SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2013-01-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Decreto 2710/2012

Apruébase estructura organizativa de primer nivel operativo.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 216320/2012 del Registro de la SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2012, aprobado por la Ley Nº 26.728 y

distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de

2012, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1576 de

fecha 30 de diciembre de 1998, sus modificatorios y complementarios y

Nº 1198 de fecha 17 de julio de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 se dispuso

la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como

organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en

Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con

un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en

calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes

que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que a través del Decreto Nº 1576 del 30 de diciembre de 1998, sus

modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa

del Organismo.

Que el Decreto Nº 1198 del 17 de julio de 2012 dispuso la absorción de

la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro la estructura

organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a efectos de

asegurar un contexto de mayor control y cumplimiento de las funciones

esenciales del Estado.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar a las competencias de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD las acciones específicas del

organismo absorbido, así como crear las unidades organizativas que las

llevarán a cabo.

Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, se dispuso el congelamiento

de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción

de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión

fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO

NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada

norma legal.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha tomado la

intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los

Artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Modifícase la

distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional -

Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 -

MINISTERIO DE SALUD, para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle

obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, las que forman

parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Apruébase la

estructura organizativa de primer nivel operativo de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la

órbita del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el Organigrama,

Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y

II, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Establécese que el

Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrá

rango y jerarquía de Subsecretario.

Art. 4° — Establécese que el

Defensor del Usuario de Servicios de Salud y que los Gerentes de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrán rango y

jerarquía de Director Nacional, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva

Nivel I del SINEP.

Art. 5° — Establécese

que el Secretario General y el Coordinador Operativo de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrán una remuneración

equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I y Nivel II

del SINEP, respectivamente.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 264/2013B.O. 13/3/2013)

Art. 6° — Facúltase al Titular

de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a aprobar CUARENTA (40)

cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo, previa

intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7° — Facúltase al Titular

de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a aprobar y modificar,

previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Anexo de

Dotación, de conformidad con las sucesivas leyes de Presupuesto.

Art. 8° —Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán

vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a

las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente

mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus

respectivos niveles y grados de revista previstas en el Decreto Nº 2098

del 3 de diciembre de 2008.

Art. 9° — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.

Art. 10. — Deróganse los artículos 6° y 7° del Decreto Nº 405 de fecha 13 de abril de 1998.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L.

Manzur.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

PRESUPUESTO 2012

JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD

ENTIDAD 913 - ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

PROGRAMA 63 - ASISTENCIA FINANCIERA A AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

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PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

PRESUPUESTO 2012

JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD

ENTIDAD 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

PROGRAMA 50 - REGULACION Y CONTROL DEL SISTEMA DE SALUD

ACTIVIDAD 01

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ANEXO I

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ANEXO II

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 126/2016*de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/3/2016 se crea la UNIDAD DE MODERNIZACION INSTITUCIONAL en la

órbita de la COORDINACION OPERATIVA dependiente de la SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS DE SALUD)*

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

OBJETIVOS

1.

Regular y supervisar los Servicios de Salud, con el objeto de

asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción,

preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el

equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones

de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad

social.

2.

Dictar las normas para reglamentar las modalidades del

desenvolvimiento de las actividades de regulación y control del

Organismo.

3.

Controlar el funcionamiento del Sistema de Salud integrado por los

Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga,

Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones, de los

prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o

financiadora de prestaciones médico-asistenciales.

4.

Aprobar las solicitudes de propuestas de ingreso al Sistema de Salud

de las entidades que así lo soliciten y promover la intervención de las

mismas para asegurar la continuidad y normalización de las prestaciones

de salud.

5.

Aprobar el Programa de Prestaciones Médicas.

6.

Aprobar el presupuesto de gastos y recursos del organismo para su ejecución.

7.

Negociar los convenios colectivos de trabajo.

8.

Asegurar y controlar la libertad de elección de obras sociales de

los beneficiarios del sistema, así como garantizar su acceso efectivo.

9.

Realizar, una vez al año, la rendición de lo actuado por el organismo en Audiencia Pública.

10.

Efectuar el contralor del cumplimiento de las obligaciones éticas

correspondientes al organismo y a todos sus dependientes y desarrollar

mecanismos de control y procesos contra fraude y corrupción.

11.

Verificar la eficiencia y eficacia en la ejecución del Plan

Estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y los planes

operativos anuales, y desarrollar las medidas correctivas para

optimizar los resultados esperados.

12.

Implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes

del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al

fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios

del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos

disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros y por

prestaciones de alto impacto económico y/o que demanden una cobertura

prolongada en el tiempo y, asimismo, para la adquisición y provisión de

insumos, dispositivos y de medicamentos de alto impacto económico que

la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determine, mediante los

procesos y modalidades de compra que se encuentren disponibles y con la

conformidad de las obras sociales interesadas, a fin de asegurar el

otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los

beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones. (Punto sustituido por art. 5° delDecreto N° 251/2019B.O. 8/4/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

13.

Desarrollar e implementar Programas de Prevención de patologías de

alto impacto económico y de aquellas que demanden una atención

prolongada en el tiempo, y de Promoción de la Salud para los

beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

CONSEJO ASESOR Ley Nº 23.661 - Art. 14.

OBJETIVOS:

1.

Contribuir al Planeamiento Estratégico del Organismo y asesorar en

todas las cuestiones que le sean sometidas a consideración por el

Superintendente y que hagan a la mejor regulación y control del sistema.

2.

Constituir un canal idóneo de vinculación con los actores del sistema.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

DEFENSORIA DEL USUARIO DE SERVICIOS DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a los beneficiarios y/o afiliados de los Agentes del Seguro de

Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales,

Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud, en aquellas

cuestiones atinentes a sus reclamos, en el marco del procedimiento

previsto por la normativa vigente.

ACCIONES:

1.

Representar a los beneficiarios y/o afiliados del Sistema de Salud

en sede administrativa o judicial una vez agotado el procedimiento

previsto por la normativa vigente y ante una orden emitida por el

Superintendente de Servicios de Salud por vía de un acto administrativo.

2.

Representar a los beneficiarios y/o afiliados de manera individual o colectiva.

3.

Coordinar los reclamos que formulen los beneficiarios y/o afiliados

de las referidas entidades del sistema de salud ante el Defensor del

Pueblo de la Nación o ante el Defensor del Pueblo de las jurisdicciones

locales que prevean su existencia.

4.

Entender en el correcto ejercicio de los derechos de los pacientes

reconocidos por la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742 en su

relación con los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

5.

Coordinar acciones en defensa de los derechos de los usuarios con

las asociaciones de consumidores, organizaciones no gubernamentales y

la Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría

de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

6.

Atender la presentación de reclamos y recursos en Sede

Administrativa por parte de los afiliados y beneficiarios del Sistema

de Salud.

7.

Promover un ámbito de conciliación y mediación entre los afiliados y

las entidades del Sistema de Salud, posibilitando la resolución

alternativa de conflictos de forma voluntaria, extrajudicial y

confidencial.

8.

Llevar adelante los planes, programas y proyectos de capacitación de

los afiliados y beneficiarios, como así también, de los Agentes del

Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas,

Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud y

Defensorías.

9.

Coordinar con la Subgerencia de Delegaciones las acciones en las

distintas jurisdicciones para garantizar el acceso al derecho de salud

de los beneficiarios y afiliados.

10.

Solicitar informes necesarios a las áreas correspondientes de los

distintos poderes del Estado a nivel nacional y provincial, en el

ámbito de su competencia.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar las funciones que la Ley Nº 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional

prescriben, consistentes en la ejecución de exámenes posteriores y

evaluaciones de las actividades de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD, utilizando el enfoque de control integral e integrado, de manera

de asegurar el cumplimiento de la eficacia, eficiencia y economía.

Examinar, investigar y evaluar las actividades de toda la organización,

identificar irregularidades o errores y desarrollar recomendaciones de

mejora y efectuar su seguimiento.

ACCIONES:

1.

Elaborar el Plan General de la Auditoría Interna a desarrollarse en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

2.

Elevar el Plan Anual de Auditoría Interna.

3.

Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por el Superintendente.

4.

Realizar planes de auditoría que comprendan todas las áreas de la

organización, coordinar su ejecución y verificar su cumplimiento.

5.

Producir informes de auditoría y, en su caso, formular las recomendaciones y las observaciones que correspondan.

6.

Informar sobre los temas que el Superintendente y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requieran.

7.

Realizar investigaciones especiales a partir de pedidos del

Superintendente o de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para

identificar responsables de corrupción o fraude, conformando pruebas

que sirvan para poder aplicar sanciones.

8.

Verificar si en las erogaciones e ingresos de la jurisdicción se

cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la

normativa legal vigente.

9.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

SECRETARIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la tramitación administrativa de las áreas del organismo de

acuerdo con las decisiones del Superintendente y supervisar su

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