AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Rango Decreto
Publicación 2015-12-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Decreto 2704/2015

Acceso a la Información de la Base de Datos de Antecedentes. Procedimiento.

Bs As., 01/12/2015

VISTO el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.126 ha efectuado una profunda modificación en el

sistema de inteligencia a través de un nuevo marco doctrinario

tendiente a sentar las bases de un proceso de reforma y modernización

del Sistema de Inteligencia Nacional.

Que conforme a la política de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA que el ESTADO

ARGENTINO viene adoptando desde el año 2003, este GOBIERNO NACIONAL

presta la mayor colaboración a las causas que tienen por objeto

investigar y reprimir los delitos cometidos durante la dictadura

cívico-militar, entre los años 1976 y 1983 y ha tomado diversas medidas

para favorecer el conocimiento integral de los hechos vinculados con la

violación de derechos humanos.

Que en tal sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha prestado la mayor

colaboración a las investigaciones jurisdiccionales relevando el

secreto y la confidencialidad de la información en numerosas causas

vinculadas con violaciones a los derechos humanos y los atentados

terroristas del 17 de marzo de 1992 contra la EMBAJADA del ESTADO DE

ISRAEL y del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL

ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), así como en otros trágicos sucesos

históricos de trascendencia pública.

Que dan testimonio de la voluntad del GOBIERNO NACIONAL de contribuir a

la transparencia en la gestión propia de un Estado democrático, entre

otros, los Decretos Nros. 786 y 787 de fecha 17 de septiembre de 2003,

que autorizan el acceso a la documentación y bases de datos de la

Secretaría de Inteligencia, Fuerzas de Seguridad y demás dependencias y

reparticiones de la Administración Pública Nacional, para obtener

información que pudiera resultar de interés para la investigación de

los atentados antes mencionados, así como también, los Decretos Nros.

395 del 12 de marzo de 2015, y 529 del 8 de abril de 2015 que disponen

la desclasificación de la documentación de los archivos de inteligencia

vinculados a ellos; como así también el Decreto N° 44 de fecha 26 de

enero de 2007 que releva de la obligación de guardar secreto a quienes

integren o hayan integrado organismos de inteligencia, Fuerzas Armadas,

Policiales y de Seguridad para prestar declaración en el marco de las

causas judiciales por las graves violaciones masivas a los derechos

humanos cometidas durante la última dictadura militar; el Decreto N°

1578 de fecha 1 de octubre de 2008 que instruye a todos los Organismos

integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional para que remitan a la

justicia toda información vinculada con el intento de copamiento del

Regimiento de Infantería Mecanizada III “General Belgrano” de la

localidad de LA TABLADA, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos

Aires; el Decreto N° 4 del 5 de enero de 2010 que releva de la

clasificación de seguridad a toda documentación e información vinculada

con el accionar de las Fuerzas Armadas en el período comprendido entre

los años 1976 y 1983; el Decreto N° 2103 de fecha 31 de octubre de

2012, que deja sin efecto el carácter secreto o reservado de los

Decretos y Decisiones Administrativas dictados con anterioridad por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL y por el Jefe de Gabinete de Ministros

respectivamente; y los Decretos Nros. 200 de fecha 7 de febrero de 2012

y 503 de fecha 1 de abril de 2015, que relevan de la clasificación de

seguridad tanto del informe Final elaborado por la COMISIÓN DE ANÁLISIS

Y EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y ESTRATÉGICO MILITARES

EN EL CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR como de toda aquella documentación de

carácter no público vinculada al desarrollo de dicho conflicto bélico.

Que en el marco de la modificación del sistema de Inteligencia

Nacional, a través del Decreto N° 1311 de fecha 6 de julio de 2015 se

aprobó la NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL y la estructura

orgánica y funcional de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que en dependencias de la actual Dirección de Gestión de Bases de Datos

y Archivos de Inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se

encuentra alojada la que fuera la Base de Datos de Antecedentes de la

por entonces SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, integrada por registros

contenidos en diversos soportes, tanto analógicos como digitales,

resultado de distintas tecnologías aplicadas a lo largo de los años.

Que dicha base de datos, cuyo origen data de épocas remotas, contiene

información histórica de diversas personas, que fuera ingresada, como

se señalara, en distintos períodos y que se encuentra en diferentes

estados de conservación, desconociéndose con precisión el origen de la

información allí contenida y los criterios o circunstancias que

originaron su carga.

Que a partir de la reforma estructural iniciada en la AGENCIA FEDERAL

DE INTELIGENCIA, se procedió a analizar dicha base histórica de datos

de antecedentes, concluyendo que, por el tenor y datación de la

información allí volcada, en principio estaría en condiciones de ser

puesta en conocimiento de las personas y organismos de derechos humanos

que cuenten con interés legítimo.

