MINIST.PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUB

Rango Decreto
Publicación 2003-05-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 27/2003

Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada de la citada Jurisdicción.

Bs. As., 27/5/2003

VISTO el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y

Ver Antecedentes Normativos

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto, se sustituyó,

entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE LA PRODUCCION

por la de MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, asignándosele las competencias a las que esta Cartera

Ministerial deberá ajustar su accionar.

Que en función de tal asignación, resulta necesario

reordenar las distintas responsabilidades de dicha jurisdicción,

conforme la evaluación de las funciones indelegables del ESTADO

NACIONAL.

Que tal reordenamiento requiere establecer una nueva

conformación organizativa de los niveles políticos de esta Cartera de

Estado, basado en criterios de eficiencia y racionalidad, a fin de

posibilitar una rápida respuesta a las demandas de la sociedad.

Que los niveles contemplados en la presente norma

constituyen el marco que deberá seguir la citada jurisdicción para la

aprobación de su estructura organizativa.

Que asimismo, corresponde transferir al MINISTERIO

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ciertas

entidades hoy actuantes en distintos ámbitos de la Administración

Nacional.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra

facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las

atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase el Organigrama

de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como Anexo I

forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º— Apruébanse los objetivos de

los niveles políticos establecidos en el Organigrama de Aplicación

previsto en el Artículo 1º de la presente norma, los que como Anexo II

forman parte integrante de este decreto.

Art. 3º— Establécese el ámbito

jurisdiccional en el que actuarán las entidades y organismos

descentralizados que se detallan en el Anexo III, que forma parte

integrante del presente decreto.

Art. 4º— Fíjase el plazo de TREINTA

(30) días para que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, así como las entidades y organismos

descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas

propuestas de estructuras organizativas.

Art. 5º— Hasta tanto se efectivice lo

dispuesto en el Artículo 4º del presente decreto, se mantiene la

vigencia de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de

apertura existentes, tanto de la Administración Central de las áreas

pertinentes de los ex MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE LA PRODUCCION, como

de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

como así también las correspondientes a las entidades y organismos

descentralizados de las áreas afectadas. El personal involucrado

mantendrá los niveles y grados de revista correspondientes; ello

alcanza también a los cargos del Régimen de Cargos con Funciones

Ejecutivas.

Art. 6º— Hasta tanto se apruebe la

estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercerá las actividades de apoyo

legal, técnico y administrativo del Ministerio citado en primer término.

Art. 7º— Transfiérense desde el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

todas las competencias asignadas por el Tratado de YACYRETA a la

entonces AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO —hoy en

liquidación—.

Art. 8º— Determínase que los

representantes designados por el Gobierno Argentino en la ENTIDAD

BINACIONAL YACYRETA dependerán jerárquica y funcionalmente del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 9º— El MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictará las normas

e impartirá las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y

de personal, se requieran para el adecuado cumplimiento de la obra y de

los objetivos de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, quedando facultado

para delegar dichos cometidos en los representantes designados por el

Gobierno Argentino en el Consejo de Administración y en el Comité

Ejecutivo de la referida Entidad, según corresponda.

Art. 10.— El MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, seguirá actuando en la

materia de su competencia, con la participación de UN (1) representante

en el Consejo de Administración de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.

Art. 11.— Transfiérese la COMISION

NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA desde el ámbito de la SECRETARIA GENERAL DE

LA PRESIDENCIA DE LA NACION al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 12.— Transfiérese la CORPORACION

ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANONIMA desde el ámbito de la SECRETARIA

GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL. INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 13.— En relación con los

organismos cuya transferencia se propicia en los artículos precedentes

del presente decreto, la misma comprenderá las unidades organizativas,

con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos

presupuestarios y bienes.

Art. 14.— Hasta tanto se efectúen las

adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las

erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán

atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las

mismas.

Art. 15.— Facúltase a la SECRETARIA

DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar las

adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de perfeccionar lo

dispuesto por la presente medida.

Art. 16.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Rafael A. Bielsa. — Julio M. De

Vido.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 2197/2012B.O. 15/11/2012 se*transfiére

la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo

descentralizado del ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO, a la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, con las unidades organizativas que le dependen,

sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal,

patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la

presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles,

grados y categorías de revista escalafonarios.

Sin

perjuicio de la transferencia dispuesta por el artículo 1°, se

mantienen las competencias asignadas en materia de política exterior al

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO respecto a su participación

en la negociación de la cooperación internacional en el ámbito

espacial, así como su intervención o participación en organismos

internacionales en la materia)*

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 875/2012B.O. 7/6/2012).

