← Texto vigente · Historial

COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD

Decreto 27/2017

Desígnase Presidente.

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0008307/2016 del Registro del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto-Ley N° 15.385 de fecha 13 de junio

de 1944, ratificado por Ley N° 12.913 y modificado por la Ley N°

23.554, la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, los Decretos Nº 9.329 de

fecha 11 de octubre de 1963, Nº 2.421 de fecha 23 de diciembre de 1986,

N° 887 de fecha 6 de junio 1994, Nº 483 de fecha 2 de mayo de 1996, Nº

1409 de fecha 3 de diciembre de 1996, N° 1410 de fecha 3 de diciembre

de 1996, Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, Nº 15 de fecha 5 de

enero de 2016 y N° 228 de fecha 21 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 15.385/44, ratificado por la Ley Nº 12.913 y

modificado por Ley N° 23.554, creó la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE

SEGURIDAD.

Que la Ley N° 24.059 define como seguridad interior la situación de

hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la

libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y

garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema

representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que el Decreto N° 2.421/1986 asignó a la entonces SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE FRONTERAS la misión de entender en todos los asuntos

relativos a las fronteras de la REPÚBLICA ARGENTINA y por el Decreto Nº

483/1996 se disolvió la citada SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.

Que, a partir del dictado del Decreto N° 887/1994, la única zona de

seguridad actualmente vigente es la Zona de Seguridad de Fronteras y

hasta tanto se instrumenten reformas legislativas que actualicen las

disposiciones del Decreto-Ley Nº 15.385/44, ratificado por Ley Nº

12.913 y modificado por su similar N° 23.554, es necesario implementar

políticas públicas de seguridad contra el delito trasnacional en las

fronteras de nuestro país.

Que el Decreto Nº 1409/1996 otorgó a la entonces SECRETARÍA DE

SEGURIDAD INTERIOR la totalidad de las funciones atribuidas a la

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS y designó a su titular

Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD.

Que el Decreto N° 1410/1996 modificó la Reglamentación de la COMISIÓN

NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD prevista por el Decreto N° 9.329/1963 y

reordenó la integración de la misma.

Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N°

13/2015 a la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto 438/92) y sus

modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros

objetivos, entender en la preservación de la seguridad de las zonas de

frontera conforme la normativa existente en la materia.

Que por Decreto Nº 15/2016 se creó la SECRETARÍA DE FRONTERAS

atribuyéndole entre sus competencias las de asegurar la presencia

efectiva del ESTADO NACIONAL en toda la Zona de Seguridad de Fronteras

y asistir al MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la

seguridad de fronteras y al cumplimiento de los objetivos de dicho

Ministerio.

Que en razón de la necesidad de implementar una estrategia integral

para enfrentar los delitos trasnacionales complejos, como el

narcotráfico, la trata de personas y el contrabando, del tiempo

transcurrido desde el dictado del Decreto Nº 9.329/1963 los cambios

estructurales producidos en la organización administrativa y los

requerimientos de la acción estatal frente a los objetivos de la

SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD es necesaria la

actualización del instrumento interorgánico de coordinación y de

asesoramiento.

Que en ese cometido se pone en evidencia la necesidad de dotar a dicho

instrumento interinstitucional de una estructura y organización con

dependencia directa de la SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE

SEGURIDAD.

Que esta necesidad se corresponde con la Emergencia de Seguridad

Pública declarada mediante el Decreto N° 228/2016, la cual requiere una

coordinación y comunicación eficientes a fin de optimizar tiempos y

recursos de todos los Ministerios y organismos intervinientes para la

inmediata adopción de medidas conducentes al cumplimiento de los fines

del mencionado Decreto.

Que el Plan “Argentina sin Narcotráfico” presentado por el Gobierno

nacional compromete la presencia activa de fuerzas federales de

seguridad, especialmente dedicadas a la lucha contra el narcotráfico en

todo el país, incluyendo el aumento de operativos en las fronteras.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º del Anexo I: “Reglamentación

de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad” aprobado por el Decreto

Nº 9329/63, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º:- La COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, creada por

Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), actuante en el ámbito de la

SECRETARIA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD se integrará de la

siguiente forma:

Presidente: Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD; quien la representa.

Vocales Permanentes: Subsecretario de Lucha contra el Narcotráfico,

Subsecretario de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial,

Subsecretario de Desarrollo de Fronteras, Subsecretario de

Coordinación, del MINISTERIO DE SEGURIDAD; Subsecretario de Asuntos de

América Latina y Caribe del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO; Subsecretario de Planeamiento Estratégico y Política Militar del

MINISTERIO DE DEFENSA; Director Nacional de Gendarmería; Prefecto

Nacional Naval; Director Nacional de Policía de Seguridad

Aeroportuaria; Jefe de la Policía Federal Argentina.

Vocales no Permanentes: Gobernadores de Provincias o sus

representantes, según se traten temas vinculados con sus respectivas

provincias, que serán convocados por el Presidente de la Comisión”.

ARTÍCULO 2° — Desígnase Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE

SEGURIDAD al Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD,

constituyendo la Secretaría a su cargo, el órgano de trabajo de la

citada Comisión.

ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD tendrá su sede

en la SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que pondrá a

su disposición el personal y elementos necesarios para sus tareas.

ARTÍCULO 4° — LA COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD presentará al

PODER EJECUTIVO NACIONAL en el término de CIENTO OCHENTA (180) días una

revisión del alcance geográfico de la Zona de Seguridad de Fronteras

estipulada por el Decreto N° 887/1994 y una propuesta de actualización

del Decreto Nº 9329/1963 y de toda otra normativa que fuera necesaria.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia

Bullrich. — Rogelio Frigerio.