POLICIA SANITARIA ANIMAL
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Decreto Nº 27.342/44
Aplicando a todas las especies de animales la ley 3959 sobre Policía Sanitaria Animal.
Bs. As., 10/10/44
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria Animal, sólo se refiere en su Art. 1º a la "defensa de los ganados en el territorio de la República";
Que, como lo solicita la Dirección General de Ganadería, es conveniente ampliar el alcance de dicha ley, extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción gramatical del vocablo "ganado";
El Presidente de la Nación Argentina,
en Acuerdo General de Ministros —
DECRETA:
Artículo 1.º — Las disposiciones de la Ley N.º 3959, de Policía Sanitaria Animal, serán aplicables a todas las especies animales afectadas por las enfermedades que el Poder Ejecutivo de la Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Art. 3º de la ley citada.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese etc., y oportunamente dése cuenta al H. Congreso de la Nación.
FARRELL. — Diego I. Mason.— César Ameghino. — Orlando Peluffo. — Rómulo Etcheverry Boneo. — Juan D. Perón. — Alberto Teisaire. — Juan Pistarini.
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