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

SUBSECRETARIA LEGAL

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SECRETARIA DE MINERIA

SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° delDecreto N° 1824/2004B.O. 15/12/2004).

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

OBJETIVOS

1.- Coordinar la relación entre las distintas áreas del Ministerio.

2.- Proponer y coordinar con las distintas

dependencias del Ministerio, la elaboración y ejecución de los planes,

programas y proyectos de la jurisdicción.

3.- Efectuar la evaluación y seguimiento de los

planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer

las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

4.- Elaborar y proponer los instrumentos que

permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad de los

fines, así como también la coordinación y mejor aprovechamiento de los

recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto

a nivel central como descentralizado.

5.- Asistir al señor Ministro en la articulación de

las relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno

Nacional, Provincial y Municipal a los fines de asegurar la coherencia

y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la jurisdicción

ministerial.

6.- Realizar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.

7.- Asistir al señor Ministro de Planificación

Federal, Inversión Pública y Servicios, en lo vinculado con la

prestación de los servicios de apoyo técnico y administrativo de la

jurisdicción, coordinando la aplicación de la política de recursos

humanos, administración financiera, organización, sistemas

administrativos e informáticos y Mesa de Entradas y Despacho,

fiscalizando el desarrollo de las mismas en sus organismos

descentralizados.

SUBSECRETARIA LEGAL

OBJETIVOS

1.- Asesorar legalmente al señor Ministro.

2.- Coordinar el servicio jurídico, intervenir en

todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o

resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la

jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos

pertenecientes a los organismos descentralizados y desconcentrados de

la jurisdicción ministerial.

3.- Entender en la aprobación de los pliegos de

bases y condiciones para llamados a concursos y/ o licitaciones, como

así también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con

motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

4.- Ordenar la instrucción de los sumarios administrativos disciplinarios.

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA

OBJETIVOS

1.- Intervenir en la formulación del Plan Federal de

Inversión en Infraestructura y Equipamiento, a fin de proporcionar un

soporte a las actividades productivas y a la vida humana, para

contribuir al desarrollo y al bienestar general, teniendo en cuenta las

características del territorio nacional y la distribución de la

población, así como las necesidades reales de la economía y las

poblaciones locales, actuando como articulador estratégico de los

diferentes niveles de organización territorial y productiva.

2.- Intervenir en forma conjunta con los organismos

competentes en los ámbitos nacional y provincial, a fin de delinear la

Política y la Estrategia Nacional de Desarrollo Territorial de la

República Argentina, identificando, priorizando y acordando las

principales inversiones públicas a realizarse para promover el

desarrollo.

3.- Diseñar y proponer, en coordinación con los

organismos competentes en el ámbito nacional y provincial, las

estrategias y proyectos de organización del territorio, de integración

territorial nacional e internacional, de regionalización, de desarrollo

y ordenamiento urbano, rural y ambiental y en toda otra estrategia de

fuerte impacto territorial, dentro del marco de la Política Nacional de

Desarrollo y Ordenamiento Territorial a fin de establecer las

inversiones públicas necesarias.

4.- Elaborar, junto con las Provincias y los

organismos nacionales y provinciales que correspondan, los documentos

técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas,

estrategias, planes, programas y proyectos territoriales y de

infraestructura y equipamiento.

5.- Elaborar y proponer los instrumentos de

planificación territorial y de obras públicas de carácter nacional que

sean necesarios a los efectos de llevar adelante los programas y

proyectos necesarios para contribuir a la Política y la Estrategia

Nacional de desarrollo y ordenamiento territorial.

6.- Elaborar un Sistema de información, vinculación

y asistencia técnica para el desarrollo territorial que contribuirá a

realizar la planificación estratégica y el monitoreo y evaluación de

las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

1.- Entender en la elaboración, propuesta y

ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas

con obras de infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas

y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras a nivel

internacional, nacional, regional, provincial y municipal que

correspondan a la jurisdicción.

2.- Entender en las funciones de Autoridad de

Aplicación de la normativa que regulen el ejercicio y la ejecución de

los programas y de las actividades de su competencia y en particular

los que hacen al cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de la

Vivienda.

3.- Participar en la aprobación de los pliegos de

bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como

también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se

efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su

competencia, hasta su finalización.

4.- Ejercer las facultades de contralor respecto de

aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o

concesionadas de su competencia, supervisando el cumplimiento de los

marcos regulatorios correspondientes.

5.- Intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentrados del ámbito de su competencia.

6.- Atender, cuando corresponda, los recursos de

carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones

emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su

jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

7.- Intervenir en el diseño de la política exterior

de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales

compartidos, cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de

agua en general, asumiendo la representación técnica.

