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PODER EJECUTIVO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PODER EJECUTIVO

Decreto 27/2025

DECTO-2025-27-APN-PTE - Decreto N° 684/1962. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-106448594-APN-DNCOI#MSG, la Ley N°

24.059 y sus modificaciones, el Decreto N° 684 del 22 de enero de 1962

y el Estatuto de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL

–INTERPOL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 684/62 se ratificó la

adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE

LA POLICÍA CRIMINAL (OIPC) – INTERPOL.

Que en dicha normativa se designó a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA como

miembro de la OIPC – INTERPOL y se estableció que actuaría como única

“OFICINA CENTRAL NACIONAL” en todo el territorio de la REPÚBLICA

ARGENTINA.

Que la efectividad de los servicios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE

LA POLICÍA CRIMINAL - INTERPOL es amplia y universalmente reconocida.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD considera oportuna y necesaria la

inclusión y participación, como miembros activos de la OIPC - INTERPOL,

de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en virtud de la transversalidad con

la cual la problemática delictiva afecta a la sociedad e instituciones

argentinas, y a la influencia positiva que podrá obtenerse de la

incorporación de estas a otros ámbitos de trabajo y de conocimiento.

Que conforme el artículo 8° de la Ley N° 24.059, el MINISTERIO DE

SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los Cuerpos

Policiales y de las Fuerzas de Seguridad del ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 684 del 22 de

enero de 1962, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la

GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la POLICÍA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA miembros de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA

POLICÍA CRIMINAL (OIPC) INTERPOL. La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

encabezará la representación de las mencionadas Fuerzas Federales ante

la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA POLICÍA CRIMINAL (OIPC) - INTERPOL”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 2° bis al Decreto N° 684 del 22 de enero de 1962 el siguiente:

“ARTÍCULO 2° bis.- Cada Fuerza Federal deberá designar UN (1)

REPRESENTANTE en la sede de la “OFICINA CENTRAL NACIONAL” de la

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA POLICÍA CRIMINAL- INTERPOL BUENOS

AIRES, a cargo de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 684 del 22 de

enero de 1962, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD se dará

conocimiento a las Fuerzas Policiales Provinciales y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

ARTÍCULO 4°. - Incorpórase como artículo 5° bis al Decreto N° 684 del 22 de enero de 1962 el siguiente:

“ARTÍCULO 5° bis.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las

normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los

fines de la mejor implementación del presente decreto”.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 15/01/2025 N° 1845/25 v. 15/01/2025