PRESUPUESTO

Rango Decreto
Publicación 2013-02-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 2738/2012

**Apruébase el Plan de Acción y

Presupuesto para el Ejercicio 2012 de la Superintendencia de Bienestar

de la Policía Federal Argentina.**

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 25.606/2011 del registro del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el

Decreto Nº 1.776 del 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan

de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2012 formulado por la

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,

organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones contiene en

el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas

Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la

Administración Nacional.

Que el Decreto Nº 1.776 del 29 de noviembre de 2007 estableció que la

citada SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR queda comprendida dentro del

concepto de Obras Sociales Estatales a que alude el Artículo 3° del

Anexo al Decreto Nº 1.731 del 7 de diciembre de 2004, resultándole de

aplicación en materia presupuestaria lo establecido por el Título II,

Capítulo III de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que del mismo modo el Decreto Nº 1.776/07 determinó en su Artículo 3°

que los proyectos de presupuesto de las Obras Sociales Estatales

enumeradas en el Artículo 1° de dicho decreto, previa opinión de las

Jurisdicciones Ministeriales correspondientes y de la OFICINA NACIONAL

DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

serán sometidos a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la

medida propiciada por parte de las instancias mencionadas en el

considerando precedente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas

en el Artículo 49 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus

modificaciones y en el Artículo 3° del Decreto Nº 1.776/07.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Plan

de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2012 de la SUPERINTENDENCIA

DE BIENESTAR DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo al detalle que figura en

los Anexos I y II que forman parte del presente decreto,

respectivamente.

Art. 2° — Estímanse en la suma

de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL

CIENTO DIECISEIS ($ 897.142.116) los ingresos corrientes y fíjanse en

la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS

SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE ($ 758.974.314) los gastos

corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado

Económico (AHORRO) estimado en PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES

CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS ($ 138.167.802), de acuerdo

con el detalle que figura en las planillas del Anexo II al presente

decreto.

Art. 3° — Fíjanse en la suma de

PESOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y

UNO ($ 26.413.771) los gastos de capital, y como consecuencia de ello

en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 2°

del presente decreto, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para

el Ejercicio 2012 en PESOS CIENTO ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO MIL TREINTA Y UNO ($ 111.754.031), de acuerdo con el detalle

obrante en las planillas del Anexo II a la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C.

Garré. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO I

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ANEXO II

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