← Texto vigente · Historial

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Decreto 270/2021

DCTO-2021-270-APN-PTE - Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.592.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-17171351-APN-DRI#MAD, la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus

modificatorias), la Ley N° 27.592 y el Decreto N° 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.592, denominada “LEY YOLANDA”, tiene por objeto

garantizar la formación integral en medio ambiente, con perspectiva de

desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático.

Que la citada ley establece la capacitación obligatoria para las

personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y

jerarquías, en los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL de la

Nación, de acuerdo a los lineamientos generales definidos por la

Autoridad de Aplicación.

Que en su artículo 5° la mencionada norma dispone que los lineamientos

generales destinados a las capacitaciones deberán contemplar como

mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la

biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las

energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible,

así como también deberán contemplar información relativa a la normativa

ambiental vigente.

Que conforme lo establecido en su artículo 14, el PODER EJECUTIVO

NACIONAL designará la Autoridad de Aplicación de la referida Ley N°

27.592.

Que según lo estatuido en el artículo 23 octies de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus

modificatorias), compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de

Ministros, en todo lo inherente a la política ambiental y al desarrollo

sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales.

Que a través del Decreto N° 50/19, que aprueba el organigrama de

aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de

Subsecretaría, se establece que la Subsecretaría Interjurisdiccional e

Interinstitucional del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

tiene, entre sus objetivos, planificar y coordinar la inserción de la

política ambiental en los Ministerios y en las demás áreas de la

Administración Pública Nacional, como así también intervenir en la

implementación de la política de educación ambiental.

Que en función de dichas competencias, corresponde designar al

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 27.592, facultando a la referida Subsecretaría

Interjurisdiccional e Interinstitucional del citado Ministerio a dictar

las normas aclaratorias y/o complementarias necesarias para el

cumplimiento de la denominada “LEY YOLANDA”.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el

presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE, a través de la Subsecretaría Interjurisdiccional e

Interinstitucional, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.592.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Subsecretaría Interjurisdiccional e

Interinstitucional del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a

dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten

necesarias para el efectivo cumplimiento de la citada Ley Nº 27.592.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Juan Cabandie

e. 28/04/2021 N° 27701/21 v. 28/04/2021