8.- Entender, en la elaboración y propuesta de la

política nacional en materia de obra pública hidráulica y de

saneamiento, supervisando su cumplimiento. Asimismo, proponer el marco

regulatorio, destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las

atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente en la

materia, o las que en el futuro se deleguen.

9.- Ejercer el contralor del accionar del ORGANO DE

CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION,

del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y del ORGANISMO

REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS y participar de las actividades del

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

10.- Entender en todo lo atinente al Fondo

Fiduciario y Fideicomisos creados por los Decretos Nros. 1299 del 29 de

diciembre de 2000, 1377 y 1381, ambos del 1 de noviembre de 2001.

11.- Participar en el ámbito de su competencia en

todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.

12.- Entender en los estudios e investigaciones

destinados a la prevención del riesgo sísmico a cargo del INSTITUTO

NACIONAL DE PREVENCION SISMICA.

13.- (Objetivo derogado por art. 11 delDecreto N° 1382/2012B.O. 13/08/2012)

14.- Intervenir en la gestión y obtención de

cooperación técnica y financiera que otros países u organismos

internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los objetivos y

políticas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

15.- Intervenir, en el ámbito de su competencia, en

las actividades administrativas vinculadas a la gestión contable,

financiera o de otra índole que se tramite ante los Organismos

Internacionales de Crédito.

16.- Entender en la conducción de los programas nacionales de obra pública con financiamiento externo.

17.- Intervenir, en el ámbito de su competencia, en

la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre puertos y

vías navegables.

18.- Integrar la conducción de la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. y supervisar su funcionamiento.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

1.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en

la elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y

proponer el marco regulatorio relativo al manejo de las obras públicas

no hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás

jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las

áreas de su competencia.

2.- Participar en la gestión y obtención de

cooperación técnica y financiera internacional que otros países u

organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los

objetivos y políticas de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

3.- Asistir en la aprobación de los pliegos de bases

y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como también

intervenir en los procesos licitatorios o contrataciones directas que

se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su

competencia, hasta su finalización.

4.- Coordinar los estudios para la actualización de

la normativa vigente, en lo referente a modalidades operativas, aptitud

técnica de equipos, seguros, régimen de tarifas, cánones, aranceles y

tasas y toda otra normativa vinculada con las acciones de su

competencia.

5.- Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

6.- Entender en todo lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.

7.- Intervenir en la legislación, reglamentación y

fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, los

trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración

Nacional.

8.- Ejercer y coordinar la representación de la

REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales en

el área, de su competencia y coordinar la participación del sector

privado en los mismos, si así correspondiera.

9.- Celebrar convenios con las Provincias,

Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de

los programas y acciones de su competencia.

10.- Ejercer el contralor del accionar de la Dirección Nacional de Vialidad.

11.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas

en el contralor del accionar de los entes descentralizados vinculados

al área de su competencia.

12.- Entender en la propuesta de políticas relativas

a la construcción, conservación y reciclaje de edificios fiscales y a

la restauración de monumentos históricos nacionales.

13.- Intervenir en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA

VIAL, creado por el Decreto Nº 1377 del 1 de noviembre de 2001 y

participar en lo atinente a las obras realizadas a través del FONDO

FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por la Ley Nº

24.855.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL

(Objetivos incorporados por art. 2° delDecreto N° 907/2005B.O. 27/7/2005).

OBJETIVOS

1.

Coordinar e intervenir en la relación entre las

distintas áreas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, entes

desconcentrados y descentralizados en todo lo relacionado con obras de

infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas.

2.

Intervenir con las distintas dependencias de la

Secretaría de Obras Públicas de la Nación, en lo que respecta a la

propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de

programas a realizar en materia de obras de infraestructura

habitacional, viales, públicas, de prevención sísmica, de planificación

territorial de la inversión pública e hídricas, como así también de las

que surjan de los entes desconcentrados como descentralizados, a nivel

internacional, nacional, regional, provincial y municipal.

3.

Efectuar la evaluación y seguimiento de los

planes, programas y proyectos como así también realizar las medidas

tendientes a optimizar la gestión de las políticas regionales, con

relación a las áreas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas,

entes desconcentrados y descentralizados.

4.

Elaborar y proponer los instrumentos que permitan

optimizar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el

ámbito de su competencia.

5.

Asistir al Señor Secretario de Obras Públicas en

la articulación de relaciones que se establezcan con otras

jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal a los

fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos

estratégicos de políticas de obras públicas.

6.

