ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 27/2026
DECTO-2026-27-APN-PTE - Decreto 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-02281260-APN-DGD#MS, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 942 del 31 de diciembre de
2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 942/25 se incorporaron, entre otras cuestiones,
como competencias del MINISTERIO DE SALUD aquellas vinculadas en
materia de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de
las pensiones por invalidez.
Que, asimismo, para el cumplimiento de las precitadas funciones se
dispuso la incorporación al Organigrama de Aplicación del mencionado
Ministerio aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la conformación
organizativa del MINISTERIO DE SALUD y, con el fin de dotar de plena
operatividad a la citada SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y a sus
Subsecretarías dependientes, aprobar sus Objetivos y el ámbito
jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y
descentralizados de la citada Jurisdicción.
Que con el objeto de optimizar la gestión de las competencias
incorporadas por el Decreto N° 942/25 al MINISTERIO DE SALUD, resulta
necesario proceder a la adecuación de los Objetivos de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN SANITARIA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y
FISCALIZACIÓN.
Que en atención a razones de reorganización interna, y con el objeto de
fortalecer el cumplimiento de las finalidades asignadas a la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, resulta
pertinente propiciar una readecuación de sus Objetivos y los de la
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS que de
ella depende.
Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 – T.O. 2017 – dispuso que los reglamentos que refieren
a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin
necesidad de publicación.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el
siguiente:
“XVI. - MINISTERIO DE SALUD
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS
- SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
- SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
- SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA y de su dependiente SUBSECRETARÍA
DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES
SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de su dependiente SUBSECRETARÍA
DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, de conformidad con
el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-04028998-APN-UGA#MS)
al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos
de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y de sus dependientes
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS y SUBSECRETARÍA DE
REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS, conforme el detalle obrante en
la PLANILLA ANEXA (IF-2026-05073098-APN-UGA#MS) al presente artículo,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el
que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA
(IF-2026-04028948-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal
con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos
vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios asignados
a la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2026 N° 3590/26 v. 26/01/2026
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
(ANEXO II)
XVI.- MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
OBJETIVOS
Entender en el diseño de planes, programas y proyectos para
favorecer y ampliar el acceso a la salud y definir el modelo de
atención, contribuyendo a la articulación e integración de programas
sanitarios, así como en todo lo relativo a la promoción de conductas
saludables de la comunidad.
Entender en el diseño de estrategias, políticas y programas en
materia de salud materno-infantil y adolescente, salud sexual y
procreación responsable, prevención del embarazo no intencional
adolescente, reproducción médicamente asistida, prevención y
tratamiento de enfermedades de transmisión sexual.
Elaborar y ejecutar los planes de las campañas sanitarias destinadas
a lograr el control y la eliminación de enfermedades endémicas, el
acceso al tratamiento, la detección y prevención de otras enfermedades
transmisibles y las enfermedades crónicas no transmisibles.
Entender en la respuesta integrada al VIH e infecciones de
transmisión sexual, la provisión de tratamientos antirretrovirales a
las personas con VIH sin cobertura de la seguridad social ni privada.
Entender en la programación y dirección de los programas nacionales
de vacunación e inmunizaciones para el control de enfermedades.
Entender en la provisión de medicamentos esenciales, el acceso a
tratamientos médicos y reactivos para patologías específicas,
priorizando a la población sin cobertura de salud y fortaleciendo el
primer nivel de atención.
Entender en la elaboración y ejecución de programas integrados que
cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos
poblacionales determinados en situación de riesgo.
Articular con organizaciones de la sociedad civil, en materia de su
competencia, alianzas estratégicas con el fin de promover la
elaboración de proyectos de salud intercultural.
Entender en la prevención, diagnóstico referencial, investigación y
tratamiento de enfermedades toxo-infecciosas, de base genética, de base
nutricional y no transmisibles.
Asistir al Ministro en la planificación estratégica de las
políticas y en el desarrollo de modelos de financiamiento de la salud,
así como también en la elaboración de propuestas de distribución de
subsidios a otorgar con fondos propios a las Entidades públicas y
privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva o
asistencial.
Intervenir en el proceso de regulación del sistema de salud para
garantizar la calidad y la seguridad de los establecimientos y los
servicios provistos por el sistema de salud, facilitando la
articulación y armonización interjurisdiccional entre los distintos
niveles de gobierno y entre los subsistemas de salud público, privado,
de obras sociales y otros financiadores, en coordinación con las demás
áreas del Ministerio cuando correspondiere.
