PODER EJECUTIVO

Rango Decreto
Publicación 2025-04-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 274/2025

DECTO-2025-274-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-31485752-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.

25.246, 25.520, 27.742, los Decretos Nros. 577 del 28 de julio de 2017,

2226 del 23 de diciembre de 2008 y 1103 del 17 de diciembre de 2024 y

sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.246 y sus modificatorias se creó la UNIDAD DE

INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo que funciona con autonomía y

autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y,

entre otros aspectos, se establecieron sus funciones, competencias,

obligaciones y facultades.

Que el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la

proliferación de armas de destrucción masiva y sus delitos conexos son

fenómenos de criminalidad compleja que afectan la integridad del orden

económico-financiero, tanto nacional como internacional, y evolucionan

constantemente, no solo en sus formas de comisión, sino también por los

medios utilizados a tal fin y por los actores involucrados que en ellos

participan.

Que el carácter transnacional de este tipo de delitos, en un contexto

de interconexión en crecimiento, llevó a la comunidad internacional a

desarrollar un sistema de control global tendiente a evitar que los

distintos sectores de la economía y de las finanzas, a nivel mundial,

sean utilizados por las organizaciones criminales para canalizar

activos de origen ilícito, con apariencia de haber sido obtenidos en

forma lícita y a combatir el terrorismo internacional y su

financiación, así como la proliferación de armas de destrucción masiva

y su financiamiento.

Que en el marco del sistema global que involucra a actores del sector

privado de la economía se ha constituido el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA

INTERNACIONAL (GAFI), una organización intergubernamental que elabora

recomendaciones para los países y evalúa el cumplimiento técnico de

dichos estándares internacionales, como así también la efectividad de

los sistemas nacionales de lucha contra el Lavado de Activos, la

Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de

Armas de Destrucción Masiva.

Que las recomendaciones GAFI constituyen un sistema completo y

consistente que los países miembros deben implementar para combatir el

lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento

de la proliferación de armas de destrucción masiva y, en virtud de

ello, adecuar su derecho interno y mejorar en forma continua su sistema

preventivo y represivo.

Que en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua realizada por el

GAFI a la REPÚBLICA ARGENTINA se ha emitido un Informe con el resultado

de dicha evaluación, que establece acciones concretas que el país debe

adoptar, a fin de fortalecer el sistema nacional de lucha contra el

lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento

de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Que en la Acción prioritaria g) expuesta en el Informe de Evaluación

Mutua del GAFI surge que la REPÚBLICA ARGENTINA debe desarrollar otros

medios y procedimientos para identificar las actividades sospechosas de

financiamiento del terrorismo, además de basarse en los reportes de

operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo (ROS-FT), y

seguir los indicios de financiamiento del terrorismo provenientes de

pares extranjeros.

Que, en ese marco, se recomienda que los procedimientos incluyan (i)

una coordinación más estrecha y reuniones periódicas con especialistas

en inteligencia; (ii) la emisión de un protocolo de acción que, cuando

la situación lo requiera, involucre a todas las autoridades competentes

(grupos de trabajo) para explorar e investigar, de manera proactiva,

los indicios de todas las fuentes; (iii) cuando sea factible, utilizar

técnicas especiales de investigación; (iv) monitorear a individuos

conocidos y (v) participar en la cooperación internacional saliente

para mejorar el rastreo de personas que tengan conexiones con la

REPÚBLICA ARGENTINA y seguir los fondos que salen del país que puedan

estar apoyando, de manera directa o indirecta, al terrorismo o a

terroristas.

Que, en el mismo sentido, de la "Acción recomendada a)" para el

Resultado Inmediato 9 del Informe de Evaluación Mutua del GAFI se

desprende que la REPÚBLICA ARGENTINA debe desarrollar una estrategia

nacional de lucha contra el terrorismo que integre, de manera concreta,

la detección del financiamiento del terrorismo para mejorar la

cooperación y la coordinación entre las autoridades pertinentes

-incluidas la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), las autoridades

del orden público, los especialistas en inteligencia, las fuerzas de

seguridad y el poder judicial-, y así garantizar la detección e

investigación pertinentes de los casos de terrorismo y financiamiento

del terrorismo.

Que, por ello, corresponde dotar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

(UIF), a través de las facultades establecidas en el artículo 3°,

inciso a) de la Ley N° 27.742, de competencias para requerir, recibir e

intercambiar información con otras entidades públicas que desarrollen

actividades de inteligencia, información o prevención, y de colaborar

y/o requerir colaboración a los órganos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO

FISCAL.

Que, asimismo, a fin de mejorar la calidad de la información disponible

y hacer más eficiente su intercambio se torna oportuno que los sujetos

obligados se encuentren en capacidad de intercambiar la información

recabada a los fines de la debida diligencia del cliente y de la

administración del riesgo, siempre que medie el consentimiento del

titular de los datos y se asegure la protección de los datos personales

y el deber de guardar secreto.

Que, en tal sentido, en la "Acción prioritaria i)" del Informe de

Evaluación Mutua, el GAFI indicó que la REPÚBLICA ARGENTINA debe

fortalecer la implementación de su supervisión contra el lavado de

activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la

proliferación de armas de destrucción masiva, conforme un enfoque

basado en riesgo, procurando un equilibrio entre la gama de sujetos

obligados existentes en el país y los recursos que estos requieren.

Que el régimen de obligaciones regulado en el artículo 21 de la Ley N°

25.246 genera una serie de desequilibrios entre los sujetos obligados

atento a la imposibilidad de modular las obligaciones en virtud de las

condiciones particulares objetivas de las distintas clases de sujetos

obligados.

