MIN. REL. EXT., COM. INT. Y CULTO

Rango Decreto
Publicación 2000-03-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 270/2000

Apruébase la estructura organizativa del citado

Departamento de Estado.

Bs. As., 24/3/2000

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley Nº 25.233 y el Decreto Nº 20 de fecha

13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley se modificó el número, los

nombres y competencias de las jurisdicciones ministeriales del Poder

Ejecutivo Nacional.

Que por el Decreto de referencia se ha determinado,

entre otros la estructura del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo que respecta a las denominadas

unidades organizativas de conducción política.

Que mediante el mismo decreto se requirió que las

distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION

remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras de las

unidades organizativas de primer nivel operativo, para su evaluación

por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación del Señor

Presidente de la Nación.

Que en virtud de las mencionadas normas es necesario

efectuar un reordenamiento de la estructura organizativa del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que permita

concretar las metas de política exterior en el marco de una mayor

eficiencia, eficacia y calidad en el logro de los objetivos de política

exterior propuestos para la citada cartera.

Que el MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO ha elevado en término la propuesta de estructura

organizativa de su jurisdicción y cumplimentado los requisitos exigidos

por la normativa vigente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1º de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la estructura

organizativa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidad

Primaria y Acciones, Planta Permanente del Personal del Servicio

Exterior de la Nación, Planta Permanente del Personal Escalafón 993/91

y Distribución de Planta Permanente, que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id,

Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, II y III forman parte del presente Decreto.

Art. 2º— Hasta tanto se concluya con la

reestructuración de las áreas correspondientes a las segundas aperturas

con nivel inferior a Dirección General o Nacional, se mantendrán las

acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles,

grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº

993/91 (t.o. 1995)

Art. 3º— Transfiérese al ámbito del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la

COMISION CASCOS BLANCOS, con las atribuciones y cargos previstos en los

artículos 3º y 4º del Decreto 1131/94, como así también la dotación,

créditos presupuestarios y bienes patrimoniales de la que fuera la

ex-SECRETARIA DE ASISTENCIA INTERNACIONAL HUMANITARIA "CASCOS BLANCOS".

Art. 4º— El cargo de Presidente de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS

tendrá jerarquía de Subsecretario y rango de Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario. El Vicepresidente y los Vocales de la COMISIÓN CASCOS

BLANCOS tendrán carácter “ad honorem”.

(Artículo sustituido por art. 5° delDecreto N° 87/2023B.O. 27/12/2023.)

Art. 5º— *(Artículo

derogado por art. 1° del*[Decreto

N° 114/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=226364)B.O. 07/02/2014)

Art. 6º— Derógase mediante el presente

Decreto todas las normas anteriores relacionadas con la COMISION CASCOS

BLANCOS con excepción de las que se mencionan en el artículo 3º.

Art. 7º— El gasto que demande el

cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos

previstos para el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —

Rodolfo H. Terragno. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — José L.

Machinea.

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ANEXO II

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO

AREA MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Organizar todos los Actos Protocolares, tanto en el

orden nacional, como en el provincial, cuando participen Funcionarios

de otros Estados y Huéspedes Oficiales; Representaciones Diplomáticas,

Consulares y Organismos Internacionales; Misiones Especiales y

Delegaciones Oficiales Extranjeras; como así también las visitas y

viajes del señor Presidente de la Nación al exterior.

Actuar como órgano de Enlace, en las relaciones con

el Cuerpo Diplomático y Consular Extranjero, así como con los

Representantes de Organizaciones Intergubernamentales y Misiones

Especiales acreditados en la República.

ACCIONES

1.

Coordinar, asistir y asesorar en la organización

de los Actos y Ceremonial antes mencionados en el ámbito del Poder

Ejecutivo Nacional; en lo atinente a las Audiencias de Autoridades,

Representantes Diplomáticos y Oficiales extranjeros, Delegaciones y

Misiones Especiales con el señor Presidente de la Nación.

2.

