SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Decreto 2710/2012
Apruébase estructura organizativa de primer nivel operativo.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 216320/2012 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2012, aprobado por la Ley Nº 26.728 y
distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de
2012, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1576 de
fecha 30 de diciembre de 1998, sus modificatorios y complementarios y
Nº 1198 de fecha 17 de julio de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 se dispuso
la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como
organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en
Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con
un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en
calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes
que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que a través del Decreto Nº 1576 del 30 de diciembre de 1998, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa
del Organismo.
Que el Decreto Nº 1198 del 17 de julio de 2012 dispuso la absorción de
la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro la estructura
organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a efectos de
asegurar un contexto de mayor control y cumplimiento de las funciones
esenciales del Estado.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar a las competencias de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD las acciones específicas del
organismo absorbido, así como crear las unidades organizativas que las
llevarán a cabo.
Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, se dispuso el congelamiento
de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción
de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada
norma legal.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los
Artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional -
Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 -
MINISTERIO DE SALUD, para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle
obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, las que forman
parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el Organigrama,
Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y
II, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Establécese que el
Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrá
rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 4° — Establécese que el
Defensor del Usuario de Servicios de Salud y que los Gerentes de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrán rango y
jerarquía de Director Nacional, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva
Nivel I del SINEP.
Art. 5° — Establécese
que el Secretario General y el Coordinador Operativo de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrán una remuneración
equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I y Nivel II
del SINEP, respectivamente.
(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 264/2013B.O. 13/3/2013)
Art. 6° — Facúltase al Titular
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a aprobar CUARENTA (40)
cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo, previa
intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 7° — Facúltase al Titular
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a aprobar y modificar,
previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Anexo de
Dotación, de conformidad con las sucesivas leyes de Presupuesto.
Art. 8° —Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán
vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a
las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente
mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus
respectivos niveles y grados de revista previstas en el Decreto Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008.
Art. 9° — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.
Art. 10. — Deróganse los artículos 6° y 7° del Decreto Nº 405 de fecha 13 de abril de 1998.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L.
Manzur.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
PRESUPUESTO 2012
JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD
ENTIDAD 913 - ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
PROGRAMA 63 - ASISTENCIA FINANCIERA A AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
[IMG]
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
PRESUPUESTO 2012
JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD
ENTIDAD 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
PROGRAMA 50 - REGULACION Y CONTROL DEL SISTEMA DE SALUD
ACTIVIDAD 01
[IMG]
ANEXO I
[IMG]
ANEXO II
(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 126/2016*de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/3/2016 se crea la UNIDAD DE MODERNIZACION INSTITUCIONAL en la
órbita de la COORDINACION OPERATIVA dependiente de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD)*
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
OBJETIVOS
Regular y supervisar los Servicios de Salud, con el objeto de
asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción,
preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el
equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones
de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad
social.
Dictar las normas para reglamentar las modalidades del
desenvolvimiento de las actividades de regulación y control del
Organismo.
Controlar el funcionamiento del Sistema de Salud integrado por los
Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga,
Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones, de los
prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o
financiadora de prestaciones médico-asistenciales.
Aprobar las solicitudes de propuestas de ingreso al Sistema de Salud
de las entidades que así lo soliciten y promover la intervención de las
mismas para asegurar la continuidad y normalización de las prestaciones
de salud.
Aprobar el Programa de Prestaciones Médicas.
Aprobar el presupuesto de gastos y recursos del organismo para su ejecución.
Negociar los convenios colectivos de trabajo.
Asegurar y controlar la libertad de elección de obras sociales de
los beneficiarios del sistema, así como garantizar su acceso efectivo.
Realizar, una vez al año, la rendición de lo actuado por el organismo en Audiencia Pública.
Efectuar el contralor del cumplimiento de las obligaciones éticas
correspondientes al organismo y a todos sus dependientes y desarrollar
mecanismos de control y procesos contra fraude y corrupción.
Verificar la eficiencia y eficacia en la ejecución del Plan
Estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y los planes
operativos anuales, y desarrollar las medidas correctivas para
optimizar los resultados esperados.
Implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes
del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al
fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios
del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos
disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros y por
prestaciones de alto impacto económico y/o que demanden una cobertura
prolongada en el tiempo y, asimismo, para la adquisición y provisión de
insumos, dispositivos y de medicamentos de alto impacto económico que
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determine, mediante los
procesos y modalidades de compra que se encuentren disponibles y con la
conformidad de las obras sociales interesadas, a fin de asegurar el
otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los
beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones. (Punto sustituido por art. 5° delDecreto N° 251/2019B.O. 8/4/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Desarrollar e implementar Programas de Prevención de patologías de
alto impacto económico y de aquellas que demanden una atención
prolongada en el tiempo, y de Promoción de la Salud para los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
CONSEJO ASESOR Ley Nº 23.661 - Art. 14.
OBJETIVOS:
Contribuir al Planeamiento Estratégico del Organismo y asesorar en
todas las cuestiones que le sean sometidas a consideración por el
Superintendente y que hagan a la mejor regulación y control del sistema.
Constituir un canal idóneo de vinculación con los actores del sistema.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
DEFENSORIA DEL USUARIO DE SERVICIOS DE SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a los beneficiarios y/o afiliados de los Agentes del Seguro de
Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales,
Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud, en aquellas
cuestiones atinentes a sus reclamos, en el marco del procedimiento
previsto por la normativa vigente.
ACCIONES:
Representar a los beneficiarios y/o afiliados del Sistema de Salud
en sede administrativa o judicial una vez agotado el procedimiento
previsto por la normativa vigente y ante una orden emitida por el
Superintendente de Servicios de Salud por vía de un acto administrativo.
Representar a los beneficiarios y/o afiliados de manera individual o colectiva.
Coordinar los reclamos que formulen los beneficiarios y/o afiliados
de las referidas entidades del sistema de salud ante el Defensor del
Pueblo de la Nación o ante el Defensor del Pueblo de las jurisdicciones
locales que prevean su existencia.
Entender en el correcto ejercicio de los derechos de los pacientes
reconocidos por la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742 en su
relación con los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Coordinar acciones en defensa de los derechos de los usuarios con
las asociaciones de consumidores, organizaciones no gubernamentales y
la Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría
de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Atender la presentación de reclamos y recursos en Sede
Administrativa por parte de los afiliados y beneficiarios del Sistema
de Salud.
Promover un ámbito de conciliación y mediación entre los afiliados y
las entidades del Sistema de Salud, posibilitando la resolución
alternativa de conflictos de forma voluntaria, extrajudicial y
confidencial.
Llevar adelante los planes, programas y proyectos de capacitación de
los afiliados y beneficiarios, como así también, de los Agentes del
Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas,
Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud y
Defensorías.
Coordinar con la Subgerencia de Delegaciones las acciones en las
distintas jurisdicciones para garantizar el acceso al derecho de salud
de los beneficiarios y afiliados.
Solicitar informes necesarios a las áreas correspondientes de los
distintos poderes del Estado a nivel nacional y provincial, en el
ámbito de su competencia.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Desarrollar las funciones que la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
prescriben, consistentes en la ejecución de exámenes posteriores y
evaluaciones de las actividades de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, utilizando el enfoque de control integral e integrado, de manera
de asegurar el cumplimiento de la eficacia, eficiencia y economía.
Examinar, investigar y evaluar las actividades de toda la organización,
identificar irregularidades o errores y desarrollar recomendaciones de
mejora y efectuar su seguimiento.
ACCIONES:
Elaborar el Plan General de la Auditoría Interna a desarrollarse en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Elevar el Plan Anual de Auditoría Interna.
Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por el Superintendente.
Realizar planes de auditoría que comprendan todas las áreas de la
organización, coordinar su ejecución y verificar su cumplimiento.
Producir informes de auditoría y, en su caso, formular las recomendaciones y las observaciones que correspondan.
Informar sobre los temas que el Superintendente y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requieran.
Realizar investigaciones especiales a partir de pedidos del
Superintendente o de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para
identificar responsables de corrupción o fraude, conformando pruebas
que sirvan para poder aplicar sanciones.
Verificar si en las erogaciones e ingresos de la jurisdicción se
cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la
normativa legal vigente.
Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
SECRETARIA GENERAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar la tramitación administrativa de las áreas del organismo de
acuerdo con las decisiones del Superintendente y supervisar su
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.