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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 2734/2014

Decreto N° 357/2002 y Decreto N° 1343/2007. Modificaciones.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y

modificatorios y complementarios, la Ley N° 26.895, los Decretos N° 357

de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y 1343 de fecha 4 de

octubre de 2007 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1

de fecha 03 de enero de 2014, y el expediente N° 1-2002-16949/14-2 del

registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios se aprobó el Organigrama

de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de

Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que, oportunamente y mediante el Decreto N° 1343/07 y sus

modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel

operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que en función de las actuales necesidades operativas y ante la

necesidad de fortalecer las políticas públicas en materia de

prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades

inmunoprevenibles se hace imprescindible, conforme con la experiencia

acumulada desde el dictado del Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios,

la incorporación a dicha estructura organizativa de la DIRECCION

NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES con dependencia

directa de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del citado

Ministerio, a fin de fortalecer las estrategias de prevención primaria

a través de las vacunas y posibilitar el alcance de elevados niveles de

cobertura en todas las Jurisdicciones, mejorando la prestación de los

servicios de vacunación y estableciendo prioridades para la

incorporación de nuevas vacunas a los Calendarios Nacionales.

Que a esos fines resulta necesario modificar parcialmente los objetivos

establecidos por el Decreto N° 357/02 y modificatorios para la

SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS dependiente de la

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y los oportunamente

fijados para la aludida Secretaría, como así también sustituir el

esquema organizativo correspondiente al primer nivel operativo aprobado

por el Decreto N° 1343/07 y modificatorio, para la misma.

Que consecuentemente con lo expuesto y a efectos de asegurar la

inmediata puesta en marcha de la nueva Dirección Nacional, es menester

contar con el cargo correspondiente, en el cual pueda materializarse la

designación de su titular.

Que la medida propiciada contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento

de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de

los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE SALUD,

posibilitando una mejor respuesta a las demandas que se presenten en

materia de prevención y control de enfermedades inmunoprevenibles.

Que la reforma propuesta se encuentra fundada en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 10 de la Ley N° 26.895 estableció que las facultades

otorgadas por ella al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser

asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable

político de la administración general del país y en función de lo

dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL

DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, y

por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del

Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y

sus modificatorios —Objetivos—, el Apartado XX correspondiente al

MINISTERIO DE SALUD, en lo referente, a los objetivos de la SECRETARIA

DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION

Y CONTROL DE RIESGOS dependiente de dicha Secretaría, de acuerdo con el

detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2° — Sustitúyese del Anexo

I aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y sus

modificatorios, la parte correspondiente a la SECRETARIA DE PROMOCION Y

PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle

que como Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante

del mismo.

Art. 3° — Sustitúyese del Anexo

II aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y sus

modificatorios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria

y Acciones de la DIRECCION, NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y

RIESGOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE

RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del

MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle que como Planilla Anexa

al presente artículo, forma parte integrante del mismo.

Art. 4° — Incorpórase al Anexo

II aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y sus

modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION

NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, dependiente de

la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE

SALUD, de acuerdo con el detalle que como Planilla Anexa al presente

artículo, forma parte integrante del mismo.

Art. 5° — Modifícase la

distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos

Humanos, para el Ejercicio 2014, en la parte correspondiente a la

Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle

obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 6° — Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas comprendidas en el

presente decreto mantendrán su vigencia las aperturas estructurales

existentes con nivel inferior a las aprobadas por el Decreto N° 1343/07

y sus modificatorios, las que transitoriamente mantendrán las acciones

y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados

de revista y funciones ejecutivas y suplementos que les correspondiere,

previstos en la normativa escalafonaria vigente.

Art. 7° — El gasto que demande

la presente medida, será atendido con cargo a los créditos

presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L.

Manzur.

Planilla Anexa al Artículo 1°

XX-MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS

OBJETIVOS:

1.

Planificar y coordinar acciones dirigidas a la prevención y control

de enfermedades y riesgos para la salud más significativos en el país.

2.

Promover el desarrollo de estrategias de vigilancia epidemiológica,

registros de enfermedades, estudios epidemiológicos e investigación

para la salud.

3.

Coordinar y evaluar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud.

4.

Intervenir y coordinar acciones ante situaciones de emergencia sanitaria.

5.

Instrumentar los medios necesarios para la provisión de medicamentos

a pacientes sin cobertura de la seguridad social o privada en

patologías específicas dentro del ámbito de su competencia.

6.

Coordinar la planificación de las acciones de prevención, control,

eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles y las

vinculadas con la implementación de las estrategias nacionales de

vacunación y campañas de inmunización.

7.

Promover la implementación de mecanismos de monitoreo y evaluación

de los programas y acciones de la Secretaría, y formular

recomendaciones a fin de optimizar su impacto.

8.

Formular, ejecutar y controlar programas sanitarios destinados a

fortalecer la capacidad de respuesta del MINISTERIO DE SALUD y las

funciones esenciales de salud pública a nivel nacional y provincial.

9.

Propiciar la vinculación del MINISTERIO DE SALUD con los ámbitos académico y científico-tecnológico del país.

10.

Intervenir, en el ámbito de su competencia y en coordinación con

las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, en los convenios

sanitarios internacionales y en las relaciones con los organismos

internacionales de salud.

SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

OBJETIVOS:

1.

Formular, ejecutar y controlar los programas nacionales dirigidos a

la prevención de enfermedades y riesgos para la salud y al control de

las emergencias sanitarias.

2.

Formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica.

3.

Promover y desarrollar los estudios de diagnóstico de situación,

recursos disponibles, oferta y demanda, necesarios para la

planificación estratégica de la prevención y el control en el sector

salud.

4.

Entender en la provisión de medicamentos y reactivos de diagnóstico

para pacientes sin cobertura de la seguridad, social o privada en

patologías específicas dentro del ámbito de su competencia.

5.

Intervenir en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del Estado Nacional.

6.

Formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud.

Planilla Anexa al Artículo 2°

[IMG]

Planilla Anexa al Artículo 3°

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS

DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Proponer y supervisar programas y acciones de vigilancia epidemiológica

e intervención en brotes, y desarrollar campañas específicas de

abordaje de enfermedades en función de las necesidades sanitarias.

ACCIONES:

1.

Contribuir al diagnóstico del estado sanitario del país y de sus

necesidades básicas, realizando el estudio de tendencias específicas de

su responsabilidad.

2.

Desarrollar y coordinar actividades intra y extrasectoriales de

vigilancia, prevención y control de la morbimortalidad atribuible a

enfermedades prioritarias y prevalentes, transmisibles y no

transmisibles, en el marco de las políticas nacionales de salud.

3.

Supervisar la estandarización y la actualización de las normas y

procedimientos para control de las enfermedades prioritarias

transmisibles (vectoriales, zoonóticas, hídrica, persona a persona,

etc.) y no transmisibles, y establecer prioridades en salud pública de

acuerdo a susceptibilidad y riesgo de la población frente a

determinados eventos.

4.

Operativizar las acciones y programas de vigilancia epidemiológica

conjuntamente con otras áreas relacionadas, coordinando los diferentes

organismos y programas, y contribuyendo al fortalecimiento de

instituciones nacionales, provinciales y locales responsables del

desarrollo de la vigilancia, prevención y control de enfermedades.

5.

Establecer los mecanismos tendientes a coordinar el relevamiento, la

sistematización, el análisis y la difusión de información relacionada

con la situación sanitaria de su competencia.

6.

Proveer los insumos de información epidemiológica y estratégica para

la permanente actualización de la Sala de Situaciones en Salud.

7.

Programar y dirigir acciones tendientes a garantizar el acceso de la

población a drogas antineoplásicas y oncoquimioterápicas.

8.

Asesorar y/o representar a las autoridades en las instancias intersectoriales en los temas de su competencia.

Planilla Anexa al Artículo 4°

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, ejecutar, monitorear y evaluar acciones de prevención,

control, eliminación y erradicación de las enfermedades

inmunoprevenibles.

ACCIONES:

1.

Mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación según la

situación epidemiológica y sanitaria del país basado en evidencia

científica.

2.

Elaborar, actualizar y difundir los lineamientos técnicos de

vacunación y las normas de control de las enfermedades

inmunoprevenibles.

3.

Recomendar la declaración de estado de emergencia epidemiológica

sobre las enfermedades inmunoprevenibles y dictar las medidas

pertinentes.

4.

Formular y coordinar campañas de vacunación para grupos específicos.

5.

Promover y coordinar la vigilancia intensificada de las enfermedades

inmunoprevenibles en coordinación con el sistema de vigilancia

epidemiológica y con las jurisdicciones.

6.

Elaborar y difundir información sobre la situación de las enfermedades inmunoprevenibles.

7.

Mantener actualizado el Registro Nominal de Personas Vacunadas en coordinación con las jurisdicciones.

8.

Monitorear las coberturas de vacunación y desarrollar estrategias nacionales y jurisdiccionales para su mejora.

9.

Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre

enfermedades inmunoprevenibles con el propósito de obtener evidencias

para la toma de decisiones.

10.

Asegurar el funcionamiento de los procesos de adquisición,

distribución y almacenamiento de todos los insumos destinados a las

acciones de vacunación.

11.

Asegurar la trazabilidad en los circuitos de monitoreo de depósito

y distribución de insumos tanto a nivel central como jurisdiccional.

12.

Fortalecer la cadena de temperatura controlada para la conservación

y distribución de vacunas en todo el territorio nacional.

13.

Coordinar con las jurisdicciones las acciones necesarias para

asegurar el acceso de la población a las vacunas del Calendario

Nacional y las que se dispongan por emergencia epidemiológica.

14.

Desarrollar campañas de información y concientización sobre la

importancia de la vacunación como un derecho para la protección

individual y una responsabilidad social para la salud comunitaria.

15.

Articular con las demás áreas del MINISTERIO DE SALUD y otras

instituciones o actores del sector público o privado y en todos los

niveles jurisdiccionales para fortalecer las acciones de prevención y

control de enfermedades inmunoprevenibles.

16.

Cooperar en programas internacionales en los temas de su competencia.

Planilla Anexa al Artículo 5°

[IMG]