ENTIDADES BANCARIAS

Rango Decreto
Publicación 1992-01-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENTIDADES BANCARIAS

Decreto 2703/91

Encomiéndase la constitución de un banco de inversión y comercio exterior.

Bs. As., 20/12/91

VISTO el expediente del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 30.489/91, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario consolidar el proceso de crecimiento económico de la Nación y asegurar el desarrollo del comercio exterior.

Que teniendo en cuenta que los lineamientos de la política económica

apuntan a alentar y facilitar la inversión, resulta fundamental

estimular la concreción de proyectos, proveyendo de financiamiento

adecuado para su ejecución.

Que también se procura la expansión de las exportaciones y que para tal

fin es conveniente un financiamiento que incremente su competitividad.

Que para ello es necesario la creación de un banco privado nacional con

participación estatal, cuyo objeto será dedicarse a operaciones

financieras, principalmente orientadas a transacciones como banco

mayorista, financiando proyectos de inversión y negocios de comercio

exterior a través de los bancos comerciales.

Que para asegurar el cumplimiento de dichos objetivos, resulta

indispensable dotar a la institución bancaria a crear de una estructura

jurídica adecuada en el marco normativo del derecho privado vigente, a

fin de que el mismo se ajuste a criterios de rentabilidad propios de

las entidades financieras, siguiendo las sanas prácticas y usos de los

mercados locales e internacionales.

Que el capital de origen será suscripto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO

HIPOTECARIO NACIONAL.

Que la entidad a crearse deberá procurar la ampliación de dicho capital, mediante el concurso del sector privado.

Que las Leyes Nros. 23.696 y 23.697 y el artículo 86, inciso 1 de la

CONSTITUCION NACIONAL, asignan competencias suficientes para el dictado

de la presente medida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Encomiéndase al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al BANCO DE LA

NACION ARGENTINA y al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, la constitución de un

banco de inversión y comercio exterior, bajo la forma de sociedad

anónima, el que tendrá por objeto el cumplimiento de los objetivos

detallados en los considerandos.

Art. 2° - A los fines indicados

en el artículo anterior facúltase a los organismos citados en el mismo

a redactar el acta constitutiva y estatuto social y suscribir y aportar

el capital de origen de la entidad a crear.

Art. 3° - Para la ampliación del capital se deberá procurar el concurso del sector privado.

Art. 4° - La sociedad deberá ajustar su gestión a las normas y prescripciones de la Ley N° 19.550.

Art. 5° - Modifícase el

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio

1991 de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente

artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 6° - El MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictará las normas

complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del

presente.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.


NOTA: Este Decreto se publica sin las Planillas Anexas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.