DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-11-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2720/1976

Bs. As., 1/11/1976

VISTO los Decretos Nº 615, del 11 de diciembre de 1973, Nº 1927, del 17

de julio de 1975 y Nº 2755, del 2 de octubre de 1975; el Expediente Nº

5159 - Cde. 2277 (MD) y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la causante señorita María de las Mercedes MASMELA, se desempeña

como Programador Categoría 20 - Agrupamiento Administrativo en el

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, con anterioridad a la fecha del Decreto Nº

1927/75, habiéndose omitido reubicarla oportunamente dentro del

Agrupamiento SCD, previsto por la mencionada norma legal; como

Programador Mayor Categoría 17;

Que para ello es necesario producir las correspondientes modificaciones estructurales;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 234/69, cuando se

modifica una estructura el presente debe tener el carácter de

rectificatorio de aquel que la aprobó;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Rectifícase el

Decreto Nº 615, del 11 de diciembre de 1973, por el que se aprobó la

estructura orgánica del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y sustituyese en los

Anexos III y IV Unidad “Departamento Registro” - UN (1) cargo Categoría

20 -Programador, por UN (1) cargo Categoría 17 - Programador Mayor -

Agrupamiento SCD - con la siguiente descripción de tareas: “Programa

procesos complejos y/o con elevados requerimientos de dispositivos de

entrada y salida. Diagrama y codifica los programas más importantes de

los sistemas presentados al sector. Realiza trabajos con tiempo de

ejecución restringido. Asesora en el uso y aprovechamiento de recursos

técnicos. Modifica y optimiza los programas en función de los

resultados a obtener”.

Art. 2º — La rectificación dispuesta por el artículo precedente se considerará con efecto retroactivo al 1° de agosto de 1975.

Art. 3º — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendido

con los créditos vigentes de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa.

Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

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