Intervenir en la aprobación y control del

efectivo cumplimiento de los proyectos, programas, planificación

territorial de la inversión pública, planes y acciones que lleven

adelante las diferentes áreas de la Secretaría de Obras Públicas y los

entes desconcentrados y descentralizados en las obras públicas.

7.

Participar en los proyectos de leyes, decretos

y/o todo otro Acto Administrativo que introduzca o modifique normas en

el ámbito de su competencia.

8.

Intervenir en la gestión y obtención de

cooperación técnica y financiera internacional para el logro de los

objetivos trazados en materia de obra pública.

9.

Intervenir en la conducción de los programas nacionales de obras públicas con financiamiento externo.

10.

Celebrar convenios con las Provincias,

Municipios, y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de

los programas y acciones en el área de su competencia.

11.

Intervenir en la legislación, reglamentación y

fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras,

trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración

Nacional.

12.

Participar y ejercer el contralor en todo lo

relacionado con el Registro Nacional de Constructores y de firmas

Consultoras de Obras Públicas.

13.

Intervenir en la propuesta de políticas

relativas a la construcción, conservación y reciclaje de los edificios

fiscales y restauración de monumentos históricos nacionales.

14.

Intervenir en el Fideicomiso de Infraestructura

Vial creado por el Decreto Nº 1377 del 1 de noviembre de 2001 y

participar en lo atinente a las obras a realizar o en ejecución a

través del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional creado

por Ley Nº 24.855.

15.

Participar en la elaboración y aprobación de los

pliegos, bases y condiciones para los llamados a concurso y/o

licitaciones, como también en los procesos licitatorios o

contrataciones directas que se efectúen con motivo de las obras a

realizarse hasta su finalización.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

OBJETIVOS

1.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en

la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y proponer

el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos,

vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y

organismos intervinientes en la política hídrica.

2.- Elaborar y ejecutar programas y acciones

vinculadas a la gestión de recursos hídricos internacionales

compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y

regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general,

representando al ESTADO NACIONAL en coordinación con los organismos y

jurisdicciones involucrados.

3.- Formular y ejecutar programas y acciones de

gestión y desarrollo de infraestructura, con sus correspondientes usos

y efectos, y de servicios vinculados a los recursos hídricos en lo que

respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y

regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y

municipal e implementar los mecanismos de participación del sector

privado y de la comunidad en los casos que corresponda.

4.- Ejecutar la política nacional de prestación de

los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evaluación

y saneamiento básico.

5.- Ejercer las facultades relativas a la Autoridad

de Aplicación del Contrato de Concesión de Servicio Público celebrado

entre el Gobierno Nacional y AGUAS ARGENTINAS S.A., que fuera aprobado

por el Decreto Nº 787 del 22 de abril de 1993, en el marco de la Ley Nº

23.696.

6.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en

la supervisión del ORGANO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), del

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y del ENTE

NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA).

7.- Supervisar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

8.- Coordinar las actividades inherentes, al Comité

Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la Cuenca

Hídrica, Matanza-Riachuelo. (Nota Infoleg: objetivo suprimido por art. 8° delDecreto N° 92/2007B.O. 5/2/2007)

9.- Ejercer el contralor del accionar del los

siguientes organismos: COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO, COMITE

INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO y AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE

LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.

10.- Participar en la órbita de su competencia en la

Comisión de Coordinación Interjurisdiccional del Programa Hidrovía

PARAGUAY - PARANA.

11.- Intervenir en el circuito operativo de

seguimiento de las actividades inherentes al FIDEICOMISO DE

INFRAESTRUCTURA HIDRICA, creado por el Decreto Nº 1381 del 1 de

noviembre de 2001.

12.- Participar en el ámbito de su competencia en

todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.

13.- Celebrar convenios con las Provincias y otras

entidades para el desarrollo de los programas en materia de obra

pública hidráulica, de saneamiento y de concesión de obras.

14.- Evaluar y/o ejecutar los proyectos de

infraestructura de obras hídricas, de recuperación de tierras

productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y periurbanas

y avenamiento y protección de infraestructura en zonas rurales y

periurbanas, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 1381/01, y

de los convenios firmados con las Provincias; a financiarse mediante el

FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA.

15.- Evaluar y/o ejecutar los proyectos de las obras

de emergencia solicitadas por las Provincias, a financiarse con fondos

provenientes de la tasa de infraestructura hídrica.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

OBJETIVOS

1.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en

la elaboración, realización y financiación de políticas y programas

habitacionales y de desarrollo urbano del sector público nacional,

provincial o municipal destinados a la población de bajos recursos con

alguna capacidad de ahorro.

2.- Asistir en la coordinación y la fiscalización de

la ejecución que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias,

municipios y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en lo

concerniente a los planes de vivienda y el planeamiento urbano, acorde

con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de

ordenamiento territorial.

