ADMINISTRACCION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1993-01-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS

Decreto 2737/92

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Hacienda

Bs. As., 29/12/92

VISTO por el Decreto 1594 del 31 de agosto de 1982, y

CONSIDERANDO

Que por la citada norma se establece la nómina de Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y asimismo se define la organización funcional hasta el nivel de primera apertura.

Que, el artículo 5° del mencionado Decreto dispone la aprobación de las estructuras organizacionales.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA se encuentra abocada al proceso de reforma del Sistema de Administración Financiera, acorde con su función de Organo Coordinadora, según las disposiciones de la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA y de CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, N° 24.156.

Que es necesario adecuar su estructura organizativa a las responsabilidades y denominaciones que le asigna dicha ley.

Que debe procederse a la asignación de la dotación de personal en las distintas áreas de la SECRETARIA, a fin de cubrir el requerimiento de recursos humanos que demanda la implementación de la referida Ley.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Modifícase la organización funcional vigente para la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la que quedará conformada de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º – Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE HACIENDA de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que, como anexo Ia a Im, II, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante del presente Decreto. Derógase el Decreto N° 745/91.
Art. 3º – Apruébase la distribución por cargos y horas de cátedra que, como anexo Va, forma parte del presente Decreto.
Art. 4º – Exceptúanse a las unidades organizaciones mencionadas en la planilla anexa al artículo 1º del presente Decreto, de lo prescripto por el artículo 27 del Decreto N° 435/90 y sus modificatorios y complementarios, a fin de efectuar las promociones, designaciones y reubicaciones necesarias para la cobertura de los cargos que por esta norma se aprueban.
Art. 5º – El personal ocupado en las unidades organizativas que cambian de denominación, cuya descripción se detalla en planilla anexa al presente artículo, mantendrá sus respectivos niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente decreto. La medida incluye los cargos ocupados del régimen de cargos con funciones ejecutivas.
Art. 6º – El personal transferido de otras unidades organizaciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a cargos de la estructura orgánica funcional que se aprueba por el presente decreto, así como también, aquél que se transfiera dentro de las distintas unidades organizativas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, mantendrá sus respectivos niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente decreto. Además, en el caso de transferirse unidades organizativas completas, deberá procederse a la transferencia del equipamiento, documentación, archivos y demás elementos necesarios para la prosecución de las tareas a su cargo, cuando así correspondiera.
Art. 7º – El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con imputación a las partidas específicas asignadas a la jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, carácter 0 - ADMINISTRACION CENTRAL, Programa 010 – "REGLAMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA FISCAL".
Art. 8º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. – MENEN. – Domingo F. Cavallo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

SECRETARIA DE HACIENDA

– UNIDAD ASESORA DE POLITICA FINANCIERA

– UNIDAD OPERATIVA DEL C. E. C. R. A. (COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA)

– UNIDAD SERVICIO ADMINISTRATIVO Nº 356

– UNIDAD DE INFORMATICA

– SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

– SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS

– SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO

DIRECCION NACIONAL DE INFORMACIONES Y NEGOCIACIONES CREDITICIAS

DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA

DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

– SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

– SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO

Anexo Ia

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ANEXO II

SECRETARIA DE HACIENDA

OBJETIVOS:

1) Dirigir la administración financiera del sector público nacional a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público.

2) Coordinar la aplicación de las políticas, administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

3) Coordinar los aspectos fiscales, presupuestarios, y económicos entre el GOBIERNO NACIONAL y los GOBIERNOS PROVINCIALES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

4) Entender en todo lo concerniente a la administración de los bienes físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL.

5) Coordinar las negociaciones, administración y control del crédito público interno y externo.

6) Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público.

7) Coordinar el apoyo técnico al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

8) Proponer la política salarial del Sector Público.

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OBJETIVOS:

1) Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

2) Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

3) Coordinar el sistema de administración de fondos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

4) Coordinar la política salarial del sector público.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES

Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

OBJETIVOS:

1) Coordinar los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, de la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las Provincias y Municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.

2) Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados Provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general, todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las Provincias.

3) Coordinar todo lo atinente a opciones de Cooperación y Asistencia, Nacional e Internacional (Bilaterales y Multilateral) disponibles para las Provincias y Municipios, en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

OBJETIVOS:

1) Coordinar la aplicación de las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno del ESTADO NACIONAL, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros, multinacionales, públicos o privados.

2) Preservar el Crédito Público.

3.

Coordinar la administración y control del financiamiento interno y externo.

4.

Entender en la programación y administración de los proyectos financiados por organismos internacionales de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

5.

Entender en la aplicación del régimen de compensación de los créditos y deudas entre el Sector Público y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.

SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

OBJETIVOS:

1) Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de crédito a favor del TESORO NACIONAL.

2) Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

3) Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público y el Sector Privado, con la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO.

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

OBJETIVOS:

1) Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL y su periódica revisión.

2) Entender en la administración de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL, su registración, conservación, mantenimiento, reasignación y en la racionalización de los espacios físicos.

3) Entender en la disposición de los bienes físicos declarados innecesarios para la gestión estatal, mediante la transferencia, concesión o locación, venta, permuta y cualquier otra forma que implique transferencia o no de dominio.

4) Entender en la incorporación de bienes físicos al patrimonio del ESTADO NACIONAL, a través de la adquisición, aceptación de donación, permutas, herencias vacantes y cualquier otro procedimiento que indique ingreso.

5) Proponer la asignación y reasignación de los bienes en función de las políticas que se fijen al respecto.

6) Diseñar e implementar los inventarios de los bienes físicos de propiedad del estado nacional que se consideren necesarios.

7) Implementar y mantener actualizado un sistema de información que facilite la operación de la gestión de administración, disposición e incorporación de bienes físicos del o al ESTADO NACIONAL, según el caso.

8) Presidir la COMISIÓN DE VENTAS DE INMUEBLES ESTATALES creada por Decreto N° 2137/91.

9) Decidir sobre la iniciación de acciones judiciales inherentes a la administración de los bienes estatales colocados bajo su jurisdicción.

ANEXO III

SECRETARIA DE HACIENDA

UNIDAD ASESORA DE POLITICA FINANCIERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Secretario en el diseño y en la operación del sistema de administración financiera del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Acciones

1) Realizar el seguimiento del funcionamiento del Sistema de Administración Financiera del Sector Público Nacional y proponer los ajustes necesarios.

2) Desarrollar sistemas de información financiera destinados a lograr una eficiente administración de los recursos públicos.

3) Orientar los sistemas financieros en la generación de información oportuna y confiable para la toma de decisiones.

UNIDAD OPERATIVA DEL CECRA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el apoyo técnico-operativo al COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA. Asistir al Secretario de Hacienda en la coordinación del COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

ACCIONES:

1) Proponer al CECRA la realización de estudios, proyectos y acciones de todo tipo en materia de Reforma Administrativa.

2) Promover la realización de estudios sistemáticos sobre temas de Reforma Administrativa.

3) Coordinar y supervisar la realización de proyectos para el corto, mediano y largo plazo.

4) Efectuar el seguimiento, control, evaluación y auditoría de los proyectos aprobados.

5) Coordinar sus actividades con los organismos y entidades afectados al proceso de Reforma.

6) Coordinar las reuniones del COMITÉ TÉCNICO DE REFORMA ADMINISTRATIVA.

UNIDAD SERVICIO ADMINISTRATIVO Nº 356

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la registración analítica de la ejecución presupuestaria de la Jurisdicción 90 – DEUDA PÚBLICA y 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

ACCIONES:

1) Llevar el registro de la ejecución presupuestaria de las Jurisdicciones 90 – DEUDA PÚBLICA y 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

2) Verificar las cuotas de compromiso y mandado a pagar, informando a los usuarios acerca de su administración.

3) Efectuar la liquidación y emisión de libramientos, conforme a las normas correspondientes y conforme a la programación de la ejecución.

4) Archivar la documentación respaldatoria de las operaciones.

5) Suministrar información a los organismos correspondientes con el fin de posibilitar el control de la ejecución presupuestaria.

