FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES

Rango Decreto
Publicación 2002-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FONDO FIDUCIARIODE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

Decreto 2705/2002

**Extiéndese la asistencia que brinda el citado Fondo a entidades

financieras y de seguros y otros sectores de la economía, con el fin de

auxiliarlas en los procesos de reestructuración de deudas que se

encuentren en moneda extranjera, y asimismo asistirá a los sectores

prestadores de servicios de salud, educación, bienes y servicios

culturales, ciencia y tecnología y energía nuclear. Sustitúyense los

Artículos 1° y 3° del Decreto N° 342/2000. Modifícase la denominación

del mencionado Fondo, el cual se denominará Fondo Fiduciario para la

Reconstrucción de Empresas.**

Bs. As., 27/12/2002

VISTO los Decretos Nros. 445 de fecha 28 de marzo de 1995, 342 de fecha 18 de abril de 2000 y 456 de fecha 8 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto N° 342/ 00, se tuvo por

constituido el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y

DE SEGUROS, estableciéndose asimismo, su objeto y forma de integración.

Que el objeto principal del FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES

FINANCIERAS Y DE SEGUROS contempla la suscripción e integración de

aportes de capital, el otorgamiento de préstamos, avales, fianzas y/u

otras garantías a entidades financieras y de seguros y a sus sociedades

controlantes.

Que atento a las circunstancias económicas actuales, corresponde

extender la asistencia que brinda este Fondo a las entidades

financieras y de seguros, a entidades de otros sectores de la economía,

con el fin de auxiliarlas en los procesos de reestructuración de deudas

que se encuentren en moneda extranjera.

Que resulta prioritario asistir a las empresas de los sectores

prestadores de servicios de salud, educación, bienes y servicios

culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear, atento a la

naturaleza de los servicios que prestan a la sociedad.

Que, asimismo, corresponde modificar la denominación del FONDO

FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, y

establecer los criterios rectores de la asistencia a las empresas de

los nuevos sectores de la economía que se integran a la nómina

existente actualmente, como así también ampliar las fuentes de

financiamiento para integrar sus recursos.

Que a fin de contar con el plazo necesario para el cumplimiento de sus

fines, corresponde extender el plazo para la disolución del FONDO

FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la

denominación del FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS

Y DE SEGUROS, el cual se denominará FONDO FIDUCIARIO PARA LA

RECONSTRUCCION DE EMPRESAS.

Art. 2°— Sustitúyese el

Artículo 1° del Decreto N° 342 de fecha 18 de abril de 2000 el que,

ampliándose su alcance, quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°. —Téngase por constituido con efectos desde el 26 de

febrero de 2000 el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS

con el siguiente objeto:

a)

Suscribir e integrar aportes de capital, otorgar préstamos

convertibles o no en acciones y otorgar avales, fianzas y/u otras

garantías a entidades financieras, de seguros, prestadoras de servicios

de salud, educación, bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología

y energía nuclear, y de sus sociedades controlantes.

b)

Comprar y vender acciones de entidades financieras, de seguros,

prestadoras de servicios de salud, educación, bienes y servicios

culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear, y de sus sociedades

controlantes.

c)

Adquirir activos de entidades financieras, de seguros, prestadoras

de servicios de salud, educación, educación, bienes y servicios

culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear, y de sus sociedades

controlantes.

d)

Realizar los activos que adquiera, en forma gradual y progresiva.

e)

Realizar las gestiones y transferencias de activos y pasivos

financieros que le encomiende el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA o el MINISTERIO DE ECONOMIA, todo ello en las condiciones

previstas en el presente decreto y en el contrato de fideicomiso a

suscribirse entre el ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,

o en contratos de fideicomiso que pudiera celebrar el ESTADO NACIONAL o

el propio FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS.

f)

Gestionar la disolución del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION

BANCARIA quedando a su cargo el cumplimiento de los convenios

existentes conforme instrucciones que le imparta el MINISTERIO DE

ECONOMIA".

Art. 3° — Sustitúyese el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 342/00 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"b) Los recursos provenientes de financiamiento y/o aportes de

cualquier naturaleza de entidades financieras y de organismos

multilaterales de crédito destinados al mismo objeto de los

fideicomisos".

Art. 4° — La asistencia a

otorgar a las entidades prestadoras de servicios de salud, educación,

bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear

deberá ser destinada exclusivamente al pago y/o rescate y/o recompra

y/o garantía de la reestructuración de la totalidad o parte de sus

deudas en moneda extranjera contraídas con anterioridad al 31 de

diciembre de 2001 o sus renovaciones, siempre que ello implique quitas

mayores al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto adeudado.

Art. 5° — Los recursos

destinados a las entidades financieras y de seguros se aplicarán de

conformidad con lo establecido en el Decreto N° 342/ 00 y sus normas

reglamentarias.

El Fondo procederá a registrar, contabilizar y administrar en forma

individual los recursos recibidos, de conformidad con el origen y

destino delos mismos.

Art. 6° — El MINISTERIO DE

ECONOMIA dictará los reglamentos operativos y de otorgamiento de

asistencia del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS y

establecerá los criterios de elegibilidad, las formas de distribución

entre los solicitantes de los fondos afectados al fideicomiso, así como

las garantías que los prestatarios deberán otorgar por la asistencia

que reciban. Los préstamos a otorgar por el FONDO FIDUCIARIO PARA LA

RECONSTRUCCION DE EMPRESAS deberán ser reintegrados en la misma moneda

en que fueron otorgados.

Art. 7° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA para suscribir los correspondientes contratos de fideicomiso.

Art. 8° — El FONDO FIDUCIARIO

PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS se disolverá en un plazo de DOCE

(12) años a contar desde el dictado del presente decreto, quedando su

liquidación y el cumplimiento de los convenios existentes a cargo de

los funcionarios que designe el MINISTERIO DE ECONOMIA.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 1114/2017B.O. 2/1/2018*se prorroga el plazo establecido para la

disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS

previsto en el presente artículo, hasta el27 de junio de 2018. Prórroga Anterior:Decreto N° 1041/2016B.O. 28/9/2016;**Decreto N° 161/2015

B.O. 19/02/2015*)

Art. 9°— El MINISTERIO DE

ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación e Interpretación del presente

decreto y dictará las normas pertinentes para su implementación.

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.