3.- Coordinar la ejecución de las políticas

habitacionales que haya fijado la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y

supervisar su ejecución.

4.- Promover la obtención e inversión de recursos en

el campo del desarrollo urbano y de la vivienda a través de los fondos

fiduciarios u otras alternativas de financiamiento nacional e

internacional.

5.- Intervenir en la promoción del desarrollo de

técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras para el

desarrollo de los asentamientos humanos.

6.- Asistir en las funciones de Autoridades de

Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio y la ejecución de los

programas y de las actividades de su competencia y en particular los

que hacen al cumplimiento de los objetivos del FONDO NACIONAL DE LA

VIVIENDA.

7.- Intervenir en la elaboración de los pliegos de

bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones así como

también en los procesos licitatorios para la ejecución de obras o

contrataciones de programas habitacionales y de asentamiento humano,

que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su

competencia.

8.- Intervenir en la elaboración de proyectos y en

la realización y financiación de obras de urbanización, de

infraestructura de servicios, de equipamiento comunitario y obras

complementarias destinadas al desarrollo de programas de desarrollo

urbano y vivienda del sector público nacional, provincial o municipal.

9.- Integrar el CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA y coordinar las acciones derivadas de los objetivos enumerados.

(SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL y OBJETIVOS, derogados por art. 1° delDecreto N° 341/2008B.O. 5/3/2008)

SECRETARIA DE MINERIA

OBJETIVOS

1.- Elaborar la política minera nacional, fomentar

el crecimiento económico-minero y crear las condiciones para impulsar

la inversión en el sector.

2.- Entender como Autoridad de Aplicación en la

definición del régimen jurídico-minero, normas de procedimiento

conexas, inversiones mineras y seguridad e higiene minera, promoviendo

las acciones conducentes a su sanción legislativa.

3.- Promover y participar en los acuerdos de

cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en

los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las

negociaciones con los organismos crediticios internacionales.

4.- Entender en la ejecución de la carta geológica y prospección minera de base de la REPUBLICA ARGENTINA.

5.- Promover los estudios e investigaciones

geológico- mineras, económico-financieras, estadísticas y de mercado

necesarios para evaluar, planificar y coordinar el racional

aprovechamiento de los recursos mineros del país, contemplando la

preservación del medio ambiente.

6.- Efectuar la propuesta y control de la política

nacional de carbón mineral, en lo que hace a la promoción y regulación

de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución,

en coordinación con las demás áreas competentes.

7.- Estudiar y analizar el comportamiento del

mercado desregulado de carbón mineral, promoviendo políticas de

competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.

8.- Intervenir en la coordinación de lo vinculado

con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en

las áreas de su incumbencia.

9.- Supervisar el accionar del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO.

10.- Participar en el ámbito de su competencia en

todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.

SECRETARIA DE ENERGIA

OBJETIVOS

1.- Entender en la elaboración, propuesta y

ejecución de la política nacional en materia de energía, con un amplio

criterio de coordinación federal con las jurisdicciones provinciales,

supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio

destinado a facilitar su ejecución.

2.- Estudiar y analizar el comportamiento de los

mercados energéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia

de energía eléctrica, hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo

políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.

3.- Atender, cuando corresponda, los recursos de

carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones

emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su

jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

4.- Conducir las acciones tendientes a aplicar la

política sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos

operadores al interés general respetando la explotación racional de los

recursos y la preservación del ambiente.

5.- Intervenir en los acuerdos de cooperación e

integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la

Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las

negociaciones con los organismos crediticios internacionales.

6.- Efectuar la propuesta y control de la ejecución

de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo

que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración,

explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás

áreas competentes.

7.- Estudiar y analizar el comportamiento del

mercado desregulado de hidrocarburos, promoviendo políticas de

competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.

8.- Promover y supervisar la explotación racional de

los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas

las etapas de la industria petrolera.

9.- Intervenir en el control respecto de aquellos

entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o

concesionados, cuando éstos tengan una vinculación funcional con la

Secretaría, y, en la supervisión del cumplimiento de los marcos

regulatorios correspondientes.

10.- Participar en el ámbito de su competencia en

todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.

SECRETARIA DE ENERGIA SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

OBJETIVOS

1.- Efectuar las propuestas y control de ejecución de las políticas sectoriales.

2.- Monitoriar las relaciones con y entre los

diferentes operadores del sistema eléctrico, asegurando la adecuada

información acerca de las condiciones de demanda y oferta en el corto,

mediano y largo plazo.

