BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto 2708/93
Reglamentación del artículo 8º de la Ley Nº 24.144.
Bs. As., 29/12/93
VISTO el expediente Nº 183/0566/93 del registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 24.144, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo reglado por la norma legal precedentemente citada, en los casos de haberse revocado la autorización para funcionar y dispuesto la liquidación de una entidad bancaria y/o financiera, con anterioridad a su promulgación, los procesos de quiebra se regirán por la legislación vigente hasta ese momento.
Que ello debe aplicarse, con independencia de los adelantos de fondos que pudiera haber efectuado el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para la devolución de los depósitos.
Que, en ese orden, el sujeto que desempeñará la Sindicatura Concursal en tal supuesto no debe ser otro que el Organismo Liquidador que se ha desempeñado en el proceso extra-judicial.
Que, en consecuencia, resulta procedente la reglamentación del artículo 8º de la Ley Nº 24.144, en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: