ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2013-03-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 274/2013

**Homológase Acta Acuerdo de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal

del Sistema Nacional de Empleo Público.**

Bs. As., 12/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.539.518/12 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas

de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley

Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº

447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº

214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)

homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y el Acta

Acuerdo del 23 de octubre de 2012 de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema

Nacional de Empleo Público (SINEP), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus

empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y

por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido

la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional

de Empleo Público (SINEP).

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley Nº

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto Nº 447/93 y normas

complementarias, acordaron la sustitución de los artículos 31 y 35 e

incorporación del artículo 123 quater y, bajo el Título XIV - DE NUEVAS

CONVOCATORIAS A PROCESOS DE SELECCION AUTORIZADOS EN EL PERIODO

2011-2014, la sustitución del artículo 128 y la incorporación de los

artículos 129 a 134 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por

el Decreto Nº 2098/08.

Que, en consecuencia, las partes establecieron mediante el Acta Acuerdo

de fecha 23 de octubre de 2012 de la referida Comisión Negociadora

Sectorial, los nuevos textos de las normas sustituidas y de los

artículos que se incorporan a la mencionada Convención Colectiva de

Trabajo Sectorial.

Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los

artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado

por el Decreto Nº 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2°

del Anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del

Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº

2098/08.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que con relación a su vigencia temporal, en atención a lo dispuesto por

el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el acuerdo regirá a partir del día

siguiente al de su publicación.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley

Nº 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley

Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Homológase el

Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público

(SINEP) de fecha 23 de octubre de 2012, que como Anexo forma parte

integrante del presente decreto.

Art. 2° — El presente decreto

entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en

atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 24.185, quedando

sustituidos, desde ese momento, los artículos 31, 35 y 128 e

incorporados los artículos 123 quater y 129 a 134 del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de

Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, en las

condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A.

Tomada.

ANEXO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2012,

siendo las 15,00 horas en la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO,

ante el Dr. José Elías VERA, en su carácter de Presidente de la

Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional del

Sectorial para el personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo

Público (SINEP), comparecen en representación de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS el señor Secretario de Gabinete y Coordinación

Administrativa, Lic. Facundo NEJAMKIS, el señor Subsecretario de

Gestión y Empleo Público, Lic. Andrés J. GILIO, el señor Subsecretario

de Evaluación del Presupuesto Nacional, Lic. Norberto PEROTTI, y en

representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el señor

Subsecretario de Presupuesto, Lic. Raúl RIGO, y, en calidad de asesores

del Estado Empleador, los Licenciados Sergio VAZQUEZ, Eduardo SALAS,

Dr. Marcelo WEGMAN, Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN y el Dr. Jorge

CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte

gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION,

las señoras Marta FARIAS y Karina TRIVISSONO, los señores Dr. Omar

AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO, y Felipe CARRILLO, y en

representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén

MOSQUERA y la Lic. Estela FERRAZANO.

Abierta la reunión por el funcionario actuante, las partes manifiestan

que, luego de un intenso análisis a cargo de sus equipos técnicos,

respecto de las acciones conjuntas a emprender, habida cuenta la

aprobación de autorizaciones para la cobertura de vacantes iniciada por

el Estado para los períodos presupuestarios 2011-2014, la que ha sido

recibida con beneplácito por la parte gremial, resulta necesario y

conveniente instrumentar medidas transitorias para ampliar las bases de

los procesos de selección que se convoquen en virtud de la aprobación

de la presente.

Asimismo, y para dicho período, las partes consideran necesario

contemplar la experiencia laboral acreditada por el personal no

permanente que se postule, conforme a lo establecido en los Artículos

35, inciso a), y 97 del presente Convenio.

En consecuencia, las partes acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Sustituir el texto de los Artículos 31 y 35 del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, instrumentado por Decreto Nº 2.098/08, por

los siguientes:

“ARTICULO 31.- ASCENSO DE NIVEL ESCALAFONARIO - El personal podrá

promover de Nivel escalafonario mediante el régimen de selección

establecido de conformidad con el presente Convenio.

A este efecto se establece que hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las

vacantes para cuya cobertura proceda mediante sistema de selección

abierto, con excepción de la cobertura de cargos con Funciones

Ejecutivas, pueda ser efectuada mediante sistema de selección general.

En los procesos que se establezcan como consecuencia de lo establecido

en el presente artículo, se valorará específicamente a quiénes hayan

accedido a tramos más elevados.

El personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de

su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el presente

artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo

equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se

considerará grado equivalente al resultante de:

a)

reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada DOS (2) grados

alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del

nuevo nivel al que asciende cuando éste fuera el inmediato superior;

b)

reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada TRES (3) grados

alcanzados en el nivel anterior, a contar del grado inicial del nuevo

nivel al que asciende, cuando éste no fuera el inmediato superior.

c)

En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines

con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado

en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del

procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo.

Si como consecuencia de la aplicación de los incisos a), b) y c) del

presente artículo le fuera asignado un grado comprendido por Tramo

igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo

correspondiente a dicho grado.

En todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº 5.592 del 9 de septiembre de 1968.

Los créditos de capacitación y las calificaciones no utilizadas para la

satisfacción de las exigencias de promoción de grado en el nivel

escalafonario anterior solo podrán ser reconocidos para la promoción de

grado en el nuevo nivel cuando guarden relación de pertinencia con las

funciones prestadas en este último”.

