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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto 2709/2015

Aprobación.

Bs. As., 02/12/2015

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 17.102 y su Decreto Reglamentario N°

8248/68 y el Expediente Nro. 1-2002-22469/15-2 del registro del

MINISTERIO DE SALUD, mediante el cual tramitó el Convenio suscripto

entre dicho Ministerio, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y

el MUNICIPIO DE LA MATANZA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para reformar

el régimen de constitución, funcionamiento y manejo, vigente en los

organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces

SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, con el objeto de propender a su

mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al

incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello

mediante la participación y aporte de entidades oficiales y privadas

que promuevan a esos efectos la intervención activa de la comunidad.

Que a tales fines, la mencionada normativa dispone que por intermedio

del actual MINISTERIO DE SALUD, se realicen estudios previos de

carácter sanitario, económico y social, relativos a cada organismo

asistencial o sanitario y a su respectiva zona de influencia y cuando

de tales estudios resulte aconsejable decidir, en cada caso, la

creación de una nueva entidad, cuya constitución, funcionamiento y

manejo puede convenirse con las provincias, municipalidades,

universidades u otras personas físicas o jurídicas oficiales o

privadas, de conformidad con las normas de esa ley y las de su

reglamentación.

Que el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley N° 17.102, aprobada

por el Decreto N° 8248/68 establece que cuando los estudios previos

concluyeran en resultados favorables y coincidentes con los fines de la

Ley N° 17.102, el actual MINISTERIO DE SALUD, formalizará de común

acuerdo las bases para la constitución del servicio mediante la

redacción del correspondiente convenio y del respectivo estatuto cuyas

cláusulas se aprobarán “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 3° de la mencionada Reglamentación establece que la

constitución de cada uno de los servicios de atención médica integral

para la comunidad se formalizará mediante decreto del PODER EJECUTIVO

NACIONAL aprobatorio del convenio inicial de las partes y del

respectivo estatuto.

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitó el convenio suscripto

entre el MINISTERIO DE SALUD, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES y el MUNICIPIO DE LA MATANZA, con fecha 5 de noviembre de 2015 a

fin de constituir por (3) tres años inicialmente el ENTE “HOSPITAL

PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA

LA COMUNIDAD.

Que el respectivo estatuto de creación del Ente forma parte integrante del convenio que se aprueba.

Que el Ente Hospitalario a crearse satisface la necesidad de contar con

establecimientos que se encuentren en condiciones de contribuir a la

mejora de la calidad de vida de la población.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N°

17.102 y su Decreto Reglamentario N° 8248/68.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD, el GOBIERNO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MUNICIPIO DE LA MATANZA, con fecha 5 de

noviembre de 2015, a fin de crear el ENTE “HOSPITAL PRESIDENTE NÉSTOR

KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, que

como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Autorízase al

MINISTERIO DE SALUD a suscribir los actos complementarios que fueren

necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el Convenio

aprobado por el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° —El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las

partidas que a tal fin disponga el MINISTERIO DE SALUD dentro del

Presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACIÓN CENTRAL, Servicio

Administrativo Financiero 310.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G.

Gollan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*