Organizar los viajes del señor Presidente de la

Nación al exterior, coordinando a estos fines la colaboración de los

Organismos de Seguridad, Administración Nacional de Aduanas, Dirección

Nacional de Migraciones y toda otra Repartición, Dependencia o Entidad,

tanto de carácter público como privado, que las circunstancias

requieran.

3.

Preparar y confeccionar las Cartas Autógrafas y

Plenipotenciarias del señor Presidente de la Nación, así como las

Cartas Credenciales y de Retiro de los Representantes Diplomáticos

argentinos y extender las Patentes Consulares Nacionales.

4.

Tramitar las concesiones de "PIacet" y de

"Exequatur", así como la Acreditación y el Reconocimiento de

Representantes Diplomáticos y Consulares, Agregados de las Fuerzas

Armadas y demás miembros de las Representaciones Diplomáticas y

Consulares extranjeras, Representaciones de Organismos Internacionales

y Misiones Especiales.

5.

Elaborar, interpretar y aplicar, como único

órgano competente en la materia, la Reglamentación del Régimen de

Franquicias, Privilegios e Inmunidades correspondientes a los miembros

de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares extranjeras

y argentinas, de Funcionarios de Organismos Internacionales y Misiones

Especiales acreditados en la República, así como tramitar todas las

cuestiones relativas al mismo.

6.

Otorgar las correspondientes visaciones a los

miembros de las Representaciones Diplomáticas y Consulares extranjeras,

así como a los Funcionarios de Organismos Internacionales y Misiones

Especiales que deben ejercer funciones en la República, expidiendo los

Carnet y Tarjetas de Identidad de los mismos; asimismo, otorgar,

renovar y prorrogar los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales de

Funcionarios argentinos que cumplan misiones oficiales en el exterior.

DIRECCION GENERAL DE CONSEJERIA LEGAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar al Ministro y a los Secretarios,

Subsecretarios y Directores Generales del Ministerio, en los asuntos en

que sean de aplicación los principios y las normas del derecho

internacional público y privado.

ACCIONES

1.

Dirigir estudios e investigaciones con respecto a

cuestiones internacionales de carácter jurídico-político, e intervenir

en la preparación de la documentación necesaria para la negociación,

celebración, modificación u otros actos jurídicos relativos a los

instrumentos internacionales solicitados por otras áreas del Ministerio

de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con respecto a

cuestiones internacionales de carácter jurídico-político.

2.

Participar en la definición de las instrucciones

relativas a negociaciones a efectuarse en asambleas, conferencias,

congresos o reuniones internacionales sobre temas o materias de

carácter jurídico.

3.

Tramitar, registrar y archivar los instrumentos

internacionales de los que la República sea parte, o Estado negociador

o firmante, y otros instrumentos de interés para la República y

efectuar la publicación oficial de los instrumentos internacionales

suscriptos por la República y el material cartográfico correspondiente.

4.

Elaborar las políticas y estrategias relativas a

las cuestiones jurídicas internacionales y participar en la preparación

de los digestos argentinos de derecho y política internacionales.

5.

Asesorar sobre distintos temas relativos a las

declaraciones con efectos jurídicos internacionales.

6.

Concurrir a las asambleas, conferencias,

congresos y reuniones internacionales referidas a temas o materias

vinculadas al derecho internacional y preparar los plenos poderes para

la firma de instrumentos internacionales y las credenciales para los

representantes del Gobierno Argentino ante reuniones internacionales.

INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Formar y capacitar en los aspectos profesional,

técnico y práctico a los aspirantes a ingresar al Servicio Exterior de

la Nación.

ACCIONES

1.

Actuar en la selección e incorporación de los

aspirantes al Servicio Exterior de la Nación.

2.

Capacitar en los aspectos teórico y práctico a

los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

3.

Dictar y supervisar los cursos de capacitación

para la promoción de los funcionarios del Servicio Exterior de la

Nación.

4.

Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto las condiciones para el ingreso al

Servicio Exterior de la Nación, de acuerdo con las normas pertinentes.

5.

