INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 1963-04-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

**INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR

DECRETO N° 2.708**

Bs. As. 10/4/63.

VISTO: la necesidad de reglamentar los cursos de selección y preparación de los funcionarios del Servicio Exterior

**El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:**

I

Artículo 1° - El Instituto del

Servicio Exterior dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto adoptará el presente reglamento para regir su funcionamiento.

II

Del Director y Vicedirector

Art. 2° - El Instituto será dirigido por un Director, designado por el

Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto, el que debe ser o haber sido funcionario del Servicio Exterior

de la Nación. Durará en sus funciones cuatro años y será inamovible

mientras dure su buena conducta.

Art. 3° -El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto designará a una Vicedirector del Instituto que será

también Jefe de Cursos.

Art. 4° - Serán funciones del Director: a) la dirección general del

Instituto; b) aprobación del plan anual de actividades; c) resolver por

sí la contratación del personal cuyas retribuciones no podrán exceder

los importes que fije el presupuesto del Instituto; d) supervisar la

actividad del personal docente del Instituto; e) disponer los trabajos,

conferencias y coloquios que deban publicarse; f) aprobar los programas

de las materias incluidas en los correspondientes planes de estudios;

g)

resolver la procedencia de las solicitudes presentadas por los

aspirantes al Servicio Exterior, fijando, de acuerdo con los

antecedentes de los mismos, la oportunidad en que podrán asistir a los

cursos. De esta decisión se podrá pedir reconsideración dentro de los diez días

de comunicada; h) establecer el concepto final del cursante. Su

decisión al respecto será inapelable y definitiva; i) todas aquellas

que fueran necesarias para la realización de los objetivos del

Instituto y el mejor desempeño de sus funciones.

Art. 5° - Corresponde al Director ejercer la representación del Instituto ante cualquier organismo del Estado o del Exterior.
Art. 6° - El Vicedirector reemplazará al Director en sus funciones en caso de ausencia temporaria.
Art. 7° - Corresponde al

Vicedirector: a) preparar y someter anualmente el proyecto de

presupuesto de gastos; b) coordinar con los profesores el horario de

los cursos e integrar las mesas examinadoras en representación del

Director; c) elevar al Director las calificaciones de los aspirantes y

cursantes, adjuntando los antecedentes e informes que estime puedan

contribuir a su mejor ilustración.

III

Del Secretario General y del Prosecretario

Art. 8° -El Instituto tendrá un Secretario General que será designado por el Director del Instituto.
Art. 9° -Serán

funciones del

Secretario General: a) registrar las solicitudes de inscripción de los

funcionarios y aspirantes del Servicio Exterior, estando a su cargo los

legajos de los cursantes; b) llevar el contralor de los elementos y

materiales bibliográficos, de investigación y documentación general del

Instituto; c) colaborar en forma directa con el Director y Vicedirector

del Instituto, cuidando del cumplimiento y ejecución de las medidas y

resoluciones que adoptan; d) será jefe del personal auxiliar y

subalterno; e) deberá llevar especialmente el registro temático de las

tesis aprobadas y un registro de asistencia de los cursantes; f) será

Secretario de Redacción del Anuario del Instituto.

Art. 10.- El Instituto tendrá un Prosecretario que será designado por

el Director del Instituto y reemplazará al Secretario General en caso

de ausencia de éste.

IV

De los Profesores

Art. 11.- Los profesores tendrán a su cargo la enseñanza de las

materias que les estén encomendadas y deberán someter los programas de

las respectivas materias a la aprobación del Director. Podrán

designarse profesores temporarios para desarrollar cursos o ciclos de

conferencias en los casos que se estime necesario.

Art. 12.- Las mesas examinadoras estarán integradas por el profesor

titular de la materia y por otro profesor del Instituto. El Director o

Vicedirector podrán integrarla si así lo creyeran conveniente.

Art. 13.- Los profesores alternos reemplazarán a los titulares con sus

mismas remuneraciones y atribuciones en el caso que fuera necesario por

ausencia o imposibilidad del titular.

Art. 14.- Los profesores deberán excusarse de formar parte de las mesas

de exámenes a que hace referencia el artículo 12 cuando estuvieren

ligados a los cursantes por vínculos familiares o cuando medien razones

que establezcan una incompatibilidad de otra índole.

V

De los Departamentos

Art. 15.- A los efectos de una mejor sistematización, las asignaturas

se clasificarán dentro de los siguientes departamentos: Política

Internacional, Derecho Internacional, Economía y Cultura Diplomática.

Art. 16.- El Departamento de Política Internacional abarcará las

siguientes asignaturas: Política Argentina; Relaciones Internacionales

y Problemas Escogidos de Política Internacional.

Art. 17.- El Departamento de Derecho Internaiconla abaracará las

siguientes asignaturas: Politica Exterior Argentina; Relaciones

Internacionales y Problemas Escogidos de Política Internacional.

Art. 18.-El Departamento de Economía abarcará las siguientes

asignaturas: Comercio Internacional; Desarrollo Económico y Sistemas

Financieros Internacionales.

