ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2026-01-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 27/2026

DECTO-2026-27-APN-PTE - Decreto 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-02281260-APN-DGD#MS, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios y 942 del 31 de diciembre de

2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades

del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 942/25 se incorporaron, entre otras cuestiones,

como competencias del MINISTERIO DE SALUD aquellas vinculadas en

materia de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de

las pensiones por invalidez.

Que, asimismo, para el cumplimiento de las precitadas funciones se

dispuso la incorporación al Organigrama de Aplicación del mencionado

Ministerio aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50/19 y sus

modificatorios de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la conformación

organizativa del MINISTERIO DE SALUD y, con el fin de dotar de plena

operatividad a la citada SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y a sus

Subsecretarías dependientes, aprobar sus Objetivos y el ámbito

jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y

descentralizados de la citada Jurisdicción.

Que con el objeto de optimizar la gestión de las competencias

incorporadas por el Decreto N° 942/25 al MINISTERIO DE SALUD, resulta

necesario proceder a la adecuación de los Objetivos de la SECRETARÍA DE

GESTIÓN SANITARIA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y

FISCALIZACIÓN.

Que en atención a razones de reorganización interna, y con el objeto de

fortalecer el cumplimiento de las finalidades asignadas a la SECRETARÍA

DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, resulta

pertinente propiciar una readecuación de sus Objetivos y los de la

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS que de

ella depende.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Decreto 1759/72 – T.O. 2017 – dispuso que los reglamentos que refieren

a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin

necesidad de publicación.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL

DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el

siguiente:

“XVI. - MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos

de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA y de su dependiente SUBSECRETARÍA

DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES

SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de su dependiente SUBSECRETARÍA

DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, de conformidad con

el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-04028998-APN-UGA#MS)

al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos

de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y de sus dependientes

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS y SUBSECRETARÍA DE

REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS, conforme el detalle obrante en

la PLANILLA ANEXA (IF-2026-05073098-APN-UGA#MS) al presente artículo,

que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el

que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA

(IF-2026-04028948-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal

con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos

vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios asignados

a la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2026 N° 3590/26 v. 26/01/2026

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

(ANEXO II)

XVI.- MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

OBJETIVOS

1.

Entender en el diseño de planes, programas y proyectos para

favorecer y ampliar el acceso a la salud y definir el modelo de

atención, contribuyendo a la articulación e integración de programas

sanitarios, así como en todo lo relativo a la promoción de conductas

saludables de la comunidad.

2.

Entender en el diseño de estrategias, políticas y programas en

materia de salud materno-infantil y adolescente, salud sexual y

procreación responsable, prevención del embarazo no intencional

adolescente, reproducción médicamente asistida, prevención y

tratamiento de enfermedades de transmisión sexual.

3.

Elaborar y ejecutar los planes de las campañas sanitarias destinadas

a lograr el control y la eliminación de enfermedades endémicas, el

acceso al tratamiento, la detección y prevención de otras enfermedades

transmisibles y las enfermedades crónicas no transmisibles.

4.

Entender en la respuesta integrada al VIH e infecciones de

transmisión sexual, la provisión de tratamientos antirretrovirales a

las personas con VIH sin cobertura de la seguridad social ni privada.

5.

Entender en la programación y dirección de los programas nacionales

de vacunación e inmunizaciones para el control de enfermedades.

6.

Entender en la provisión de medicamentos esenciales, el acceso a

tratamientos médicos y reactivos para patologías específicas,

priorizando a la población sin cobertura de salud y fortaleciendo el

primer nivel de atención.

7.

Entender en la elaboración y ejecución de programas integrados que

cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos

poblacionales determinados en situación de riesgo.

8.

Articular con organizaciones de la sociedad civil, en materia de su

competencia, alianzas estratégicas con el fin de promover la

elaboración de proyectos de salud intercultural.

9.

Entender en la prevención, diagnóstico referencial, investigación y

tratamiento de enfermedades toxo-infecciosas, de base genética, de base

nutricional y no transmisibles.

10.

Asistir al Ministro en la planificación estratégica de las

políticas y en el desarrollo de modelos de financiamiento de la salud,

así como también en la elaboración de propuestas de distribución de

subsidios a otorgar con fondos propios a las Entidades públicas y

privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva o

asistencial.

11.

Intervenir en el proceso de regulación del sistema de salud para

garantizar la calidad y la seguridad de los establecimientos y los

servicios provistos por el sistema de salud, facilitando la

articulación y armonización interjurisdiccional entre los distintos

niveles de gobierno y entre los subsistemas de salud público, privado,

de obras sociales y otros financiadores, en coordinación con las demás

áreas del Ministerio cuando correspondiere.