UNIDAD INFORMATICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, integración y administración de la plataforma informática, desarrollo de sistemas, capacitación y apoyo a usuarios y asesoría informática para la SECRETARÍA DE HACIENDA, unificando los recursos, centralizando las decisiones y distribuyendo operaciones a fin de lograr eficiencia en el procesamiento de la información.

ACCIONES:

1.

Entender en la formulación de la estrategia y planes informáticos a corto y mediano plazo.

2.

Dar soporte y asesoramiento informático a las autoridades, administradores de sistemas de los distintos sectores y usuarios finales.

3.

Entender en la selección del ambiente de desarrollo de aplicaciones y de las plataformas informáticas de desarrollo e instalación de los sistemas.

4.

Entender en la definición y/o adaptación de metodologías y normas de desarrollo de sistemas, documentación y comunicaciones.

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema presupuestario del Sector Público Nacional.

ACCIONES:

1) Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el Sector Público Nacional, elabore la SECRETARÍA DE HACIENDA.

2) Elaborar y proponer al subsecretario de Presupuesto la política presupuestaria del Sector Público Nacional.

3) Preparar el proyecto de ley de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL y fundamentar su contenido.

4) Dictar las normas técnicas para la formulación, modificación y evaluación de los presupuestos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y las empresas públicas.

5) Aprobar, conjuntamente con la TESORERÍA GENERAL, la programación de la ejecución del presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL preparada por las jurisdicciones y entidades que la conforman.

6) Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria.

7) Presentar a consideración del Subsecretario de Presupuesto o aprobar, según lo determinen las reglamentaciones, las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas por las jurisdicciones y entidades ejecutoras de los respectivos presupuestos.8) Normatizar y evaluar la ejecución de los presupuestos.

9) Elaborar y elevar el presupuesto consolidado del SECTOR PÚBLICO NACIONAL y efectuar proyecciones financieras del SECTOR PÚBLICO NACIONAL y de sus subsectores integrantes.

10) Informar los proyectos de presupuesto de las Empresas Públicas y elevarlos para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

11) Asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

DIRECCION DE POLITICAS Y

NORMAS PRESUPUESTARIAS

ACCIONES:

1) Elaborar y proponer al director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la política presupuestaria del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

2) Realizar estudios y presentar informes sobre los regímenes escalafonarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y la política salarial general del Gobierno.

3) Realizar estudios y presentar informes relativos al programa de inversiones del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

4) Coordinar con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA, en colaboración con la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL y la DIRECCIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS el balance del servicio y financiamiento de la deuda.

5) Efectuar el balance global de la programación de la ejecución, en coordinación con la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en colaboración con la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE EMPRESAS PÚBLICAS.

6) Elaborar proyecciones del presupuesto de prestaciones del sistema de seguridad social y de los regímenes especiales de pasividades, en coordinación con la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

7) Preparar el presupuesto de recursos de los organismos que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, en estrecha coordinación con los entes recaudadores correspondientes.

8) Centralizar la información de ejecución de recursos públicos.

9) Efectuar estudios sobre la composición y evolución de los ingresos públicos.

10) Proponer al director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO las normas técnicas para la elaboración, modificación, ejecución y evaluación de los presupuestos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y de las empresas públicas.

11) Elaborar los manuales metodológicos del sistema presupuestario y asesorar en su uso a la oficina nacional de presupuesto.

12) Proponer al director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO las modificaciones de los clasificadores presupuestarios.

13) Proponer al director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, conjuntamente con la dirección de presupuesto de la administración nacional, las modificaciones de la apertura programática de las jurisdicciones y organismos.

14) Asesorar a las jurisdicciones y organismos en el uso de los manuales y normas presupuestarias.

15) Programar e implementar la capacitación técnica del personal de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

16) En general, mantener y actualizar los reglamentos, instructivos y procedimientos relativos a las fases de formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

DIRECCION DE PRESUPUESTO DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL

ACCIONES:

1) Elaborar el proyecto de LEY DE PRESUPUESTO GENERAL y su Mensaje en colaboración con la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y NORMAS PRESUPUESTARIAS.

2) Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

3) Asesorar en materia presupuestaria a las jurisdicciones y a los organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.