CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2021-04-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 274/2021

DCTO-2021-274-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-16356937-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del

“Proyecto de desarrollo y fabricación del sistema satelital

geoestacionario de telecomunicaciones segunda generación: Satélite

ARSAT - SG1”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS

CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL (US$ 243.800.000).

Que el objetivo del Proyecto es contribuir a la conectividad digital en

zonas de difícil acceso, a partir del desarrollo y construcción en la

REPÚBLICA ARGENTINA del sistema satelital geoestacionario ARSAT - SG1,

el cual permitirá brindar servicios de banda ancha satelital.

Que el referido Programa se estructura en CUATRO (4) componentes: (I)

Protección de espacios orbitales GEO; (II) Construcción, puesta en

servicio y segmento terrestre, el cual se divide en DOS (2)

Subcomponentes: 2.1. Construcción del satélite y puesta en servicio y

2.2 Segmento terrestre; (III) Administración, auditoría y evaluaciones,

el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 3.1 Administración y

auditoría y 3.2 Evaluaciones del Proyecto y (IV) Otros gastos.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, quien será

responsable de la ejecución y coordinación técnica a través de la

Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (AR-SAT) y la

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA que será

responsable de la coordinación administrativa, mientras que la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será

el organismo subejecutor para la ejecución de la evaluación del

Proyecto.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de

desarrollo y fabricación del sistema satelital geoestacionario de

telecomunicaciones segunda generación: Satélite ARSAT - SG1”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS

CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL (US$ 243.800.000), destinado a

financiar parcialmente el “Proyecto de desarrollo y fabricación del

sistema satelital geoestacionario de telecomunicaciones segunda

generación: Satélite ARSAT - SG1”, que consta, de las “Condiciones

Particulares” integradas por VEINTISÉIS (26) Cláusulas, de las

“Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas,

de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones

de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2021-20315354-APN-SSRFID#SAE)

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la

presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de

desarrollo y fabricación del sistema satelital geoestacionario de

telecomunicaciones segunda generación: Satélite ARSAT - SG1” a la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN PÚBLICA, quien será responsable de la ejecución y

coordinación técnica a través de la Empresa Argentina de Soluciones

Satelitales S.A. (AR-SAT) y la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DE INNOVACIÓN PÚBLICA que será responsable de la coordinación

administrativa. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor para la

ejecución de la evaluación del Proyecto; quedando todas ellas

facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2021 N° 27696/21 v. 28/04/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.