12.

Entender en el diseño de políticas estratégicas de carácter federal

para el aumento de la equidad en salud y definir el modelo de

financiamiento y gestión de la salud, contribuyendo a la articulación e

integración de subsistemas de salud, programas sanitarios y redes de

atención.

13.

Entender en el diseño y desarrollo de la evaluación y el monitoreo

del acceso equitativo a servicios de salud entre los distintos

subsistemas de salud.

14.

Articular con las demás áreas del Ministerio la implementación de

estrategias federales de integración de los sistemas de información con

foco en el empadronamiento y en las plataformas de interoperabilidad de

los mismos.

15.

Entender en el desarrollo de capacidades institucionales de

planificación, monitoreo y gestión de acuerdos de políticas sanitarias

entre Jurisdicciones.

16.

Entender en el equipamiento médico y la tecnología, con visión

socio-ambiental y arquitectura sanitaria de los establecimientos de

salud, en materia de su competencia.

17.

Dirigir la formulación, articulación, coordinación y control de

ejecución de los programas nacionales sanitarios encuadrados en la

Estrategia de Atención Primaria de la Salud, integrando las acciones de

asistencia, prevención de enfermedades, promoción de la salud y

rehabilitación, de manera articulada con las áreas con competencia en

la materia de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

así como también con las organizaciones sanitarias, sobre la base del

respeto a las diversidades culturales.

18.

Entender en el diseño de políticas y programas, y en la ejecución de estrategias de salud familiar y comunitaria.

19.

Desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de

enfermedades con los distintos programas existentes a nivel nacional

encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

20.

Colaborar en el fortalecimiento de la estrategia de Atención Primaria de la Salud en los sistemas locales de salud.

21.

Asistir al Ministro en las relaciones sectoriales y de articulación

federal, así como propiciar la celebración de convenios y acuerdos con

los organismos internacionales de cooperación técnica; con las

instituciones de la sociedad civil nacionales e internacionales y con

las sociedades científicas.

22.

Entender la planificación de recursos físicos en salud y en la

formulación y desarrollo de proyectos de infraestructura sanitaria, en

el marco de su competencia.

23.

Participar, en el ámbito de su competencia, en las acciones

vinculadas al Sistema de Vigilancia Epidemiológica, controlando,

vigilando y notificando las enfermedades, en forma articulada con la

SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS

DE SALUD.

24.

Articular, con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, políticas que fortalezcan la atención

personalizada, gratuita y oportuna en los establecimientos públicos de

salud a todos los habitantes, cualquiera sea su lugar de residencia en

el país.

25.

Entender en la elaboración y en la sistematización de la normativa

aplicable a los "Servicios de Atención Médica Integral para la

Comunidad” (S.A.M.I.C.) y a los establecimientos hospitalarios

dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

(ANES), así como también en materia de fiscalización sanitaria federal.

26.

Entender en lo referido a la normatización, coordinación y

fiscalización de las acciones relacionadas con la sanidad en el área de

frontera y las terminales de transporte.

27.

Entender en el desarrollo de políticas que permitan llevar adelante

las acciones de los organismos descentralizados, de los "Servicios de

Atención Médica Integral para la Comunidad” (S.A.M.I.C.) y del

organismo desconcentrado que le depende.

28.

Entender en el diseño de estrategias y políticas en materia de salud mental en el ámbito de su competencia.

29.

Entender en la ejecución de políticas e implementación de medidas vinculadas al Sistema Nacional de Sangre.

30.

Entender en la coordinación de las acciones vinculadas a los

recursos humanos en salud, a la organización, administración y fijación

de prioridades e incentivos del sistema nacional de residencias y de

los equipos de salud, a la mejora continua de la carrera profesional y

a la definición de políticas para los registros nacionales y

jurisdiccionales, así como coordinar la modernización de los sistemas

de contratación de recursos humanos en salud.

31.

Entender en la planificación y articulación de acciones de

formación y acreditación en enfermería y del personal sanitario, con

especializaciones y posgrados, así como también en la incorporación de

tecnologías de información y comunicación a la enseñanza y a la

práctica de los profesionales de la salud.

32.

Articular, en el ámbito de su competencia, acciones con otros

Ministerios para fomentar la cooperación mutua con universidades e

institutos de formación superior y de investigación en materia de

innovación.

33.

Entender en el desarrollo de políticas de reducción de la

morbimortalidad por factores de origen laboral, que afecten la salud de

los trabajadores.

34.

Supervisar el funcionamiento del Consejo Federal de Planificación y Desarrollo de Trabajadores de la Salud.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.