PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-04-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 270/2025

DECTO-2025-270-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-31307377-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR “Financiamiento de Políticas de

Desarrollo para la Sostenibilidad Fiscal y la Competitividad” propuesto

para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que a partir de diciembre de 2023, el GOBIERNO NACIONAL ha centrado su

programa económico en dos ejes fundamentales: consolidar la estabilidad

macroeconómica y eliminar distorsiones que impidan el funcionamiento

eficiente de la economía.

Que, en tal sentido, esta Administración ha adoptado una serie de

medidas que redujeron de manera significativa el gasto público a fin de

garantizar el equilibrio fiscal, y que tuvieron como principal efecto

una creciente estabilización de las variables macroeconómicas y una

marcada reducción de la inflación.

Que, a efectos de reforzar los logros obtenidos, por las actuaciones

citadas en el VISTO tramita la aprobación del Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF 9814-AR, por el cual el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente

a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del

“Financiamiento de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad

Fiscal y la Competitividad”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 1.500.000.000).

Que a través del Decreto-Ley N° 15.970 del 31 de agosto de 1956 se

aprobó el ingreso de la REPÚBLICA ARGENTINA al BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

Que, por consiguiente, resulta de aplicación lo dispuesto en el

artículo 60 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias según el cual la

Administración Nacional no podrá celebrar operaciones de crédito

público que no estén contempladas en la Ley de Presupuesto General del

año respectivo o en una ley específica, excepto cuando se trate de

operaciones que formalice el PODER EJECUTIVO NACIONAL con los

organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte.

Que la asistencia financiera del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO (BIRF) tiene por objetivo: (i) mejorar la sostenibilidad

fiscal y proteger a la población que se encuentra en condiciones de

pobreza; y (ii) promover la inversión y la competitividad comercial.

Que se han definido una serie de acciones previas, incluidas en una

matriz de políticas consensuadas entre el GOBIERNO NACIONAL y el Grupo

del BANCO MUNDIAL, cuyo cumplimiento y el mantenimiento de un marco de

política macroeconómica adecuada por parte de la REPÚBLICA ARGENTINA,

se utilizarán como puntos de referencia para justificar el desembolso

del préstamo.

Que la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales del

MINISTERIO DE ECONOMÍA solicitó la intervención del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para que se expida sobre el impacto en la

Balanza de Pagos del conjunto de operaciones a ser financiadas por el

BANCO MUNDIAL.

Que, en virtud de ello, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

(BCRA) manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis

“implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los

flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye

que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista

para las operaciones externas”.

Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del

MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en

relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo

financiero del préstamo de referencia, basado en la información

disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República

podría obtener en el mercado”.

Que la ejecución del Préstamo y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a

través de la SECRETARÍA DE FINANZAS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR,

así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y/o al señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para

que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el

Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para

que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución

del “Financiamiento de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad

Fiscal y la Competitividad”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto son los usuales que se

pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos

y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR

a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 1.500.000.000), destinado a financiar el

“Financiamiento de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad

Fiscal y la Competitividad”, que consta de SEIS (6) Artículos, DOS (2)

Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma

español, que como ANEXO I (IF-2025-38325063-APN-SSRFI#MEC) forma parte

integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida como ANEXO II (IF-2025-35212470-APN-SSRFI#MEC) las

“Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de

Políticas de Desarrollo”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía o al funcionario

o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas

a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR y su

documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el

artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía o al funcionario

o funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BIRF 9814-AR cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Financiamiento

de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad Fiscal y la

Competitividad” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE

FINANZAS, quedando facultada para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Préstamo,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR que se aprueba en el artículo 1° de

la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/04/2025 N° 23393/25 v. 14/04/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.