prestación de los servicios de apoyo técnico y administrativo de la

jurisdicción, coordinando la aplicación de la política de recursos

humanos, administración financiera, organización, sistemas

administrativos e informáticos y Mesa de Entradas y Despacho,

fiscalizando el desarrollo de las mismas en sus organismos

descentralizados.

SUBSECRETARIA LEGAL

OBJETIVOS

1.- Asesorar legalmente al señor Ministro.

2.- Coordinar el servicio jurídico, intervenir en

todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o

resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la

jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos

pertenecientes a los organismos descentralizados y desconcentrados de

la jurisdicción ministerial.

3.- Entender en la aprobación de los pliegos de

bases y condiciones para llamados a concursos y/ o licitaciones, como

así también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con

motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

4.- Ordenar la instrucción de los sumarios administrativos disciplinarios.

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA

OBJETIVOS

1.- Intervenir en la formulación del Plan Federal de

Inversión en Infraestructura y Equipamiento, a fin de proporcionar un

soporte a las actividades productivas y a la vida humana, para

contribuir al desarrollo y al bienestar general, teniendo en cuenta las

características del territorio nacional y la distribución de la

población, así como las necesidades reales de la economía y las

poblaciones locales, actuando como articulador estratégico de los

diferentes niveles de organización territorial y productiva.

2.- Intervenir en forma conjunta con los organismos

competentes en los ámbitos nacional y provincial, a fin de delinear la

Política y la Estrategia Nacional de Desarrollo Territorial de la

República Argentina, identificando, priorizando y acordando las

principales inversiones públicas a realizarse para promover el

desarrollo.

3.- Diseñar y proponer, en coordinación con los

organismos competentes en el ámbito nacional y provincial, las

estrategias y proyectos de organización del territorio, de integración

territorial nacional e internacional, de regionalización, de desarrollo

y ordenamiento urbano, rural y ambiental y en toda otra estrategia de

fuerte impacto territorial, dentro del marco de la Política Nacional de

Desarrollo y Ordenamiento Territorial a fin de establecer las

inversiones públicas necesarias.

4.- Elaborar, junto con las Provincias y los

organismos nacionales y provinciales que correspondan, los documentos

técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas,

estrategias, planes, programas y proyectos territoriales y de

infraestructura y equipamiento.

5.- Elaborar y proponer los instrumentos de

planificación territorial y de obras públicas de carácter nacional que

sean necesarios a los efectos de llevar adelante los programas y

proyectos necesarios para contribuir a la Política y la Estrategia

Nacional de desarrollo y ordenamiento territorial.

6.- Elaborar un Sistema de información, vinculación

y asistencia técnica para el desarrollo territorial que contribuirá a

realizar la planificación estratégica y el monitoreo y evaluación de

las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

1.- Entender en la elaboración, propuesta y

ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas

con obras de infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas

y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras a nivel

internacional, nacional, regional, provincial y municipal que

correspondan a la jurisdicción.

2.- Entender en las funciones de Autoridad de

Aplicación de la normativa que regulen el ejercicio y la ejecución de

los programas y de las actividades de su competencia y en particular

los que hacen al cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de la

Vivienda.

3.- Participar en la aprobación de los pliegos de

bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como

también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se

efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su

competencia, hasta su finalización.

4.- Ejercer las facultades de contralor respecto de

aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o

concesionadas de su competencia, supervisando el cumplimiento de los

marcos regulatorios correspondientes.

5.- Intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentrados del ámbito de su competencia.

6.- Atender, cuando corresponda, los recursos de

carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones

emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su

jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

7.- Intervenir en el diseño de la política exterior

de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales

compartidos, cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de

agua en general, asumiendo la representación técnica.

8.- Entender, en la elaboración y propuesta de la

política nacional en materia de obra pública hidráulica y de

saneamiento, supervisando su cumplimiento. Asimismo, proponer el marco

regulatorio, destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las

atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente en la

materia, o las que en el futuro se deleguen.

9.- Ejercer el contralor del accionar del ORGANO DE

CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION,

del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y del ORGANISMO

REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS y participar de las actividades del

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

10.- Entender en todo lo atinente al Fondo

Fiduciario y Fideicomisos creados por los Decretos Nros. 1299 del 29 de

diciembre de 2000, 1377 y 1381, ambos del 1 de noviembre de 2001.

11.- Participar en el ámbito de su competencia en

todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.

12.- Entender en los estudios e investigaciones

destinados a la prevención del riesgo sísmico a cargo del INSTITUTO

NACIONAL DE PREVENCION SISMICA.

13.- (Objetivo derogado por art. 11 delDecreto N° 1382/2012B.O. 13/08/2012)

14.- Intervenir en la gestión y obtención de

cooperación técnica y financiera que otros países u organismos

internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los objetivos y

políticas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

15.- Intervenir, en el ámbito de su competencia, en

las actividades administrativas vinculadas a la gestión contable,

financiera o de otra índole que se tramite ante los Organismos

Internacionales de Crédito.

16.- Entender en la conducción de los programas nacionales de obra pública con financiamiento externo.

17.- Intervenir, en el ámbito de su competencia, en

la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre puertos y

vías navegables.

18.- Integrar la conducción de la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. y supervisar su funcionamiento.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

1.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en

la elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y

proponer el marco regulatorio relativo al manejo de las obras públicas

no hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás

jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las

áreas de su competencia.

2.- Participar en la gestión y obtención de

cooperación técnica y financiera internacional que otros países u

organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los

objetivos y políticas de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

3.- Asistir en la aprobación de los pliegos de bases

y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como también

intervenir en los procesos licitatorios o contrataciones directas que

se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su

competencia, hasta su finalización.

4.- Coordinar los estudios para la actualización de

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