3.- Evaluar cursos naturales disponibles para el

aprovechamiento energético, asistir en la elaboración de las propuestas

relativas a las normativas específicas para las distintas etapas de la

industria eléctrica, evaluar su impacto ambiental en coordinación con

las áreas competentes y promocionar programas conducentes al uso

racional de la energía y al desarrollo de las fuentes nuevas y

renovables.

4.- Asistir en el contralor respecto de aquellos

entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o

concesionados, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el

área.

5.- Asistir en la resolución de los recursos de

carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de

las actividades específicas de los Entes Reguladores, cuando éstos

tengan una vinculación funcional con el área.

6.- Conducir, en el ámbito de su competencia, las

acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el

proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general

respetando la explotación racional de los recursos y la preservación

del ambiente.

7.- Asistir, en el ámbito de su competencia, en los

acuerdos de cooperación e integración internacionales e

interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los

mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios

internacionales.

8.- Participar en el ámbito de su competencia en

todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.

SECRETARIA DE ENERGIA SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

OBJETIVOS

1.- Asistir en la propuesta y control de la

ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros

combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas

de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación

con las demás áreas competentes.

2.- Asistir en el estudio y análisis del

comportamiento del mercado desregulado de hidrocarburos, promoviendo

políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.

3.- Asistir en la aprobación de los pliegos de bases

y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como

también entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas

que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su

competencia, hasta su finalización.

4.- Asistir en la promoción y supervisión de la

explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la

preservación del ambiente en todas las etapas de la industria petrolera

y ejecutar las demás acciones de control y fiscalización, previstas

para la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 y el Decreto Nº 44

de fecha 7 de enero de 1991 y ejercer el poder de policía en materia de

gas envasado.

5.- Asistir en el contralor respecto de aquellos

entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o

concesionados, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el

área.

6.- Asistir en la resolución de los recursos de

carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de

las actividades específicas de los Entes Reguladores, cuando éstos

tengan una vinculación funcional con el área.

7.- Conducir, en el ámbito de su competencia, las

acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el

proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general

respetando la explotación racional de los recursos y la preservación

del ambiente.

8.- Asistir, en el ámbito de su competencia, en los

acuerdos de cooperación e integración internacionales e

interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los

mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios

internacionales.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

OBJETIVOS

1.- Asistir al señor Ministro de Planificación

Federal, Inversión Pública y Servicios en la elaboración, propuesta y

ejecución de las políticas a aplicar en el ámbito de las comunicaciones

y actividades postales de la Nación, tendientes a lograr la

actualización tecnológica de dichos servicios.

2.- Asistir en el contralor respecto de aquellos

entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas

de su competencia, y en la supervisión del cumplimiento de los marcos

regulatorios correspondientes.

3.- Coordinar y asistir en la supervisión de la

ejecución por parte del ente de control correspondiente de las

políticas que en materia de comunicaciones o postal se fijen.

4.- Coordinar y generar propuestas sobre el

desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos

de los clientes y usuarios, en materia de comunicaciones y postal.

5.- Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

6.- Asistir en lo vinculado con regímenes de

tarifas, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o

concesionadas de competencia de la Secretaría.

7.- Elaborar los proyectos de reglamentos generales

para la prestación de los servicios de comunicaciones y postales

previstos en los respectivos marcos regulatorios.

8.- Entender en el otorgamiento y declaración de la

caducidad de las licencias de servicios de telecomunicaciones, a las

que no corresponda régimen de exclusividad; otorgar las previstas por

el punto 8.10 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto

Nº 62 de fecha 5 de enero de 1990 y sus modificaciones y otorgar y

declarar la caducidad de las autorizaciones o permisos, pudiendo

delegar facultades en las autoridades superiores de los entes de su

dependencia.

9.- Aprobar el "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico de la REPUBLICA ARGENTINA".

10.- Ejercer la representación de la REPUBLICA

ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales de

telecomunicaciones y postales, coordinar la participación del sector

privado en los mismos, si así correspondiera, y ejercer las

atribuciones de signatario y parte de INTELSAR e INMARSAT.

11.- Aprobar y administrar los planes técnicos

fundamentales y las normas de interconexión a los que se refiere el

Artículo 6º, incisos c) y n), del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio

de 1990 y sus modificaciones.

12.- Atraer a su órbita de competencia la promoción

y control de las actividades de experimentación de los particulares,

entre ellas la de los radioaficionados.