Que la Ley N° 25.520 modificada por la Ley N° 27.126, en su artículo 16

ter. establece que deberá reglamentarse las condiciones de acceso y de

la desclasificación a toda la información que se encuentre en poder de

los organismos que componen el Sistema de Inteligencia Nacional,

estableciéndose la forma, plazos y vías administrativas pertinentes.

Que seguidamente también, se prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL

podrá determinar el acceso total o parcial a cualquier tipo de

información por acto fundado si lo estimare conveniente para los

intereses y seguridad de la Nación y sus habitantes.

Que en ese orden, y sin perjuicio de los mecanismos legales vigentes de

acceso a la información tutelada por la Ley de Inteligencia Nacional,

corresponde facilitar a los ciudadanos con interés legítimo, el acceso

a la información propia que pudiere existir en la base de datos de

antecedentes mencionada, hoy en la órbita de la Dirección de Gestión de

Base de Datos y Archivos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo

16 de la Ley N° 25.520 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase el

acceso a la información de la Base de Datos de Antecedentes

perteneciente a la Dirección de Gestión de Bases de Datos y Archivos de

Inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, en las condiciones

y procedimientos que se establecen en el presente Decreto y en su

Anexo, que forma parte de la presente medida.

Art. 2° — Podrán solicitar el acceso a la información establecida en el artículo 1°:

1°) Las personas físicas, respecto de informaciones referentes a sí mismas.

2°) Los padres, madres, hijos o el cónyuge supérstite del causante, respecto a la información referente a su representado.

3°) Los Organismos de Derechos Humanos, que acrediten interés legítimo,

en función de su actuación y trayectoria en la colaboración judicial en

las investigaciones por delitos de lesa humanidad.

Art. 3° — Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1°, a toda aquella información que:

a)

Afecte la seguridad interior, la defensa nacional o la política exterior;

b)

Involucre información correspondiente a servicios de inteligencia extranjeros;

c)

Involucre datos personales de terceros;

d)

Refiera a agentes de la ex Secretaría de Inteligencia y de la Agencia Federal de Inteligencia;

e)

Pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;

f)

Pudiere interferir en investigaciones judiciales en curso;

g)

Hubiere sido obtenida a partir de la actuación de la ex Secretaría

de Inteligencia como auxiliar de justicia, salvo que se contare con

autorización judicial para brindarla.

Art. 4° — La información que se

provea conforme al presente procedimiento continuará estando alcanzada

por las previsiones de los artículos 16, 16 quater y 17 de la Ley N°

25.520 modificada por la Ley N° 27.126, quedando vedada su divulgación

o su reproducción por cualquier medio.

Art. 5° — Apruébase el

“Procedimiento de Acceso a la Información de la Base de Datos de

Antecedentes de la AFI” y el FORMULARIO de Acceso a la Información, que

como Anexo integra el presente.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE ANTECEDENTES DE LA AFI

ARTICULO 1° - OBJETO

El objeto del presente Reglamento es regular el mecanismo de Acceso a

la información de la Base de Datos de Antecedentes perteneciente a la

Dirección de Gestión de Bases de Datos y Archivos de Inteligencia de la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI).

ARTICULO 2° - ALCANCES

Se encuentra alcanzada por el presente, toda aquella información

alojada en la Base de Datos de Antecedentes perteneciente a la

Dirección de Gestión de Bases de Datos y Archivos de Inteligencia de la

AFI, sea en soportes analógicos o digitales y que no se encuentre

excluida, conforme se dispone en el artículo 3° del presente Decreto.

ARTÍCULO 3° - SUJETOS LEGITIMADOS

Tienen derecho a solicitar el acceso a la información las personas

indicadas en el artículo 2° del presente Decreto, que acrediten interés

legítimo, con los alcances allí establecidos.

ARTÍCULO 4° - GRATUIDAD

El acceso público a la información es gratuito.

ARTÍCULO 5° - ACCESIBILIDAD

La AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA deberá proveer a un fácil acceso a

la información personal obrante en la Base de Datos de Antecedentes

mencionada.

La AFI deberá permitir el acceso a la información una vez verificada su

disponibilidad y luego de evaluados los requisitos de admisibilidad.

ARTÍCULO 6° - REQUISITOS

La solicitud de información debe ser realizada en forma personal y por

escrito ante la AFI, mediante el Formulario de Solicitud de Acceso a la

Información, que se adjunta al presente.

ARTÍCULO 7° - RESPUESTA

La información deberá ser brindada en forma personal, con las medidas

tutelares y de resguardo que correspondan según el carácter y alcance

de la información que se brinde.

La AFI deberá dar respuesta al requerimiento en el plazo de CUARENTA Y

CINCO (45) días. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional y

por única vez, por otros QUINCE (15) días.

ARTICULO 8° - DENEGATORIA

La AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA sólo puede negarse a brindar la

información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verifica

que está incluida dentro de alguna de las excepciones o el pedido no

reúne los recaudos previstos en el presente.

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