“ARTICULO 35.- En todos los casos el proceso de selección deberá estar integrado por las siguientes etapas:

a)

Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales a partir de las

declaraciones en carácter de declaración jurada, y las certificaciones

que deberán presentar los postulantes.

b)

Evaluación Técnica por las que se apreciarán los conocimientos,

habilidades y capacidades para aplicarlos a situaciones concretas según

los requerimientos típicos del puesto.

c)

Evaluación mediante Entrevista Laboral a través de al menos UN (1)

encuentro para valorar la adecuación del aspirante con relación a los

requerimientos del puesto.

d)

Evaluación del Perfil Psicológico a cargo de profesional

matriculado, preferentemente del ámbito público. Esta etapa será

optativa en los procesos de selección que se sustancien para la

cobertura de cargos del Agrupamiento General de los Niveles F a C sin

la Función de Jefatura contemplada en el Capítulo VIII del Título II

del presente Régimen Escalafonario, debiéndose anunciar con la difusión

de la convocatoria si se llevará o no a cabo. En caso de no haberlo

anunciado, se entenderá que se optó por cumplir la presente etapa.

Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.

El Organo Selector consignará por acta los fundamentos de la desaprobación de los postulantes.

Las pruebas técnicas escritas deberán ser anónimas debiendo utilizarse

una clave convencional de identificación que permita individualizar a

cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación.

Los aspirantes que se hubieran identificado en sus exámenes escritos serán eliminados del proceso de selección”.

SEGUNDA: Incorporar como Artículo 123 quater del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PUBLICO, instrumentado por Decreto Nº 2.098/08, el siguiente

texto:

“ARTICULO 123 quater.- A partir de la vigencia de lo dispuesto por el

presente artículo, se aplicará el quinto párrafo del artículo 31 del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO a las promociones a un nivel

escalafonario superior, como resultado del respectivo proceso de

selección, efectuadas desde la vigencia del artículo 119 de dicho

Sistema sustituido por el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora de

fecha 31 de agosto de 2010, homologado por Decreto Nº 1.914/10”.

TERCERA: Sustituir el texto del Artículo 128 e incorporar los Artículos

129 a 134 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, instrumentado por

Decreto Nº 2.098/08, bajo el Título y con el texto que a continuación

se detalla:

“TITULO XIV.- DE NUEVAS CONVOCATORIAS A PROCESOS DE SELECCION AUTORIZADOS EN EL PERIODO 2011-2014.

ARTICULO 128.- En el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3)

ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente,

mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de

su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto

equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a

un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el

órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado

escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta

en el inciso a) del artículo 31 del presente, a razón de UN (1) Grado

escalafonario por cada DOS (2) grados de equiparación reconocidos en

dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el

supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo

dispuesto en el inciso c) del citado artículo.

A los efectos previstos por el párrafo precedente, se tomará como grado

de referencia el que resultara de dividir por TREINTA Y SEIS (36), la

experiencia laboral acreditada, conforme a lo establecido en los

Artículos 35, inciso a), y 97 del presente Convenio, en el marco del

actual SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO o del régimen sustituido por

éste, que el órgano selector estimara relevante para el tipo de puesto

a ocupar, y siempre que las calificaciones por su desempeño en tal

carácter no fueran inferiores a lo establecido en el inciso b) del

artículo 75 del presente. En ningún caso esa recomendación será

superior al grado de equiparación reconocido en su última situación

como personal no permanente.

Lo establecido en los párrafos precedentes del presente artículo será

aplicable al postulante que reuniera los requisitos en ellos

establecidos y se hubiera desempeñado como Personal Permanente o No

Permanente mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al

momento de su inscripción en un proceso de selección, en otros

regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto Nº 214/06 y modificatorios. En este supuesto la experiencia

laboral acreditada será la acumulada durante las prestaciones en sus

respectivos regímenes siempre que no hubieran sido objeto de

calificación inferior a la equivalente establecida en el inciso b) del

artículo 75 del presente.

Será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente

artículo, al postulante que, no revistando bajo el régimen de

estabilidad, estuviera designado transitoriamente en un cargo de planta

permanente alcanzado por el presente Convenio al momento de su

inscripción en un proceso de selección, del mismo nivel escalafonario

al del cargo para el que se postula ocupar, siempre que acreditara, al

momento de dicha inscripción, la prestación en tal condición de

servicios efectivos por no menos de TREINTA Y SEIS (36) meses de manera

consecutiva, y no hubiera sido designado con excepción a los requisitos

de acceso a dicho nivel.

ARTICULO 129.- El personal permanente designado oportunamente bajo el

régimen sustituido por el presente que no reuniera el requisito de

título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de

selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General

para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del

nivel secundario.

De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran contratos

vigentes al momento de su inscripción a los procesos de selección

correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación contractual

de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008,

con jurisdicción ministerial y/o entidad descentralizada cuyo personal

esté comprendido por el presente Convenio, bajo las diversas

modalidades vigentes.

Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual

consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de

diciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no se

hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS

SESENTA (360) días.

En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo 130 del presente.

Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presente

artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel

educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito

definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta

SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio

del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección,

en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la

provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de

funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas

para que el cargo sea considerado como integrante de la Planta

Transitoria de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada

respectiva, y el postulante será designado en el mismo en carácter

transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese

título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de

estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin

goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido

dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales

exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El

agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá

reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que

se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado

será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad

convocante y quedara autorizado para su cobertura.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.