SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL
Decreto Nº 273
Reglamento de Documentos de Identidad y Viaje.
Modificación parcial.
Bs. As., 8/2/78
VISTO el Expediente Nº 293.634-I-77, del registro de la Policía Federal, por el cual dicha Institución solicita se contemple la posibilidad de otorgamiento de una Cédula de Identidad Credencial a personal en actividad y retirado del Servicio Penitenciario Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Policía Federal está facultada por el artículo 46 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, Capítulo VIII, Título I aprobado por Decreto Nº 2.015/66, a expedir documentos del tipo peticionado a todo el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con el objeto de acreditar la identidad no sólo personal sino profesional de su titular.
Que el actual requerimiento responde a los fines ya enunciados, no surgiendo impedimentos para su viabilidad.
Que a tales efectos se hace necesaria la modificación del artículo 46 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, Capítulo VIII, Título I, aprobado por Decreto Nº 2.015/66 y modificado por Decreto Nº 9.117/72.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 46, Capítulo VIII, Título I del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viajes, aprobado por Decreto Nº 2.015/66 y reformado por Decreto Nº 9117/72, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma: — Artículo 46 — Capítulo VIII — Título I — La Policía Federal otorgará a pedido de los interesados una Cédula de Identidad Credencial al personal militar dependiente de los Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, como así también al personal con estado militar o policial de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Servicio Penitenciario Federal.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Albano E. Harguindeguy.
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