Entender en el diseño de políticas estratégicas de carácter federal
para el aumento de la equidad en salud y definir el modelo de
financiamiento y gestión de la salud, contribuyendo a la articulación e
integración de subsistemas de salud, programas sanitarios y redes de
atención.
Entender en el diseño y desarrollo de la evaluación y el monitoreo
del acceso equitativo a servicios de salud entre los distintos
subsistemas de salud.
Articular con las demás áreas del Ministerio la implementación de
estrategias federales de integración de los sistemas de información con
foco en el empadronamiento y en las plataformas de interoperabilidad de
los mismos.
Entender en el desarrollo de capacidades institucionales de
planificación, monitoreo y gestión de acuerdos de políticas sanitarias
entre Jurisdicciones.
Entender en el equipamiento médico y la tecnología, con visión
socio-ambiental y arquitectura sanitaria de los establecimientos de
salud, en materia de su competencia.
Dirigir la formulación, articulación, coordinación y control de
ejecución de los programas nacionales sanitarios encuadrados en la
Estrategia de Atención Primaria de la Salud, integrando las acciones de
asistencia, prevención de enfermedades, promoción de la salud y
rehabilitación, de manera articulada con las áreas con competencia en
la materia de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
así como también con las organizaciones sanitarias, sobre la base del
respeto a las diversidades culturales.
Entender en el diseño de políticas y programas, y en la ejecución de estrategias de salud familiar y comunitaria.
Desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de
enfermedades con los distintos programas existentes a nivel nacional
encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
Colaborar en el fortalecimiento de la estrategia de Atención Primaria de la Salud en los sistemas locales de salud.
Asistir al Ministro en las relaciones sectoriales y de articulación
federal, así como propiciar la celebración de convenios y acuerdos con
los organismos internacionales de cooperación técnica; con las
instituciones de la sociedad civil nacionales e internacionales y con
las sociedades científicas.
Entender la planificación de recursos físicos en salud y en la
formulación y desarrollo de proyectos de infraestructura sanitaria, en
el marco de su competencia.
Participar, en el ámbito de su competencia, en las acciones
vinculadas al Sistema de Vigilancia Epidemiológica, controlando,
vigilando y notificando las enfermedades, en forma articulada con la
SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS
DE SALUD.
Articular, con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, políticas que fortalezcan la atención
personalizada, gratuita y oportuna en los establecimientos públicos de
salud a todos los habitantes, cualquiera sea su lugar de residencia en
el país.
Entender en la elaboración y en la sistematización de la normativa
aplicable a los "Servicios de Atención Médica Integral para la
Comunidad” (S.A.M.I.C.) y a los establecimientos hospitalarios
dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
(ANES), así como también en materia de fiscalización sanitaria federal.
Entender en lo referido a la normatización, coordinación y
fiscalización de las acciones relacionadas con la sanidad en el área de
frontera y las terminales de transporte.
Entender en el desarrollo de políticas que permitan llevar adelante
las acciones de los organismos descentralizados, de los "Servicios de
Atención Médica Integral para la Comunidad” (S.A.M.I.C.) y del
organismo desconcentrado que le depende.
Entender en el diseño de estrategias y políticas en materia de salud mental en el ámbito de su competencia.
Entender en la ejecución de políticas e implementación de medidas vinculadas al Sistema Nacional de Sangre.
Entender en la coordinación de las acciones vinculadas a los
recursos humanos en salud, a la organización, administración y fijación
de prioridades e incentivos del sistema nacional de residencias y de
los equipos de salud, a la mejora continua de la carrera profesional y
a la definición de políticas para los registros nacionales y
jurisdiccionales, así como coordinar la modernización de los sistemas
de contratación de recursos humanos en salud.
Entender en la planificación y articulación de acciones de
formación y acreditación en enfermería y del personal sanitario, con
especializaciones y posgrados, así como también en la incorporación de
tecnologías de información y comunicación a la enseñanza y a la
práctica de los profesionales de la salud.
Articular, en el ámbito de su competencia, acciones con otros
Ministerios para fomentar la cooperación mutua con universidades e
institutos de formación superior y de investigación en materia de
innovación.
Entender en el desarrollo de políticas de reducción de la
morbimortalidad por factores de origen laboral, que afecten la salud de
los trabajadores.
Supervisar el funcionamiento del Consejo Federal de Planificación y Desarrollo de Trabajadores de la Salud.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.