Tramitar y proponer becas y cursos de

capacitación ofrecidos por el Gobierno Nacional, por Gobiernos

Extranjeros, por organismos internacionales y por instituciones o

entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para la

formación y capacitación profesional de los funcionarios del Cuerpo

Permanente del Servicio Exterior de la Nación.

6.

Formar y capacitar en los aspectos profesional y

técnico habilitante, al personal aspirante a integrar el Agrupamiento

Administrativo, Profesional o Técnico adscripto al Servicio Exterior.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar el examen y evaluación posteriores de las

actividades económicas, financieras, patrimoniales, normativas,

administrativo contable y de gestión del Ente en su conjunto, de

conformidad a lo establecido en la Ley 24.156, utilizando el enfoque de

control integral e integrado de manera de asegurar la continua

optimización de los niveles de Eficacia, Eficiencia, y Economía de la

gestión gubernamental.

ACCIONES

1.

Elaborar el planeamiento general de la Auditoria

Interna a desarrollarse en el ente de acuerdo con las Normas Generales

de Control Interno y de Auditoria, aplicando el modelo de control

integral e integrado.

2.

Elaborar el Plan anual de Auditoria Interna y

remitir el mismo a la Sindicatura General de la Nación para su

discusión y aprobación final.

3.

Evaluar el cumplimiento razonable de las

políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad

superior.

4.

Determinar la oportunidad y alcance de las

auditorias a desarrollar en las Representaciones de la República en el

exterior.

5.

Revisar y evaluar los actos y la aplicación de

los controles operacionales, contables de legalidad y financieros.

6.

Verificar si las erogaciones son efectuadas y los

ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables

aplicadas y a los niveles presupuestarios correspondientes.

7.

Determinar la confiabilidad de los datos que se

utilicen en la elaboración de la información.

8.

Determinar la precisión de las registraciones de

los activos y las medidas de resguardo tomadas para protegerlo.

9.

Producir informes de auditoria sobre las

actividades desarrolladas y en su caso formular las recomendaciones u

observaciones que correspondan.

10.

Remitir copia de sus informes, recomendaciones y

observaciones a la Sindicatura General de la Nación.

11.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y

observaciones realizadas.

12.

Informar sobre los temas que la Sindicatura

General de la Nación le requiera.

13.

Opinar sobre las normas y procedimientos

vigentes o a realizarse.

DIRECCION DE PRENSA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las relaciones con la prensa y los

medios de comunicación masivos, a fin de asegurar una adecuada difusión

de las actividades en el campo de la política exterior.

ACCIONES

1.

Atender los requerimientos de los representantes

de los medios orales, escritos y televisivos locales y de los

corresponsales extranjeros.

2.

Ofrecer noticias y comunicados vinculados con la

actividad del Ministerio, en coordinación con el área de prensa de !a

Presidencia de la Nación.

3.

Efectuar el seguimiento de informaciones públicas

sobre temas de permanente actualidad.

4.

Evaluar la información difundida por la prensa

argentina y extranjera.

5.

Realizar la difusión masiva en el exterior de

aspectos fundamentales de la política internacional argentina y de

otros temas de interés vinculados a ella, tendientes a lograr el mejor

conocimiento y la clara exposición de las actividades desarrolladas en

el marco de la política exterior, coordinando previamente con el

organismo que corresponda.

6.

Coordinar y organizar las conferencias de prensa

del Ministro, preparando el material informativo necesario para el caso.

7.

Confeccionar publicaciones destinadas a difundir

las actividades del Ministerio.

8.

Mantener relaciones con los distintos Ministerios

y Secretarías a efectos de obtener y suministrar información

complementaria.

9.

Confeccionar y remitir un boletín informativo

diario a las Representaciones argentinas en el exterior, utilizando los

adelantos de la informática.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Actuar como servicio jurídico ministerial en su

carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado, y representar

al Ministerio en los asuntos de carácter jurisdiccional, así como

ejercer el contralor en aquellos juicios que se substancien en el

exterior.

Representar a los particulares en los juicios de

opción de ciudadanía argentina; como así también ejercer la

representación del Ministerio en materia de cooperación jurídica y

asistencia judicial internacionales, centralizando todo trámite

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.