13.- Asistir al señor Ministro de Planificación

Federal, Inversión Pública y Servicios en la supervisión del accionar

de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

SECRETARIA DE TRANSPORTE

OBJETIVOS

1.- Entender en la elaboración, propuesta y

ejecución de la política nacional en materia de transporte terrestre,

aerocomercial, fluvial y marítimo y actividades portuarias y de las

vías navegables, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco

regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

2.- Entender en la elaboración, propuesta y

ejecución de las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo en

materia de transporte internacional, orientados a una adecuada

coordinación con los demás países y, en especial, a favorecer la

integración latinoamericana.

3.- Entender en el funcionamiento de un sistema

integrado de transporte elaborando las medidas y coordinando las

acciones que permitan el desarrollo de los modos aéreo, terrestre,

fluvial y marítimo, así como del transporte multimodal, en condiciones

de eficiencia, de conformidad con la legislación y la normativa

vigente. Promover los estudios y acciones que tiendan al

perfeccionamiento del sistema.

4.- Entender en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.

5.- Supervisar el control y fiscalización de los

servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos

vinculados al área de su competencia, asegurando la calidad del

servicio y la protección al usuario en condiciones razonables de

economicidad.

6.- Asistir en lo vinculado con regímenes de

tarifas, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o

concesionadas de su competencia.

7.- Coordinar la elaboración de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial.

8.- Ejercer las facultades de supervisión respecto

del funcionamiento de las empresas de cuyo capital social el ESTADO

NACIONAL tiene participación accionaria: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO

SOCIEDAD ANONIMA; NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA;

FERROEXPRESO PAMPEANO CONCESIONARIA SOCIEDAD ANONIMA; FERROSURROCA

SOCIEDAD ANONIMA; FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA;

BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA; BELGRANO CARGAS

SOCIEDAD ANONIMA; INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL y LINEAS AEREAS

FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (L.A.F.S.A.).

9.- Entender en la aprobación de los pliegos de

bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones, así

como también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con

motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

10.- Intervenir en las reuniones de consulta,

reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte de

los demás países, necesarias para la elaboración de los instrumentos de

regulación del transporte con los mismos.

11.- Intervenir en la gestión y obtención de

cooperación técnica y financiera internacional que países y organismos

internacionales ofrezcan para el cumplimiento de objetivos y políticas

de la Secretaría.

12.- Participar en reuniones convocadas por

organismos internacionales para el tratamiento de temas vinculados a la

materia de su competencia.

13.- Entender en forma conjunta con la SECRETARIA DE

TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION en la elaboración, ejecución y

coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial

exclusivamente relacionada al área del Turismo, Deporte y Recreación.

14.- Supervisar el accionar y el funcionamiento de

las empresas aerocomerciales en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL

tiene participación accionaria.

15.- Coordinar las relaciones entre el ORGANISMO

REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la COMISION

NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) y el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

16.- Participar en el ámbito de su competencia en

todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.

SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

OBJETIVOS

1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo.

2.- Entender en la elaboración, propuesta y

ejecución de las políticas sobre concesión de puertos, servicios

portuarios y mantenimiento de las vías navegables.

3.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y marítimo.

4.- Ejercer las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.

5.- Ejercer las facultades de supervisión respecto

del funcionamiento de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL

ESTADO.

6.- Coordinar los estudios para la actualización de

la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud

técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa

vinculada a las acciones de su competencia.

7.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para

llamados a concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en

los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o

contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas

al área de su competencia.

8.- Asistir en el contralor respecto de aquellos

entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o

concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una

vinculación funcional con la misma.

9.- Participar, en el ámbito de su competencia, en

la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera

internacional que países y organismos internacionales ofrezcan para el

cumplimiento de sus objetivos.

10.- Participar en el ámbito de su competencia en

todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.

11.- Dirigir y Coordinar el funcionamiento de la

COMISION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA

PARAGUAY- PARANA con el objeto de formar los criterios técnicos

rectores a sostener por la Delegación de la REPUBLICA ARGENTINA en el

ámbito del Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay - Paraná.

SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

OBJETIVOS

1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y

control de las políticas, planes y programas referidos al transporte

ferroviario, de carga y de pasajeros.

2.- Coordinar los estudios para la actualización de

la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud

técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa

vinculada con las acciones de su competencia.

3.- Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte ferroviario.

4.- Intervenir en la planificación y estructuración

del transporte ferroviario en el Area Metropolitana de la CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el área de su competencia.

5.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para

llamados a concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en

los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o

contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas

al área de su competencia.

6.- Participar de las reuniones de consulta,

reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte

ferroviario, provinciales o de otros países.