Art. 19.- El Departamento de Cultura Diplomática, abarcará las

siguientes materias: Historia Diplomática; Derecho Constitucional y

Administrativo Argentino y Comparado, Derecho Diplomático y Práctica

Diplomática y Consular y Derecho Internacional Privado.

VI

Del ingreso al Servicio Exterior de la Nación

Art. 20.- El ingreso al Servicio Exterior de la Nación, se

efectuará exclusivamente por la categoría "I", Agregado y Vicecónsul,

de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Reglamento.

Art. 21.- Para ingresar al Servicio Exterior de la Nación es necesario:
a)

Rendir pruebas de competencia para ser admitido a los cursos obligatorios en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación.

b)

Seguir los cursos que se determinan en este Reglamento en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación.

c)

Rendir los exámenes de suficiencia de las materias cursadas y el coloquio que se determina en el artículo respectivo.

Art. 22.- Para ingresar al Instituto del Servicio Exterior de la Nación

es indispensable haber cursado el ciclo completo de estudios

secundarios además de las otras condiciones establecidas por la ley del

Servicio Exterior.

A los aspirantes que posean título de Abogado, Doctor en Ciencias

Económicas, Doctor en Diplomacia o Diplomado para el Servicio Exterior,

se les reconocerá 2 puntos, que se sumará a sus calificaciones para el

ingreso al Instituto.

Los aspirantes que posean título universitario de los no mencionados

anteriormente, se les reconocerá 1 punto que se sumará a sus

calificaciones finales.

Art. 23.- No se dará curso a las solicitudes de ingreso de los aspirantes que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a)

Procesado en el fuero común o federal, sin que se haya declarado en

sobreseimiento definitivo que la causa no afecta su buen nombre y

honor, o se haya dictado setencia absolutoria en plenario.

b)

Baja del ejército, armada o aviación por mala conducta o como

consecuencia del fallo desfavorable de un tribunal de honor o condena

de tribunales militares, salvo rehabilitación.

c)

Estar concursado civilmente o tener embargos.

d)

Haber sido exonerado de la Administración Pública, salvo rehabilitación.

e)

Estar vinculado a intereses incompatibles con la Administración del Estado.

Art. 24.- A fin de ingresar al Instituto del Servicio Exterior para

seguir los cursos, los aspirantes deberán aprobar los siguientes

exámenes:

1) Historia Argentina y Americana.

2) Historia Universal.

3) Geografía Física y Humana.

4) Economía Política.

5) Derecho Internacional Público.

Asimismo deberán rendir examen de dos idiomas a elegir entre los

siguientes: inglés, francés, alemán, italiano, ruso y portugués. Uno de

los idiomas deberá ser obligatoriamente inglés o francés.

Art. 25.- Los aspirantes que hayan aprobado los exámenes establecidos

ingresarán como cursantes al Instituto del Servicio Exterior donde

deberán seguir los cursos que se determinen.

Art. 26.- La asistencia a dichos cursos será obligatoria, quedando

automáticamente eliminado de la lista el cursante que tenga más del 20%

de faltas.

A fin de cada año lectivo los cursante deberán rendir exámenes de cada maeria calificándoselos de 1 a 10 puntos.

Art. 27.- Los cursantes que hubieran obtenido una calificación de 7 o

más puntos serán sometidos a coloquios, de los que participarán altos

funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto si el

Director lo estima conveniente, en los que se apreciarán sus aptitudes

para el desempeño de funciones diplomáticas.

Art. 28.- Al final de los cursos y coloquios a que se refiere el

artículo anterior, el Instituto redactará la lista de cursantes que

habrán de ingresar al Servicio Exterior de acuerdo al número de

vacantes establecido y el orden de mérito correspondiente.

VII

De los cursos superiores

Art. 29.- El Instituto organizará Cursos Superiores de especialización

y promoverá conferencias y clases de idiomas también a este objeto.

Dependerán del Instituto los exámenes de idiomas previstos en la

reglamentación respectiva.

VIII

Del Anuario

Art. 30.- Regularmente se publicará un Anuario que abarcará estudios e

informaciones sobre los distintos aspectos de las relaciones

internacionales.

Art. 31.- El Director del Instituto será Director del Anuario y

designará al Consejo de Redacción entre las personas de reconocida

especialización en las materias que se dicten en el Instituto.

IX

De los Estudios Especiales

Art. 32.- Dentro del Instituto se constituirá un Centro de Estudios

Especiales, presidido por el Jefe de Cursos, que responderá a las

necesidades del Servicio Exterior.

Art. 33.- Las materias a estudiarse en los Cursos Especiales serán

sugeridas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por el

Director, o por propia iniciativa del Centro de Estudios Especiales.

X

Disposiciones Generales

Art. 34.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Art. 35.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros

Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y

Culto y Economía y firmado pr el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 36.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO.- Carlos M. Muñiz.- Eustaquio A. Méndez Delfino.-Ramón C. Lequerica.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.