7.- Asistir en la supervisión respecto del

funcionamiento de las empresas de cuyo capital social el ESTADO

NACIONAL tiene participación accionaria: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO

SOCIEDAD ANONIMA; NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA;

FERROEXPRESO PAMPEANO CONCESIONARIA SOCIEDAD ANONIMA; FERROSURROCA

SOCIEDAD ANONIMA; FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA;

BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA; BELGRANO CARGAS

SOCIEDAD ANONIMA.

8.- Participar en el ámbito de su competencia en

todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL creado por la Ley Nº 24.855.

SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

OBJETIVOS

1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y

control de las políticas, planes y programas referidos al transporte

automotor, de carga y de pasajeros, interno e internacional.

2.- Coordinar los estudios para la actualización de

la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud

técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa

vinculada con las acciones de su competencia.

3.- Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte automotor.

4.- Intervenir en la planificación y estructuración

del transporte en el Area Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES en el área de su competencia.

5.

Elaborar los pliegos de bases y condiciones para

llamados a concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en

los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o

contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas

al área de su competencia.

6.- Participar de las reuniones de consulta,

reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte

automotor, provinciales o de otros países.

SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

OBJETIVOS

1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y

control de las políticas, planes y programas referidos al transporte

aerocomercial, de cabotaje e internacional.

2.- Participar en la negociación de acuerdos

bilaterales y en reuniones de consulta y técnicas que se celebren con

autoridades del transporte aerocomercial de otros países.

3.- Participar en reuniones convocadas por

organismos internacionales para el tratamiento de temas vinculados a la

materia de su competencia.

4.- Supervisar el control y fiscalización de los

servicios de transporte aerocomercial, asegurando la calidad de los

servicios y la protección de los usuarios.

5.- Coordinar los estudios para la actualización de

la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, su

adecuación a la normativa y operación del transporte multimodal, el

régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de

su competencia.

6.- Coordinar las acciones dirigidas a perfeccionar

el funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial y del

transporte multimodal, así como las orientadas a actualizar o modificar

la legislación pertinente.

7.- Intervenir, en materia de transporte

aerocomercial, en las cuestiones referidas al análisis económico de las

operaciones y a los acuerdos interempresarios.

8.- Coordinar con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS y las restantes autoridades aeroportuarias, las

actividades referidas a la prestación de los servicios de apoyo al

transporte aerocomercial y al desarrollo de la infraestructura

aeronáutica.

9.- Participar en el otorgamiento de derechos para la explotación de servicios de transporte aéreo.

10.- Asistir en la supervisión respecto del

funcionamiento del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS, de INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL y de LINEAS

AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (L.A.F.S.A.) así como de las empresas

de cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tenga participación

accionaria en la órbita de su competencia.

11.- Participar en las reuniones de consulta,

reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte

aerocomercial de los demás países.

12.- Intervenir en los recursos de carácter

administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del

órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con

motivo de sus actividades específicas.

13.- Participar en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.

ANEXO III

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS:

Dirección General de Fabricaciones Militares (Dirección derogada por art. 9° delDecreto N°636/2013 B.O. 04/06/2013)

Organo de Control de Concesiones Viales

Tribunal de Tasaciones de la Nación

Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento

Organismo Regulador de Seguridad de Presas

Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.

Dirección Nacional de Vialidad

Instituto Nacional del Agua

Servicio Geológico Minero Argentino

Ente Nacional de Regulador de la Electricidad

Ente Nacional Regulador del Gas

Núcleoeléctrica Argentina S.A.

Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A.

Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá

Comisión Nacional de Energía Atómica

Entidad Binacional Yacyretá

Comisión Nacional de Comunicaciones

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

Administración Nacional de Aviación Civil (Organismo incorporado art. 28 delDecreto N° 1770/2007B.O. 3/12/2007. Ver transferencias arts. 7°, 8°, 12 y 13 de la misma norma)

JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) (Organismo incorporado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE por art. 2° delDecreto N° 1193/2010B.O. 8/9/2010)

Antecedentes Normativos

- Anexo I, SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL derogada por art. 1° delDecreto N° 341/2008B.O. 5/3/2008;

- Anexo III, Dirección Nacional de Fabricaciones Militares, incorporada por art. 5° delDecreto N° 1079/2006B.O. 22/8/2006

- Anexo I, sustituido por art. 1° delDecreto N° 158/2006B.O. 15/2/2006;

- Anexo II, Objetivos de la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL incorporados por art. 2° delDecreto N° 158/2006B.O. 15/2/2006;

- Anexo I sustituido por art. 1° delDecreto 907/2005B.O. 27/7/2005;

- Anexo I sustituido por art. 1° delDecreto N° 1824/2004B.O. 15/12/2004;

- Anexo II sustituido por art. 1° delDecreto N°1142/2003B.O. 28/11/2003.

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