Que, en virtud de ello, corresponde regular las condiciones para que la

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) delimite el alcance de las

obligaciones que recaerán sobre los sujetos obligados conforme un

enfoque basado en riesgo, eficiente y eficaz, que contemple las

distintas capacidades técnicas de los referidos sujetos y sus recursos.

Que, por otra parte, en la "Acción prioritaria d)" expuesta en el

Informe de Evaluación Mutua y en la "Acción recomendada e)" para el

Resultado Inmediato 6 del Informe de Evaluación Mutua, el GAFI indicó

que nuestro país debe reconsiderar la intervención de la UNIDAD DE

INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) como parte querellante, en tanto dicha

actividad podría afectar su autonomía e independencia operativa.

Que en el ámbito de las Unidades de Inteligencia Financiera del mundo

la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) de la REPÚBLICA ARGENTINA es

un caso aislado respecto a la facultad de querellar prevista en el

Decreto N° 2226/08.

Que en nuestro país, y de acuerdo al artículo 120 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, como órgano independiente, con

autonomía funcional y autarquía financiera, es el encargado de promover

la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los

intereses generales de la sociedad.

Que, por otro lado, en el artículo 19 de la Ley N° 25.246 se establece

que cuando la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) haya agotado su

análisis, en el marco de su competencia, y surgieren elementos de

convicción suficientes para establecer la existencia de un hecho,

operación u operatoria sospechosa de lavado de activos, de financiación

del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de

destrucción masiva, ello será comunicado al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL a

fin de establecer si corresponde ejercer la acción penal.

Que ello se suma a la competencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN

FINANCIERA (UIF) para poner a disposición del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

y para el ejercicio de las acciones pertinentes los elementos de

convicción obtenidos en el marco de su actuación, como así también para

colaborar con los órganos judiciales y ese Ministerio Público en la

persecución penal de los delitos de lavado de activos y sus delitos

precedentes, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la

proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con las pautas

que se establezcan reglamentariamente.

Que el esquema actual superpone la actividad de ambos organismos con el

consecuente gasto de recursos humanos y económicos que conlleva y el

riesgo de incurrir en contradicciones en el obrar.

Que a los fines de dotar al funcionamiento de la UNIDAD DE INFORMACIÓN

FINANCIERA (UIF) de una mayor autonomía, eficacia y eficiencia, en pos

de evitar una "Influencia o Interferencia Indebida" en los términos de

las recomendaciones del GAFI, y en virtud de las normas

constitucionales y legales que regulan los diferentes roles y la

actuación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y del MINISTERIO

PÚBLICO FISCAL, corresponde derogar el Decreto N° 2226/08.

Que, a su vez, en la Recomendación 35 del GAFI se establece que los

países deberán asegurar que se disponga de sanciones eficaces,

proporcionadas y disuasivas, sean de orden penal, civil o

administrativo, para tratar a las personas físicas o jurídicas

comprendidas por estas Recomendaciones que no cumplan con los

requisitos para combatir el lavado de activos o el financiamiento del

terrorismo.

Que conforme surge de jurisprudencia del fuero Contencioso

Administrativo Federal de la CAPITAL FEDERAL "las sanciones

aplicadas…por la Unidad de Información Financiera tienen naturaleza

administrativa y no son otra cosa que la consecuencia del ejercicio del

poder de policía por parte de quien fue oportunamente designado por el

Congreso de la Nación al efecto (conf. artículos 5 y 6 de la ley

25.246). Es que los castigos que impone la autoridad de aplicación en

cumplimiento de los deberes que le fueron encomendados tienen carácter

disciplinario y no participan de la naturaleza de las medidas

represivas contempladas en el Código Penal de la Nación" (CNCAF, Sala

II, "Banco Macro S.A. y otros c/ UIF s/Código Penal – Ley 25.246 – Dto.

290/07 Art. 25", sentencia del 21 de abril de 2014), pues este tipo de

infracciones, tal como las contempladas en otros regímenes como el de

la defensa del consumidor y la lealtad comercial, son de las

denominadas formales, que son de apreciación objetiva (cfr. Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala

II, in re: "Castex Propiedades S.A. c/D.N.C.I.", del 28/2/12; "Aguas

Danone de Argentina S.A. c/D.N.C.I.", del 1/12/09; "Viajes Ati

S.A.-Empresa de Viajes y Turismo- c/D.N.C.I.", del 13/3/09; y "Emebur

S.A. Sociedad de Bolsa SA y otros c/ U.I.F. s/Código Penal - Ley 25.246

Que en los casos en los que las infracciones se refieran a la no

realización de los reportes de operaciones sospechosas o a su

realización fuera de los plazos y formas previstos para ello, el inciso

3 del artículo 24 de la Ley N° 25.246 establece como mínimo de la

sanción de multa, UNA (1) vez el valor total del/de los bien/es u

operación/es no reportada/s, y en el último párrafo de dicho artículo,

se establece que las sanciones previstas en esa ley deberán ser

eficaces, proporcionales y disuasivas y se aplicarán teniendo en cuenta

la naturaleza y riesgo del incumplimiento, el tamaño organizacional del

sujeto obligado, los antecedentes y conductas del caso, el volumen

habitual de negocios del sujeto obligado y la condición de reincidente.

Que el mínimo de la escala establecida por la ley para dichos

incumplimientos genera en algunos casos que la sanción a aplicar sea

desproporcionada respecto de la infracción cometida, por lo que el

monto de la multa podrá verse reducido por debajo del mínimo

establecido cuando la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) considere

que su cuantía no resulta acorde con los criterios de eficacia y

proporcionalidad.

Que, a su vez, dentro del "Régimen Sancionatorio" establecido en el

Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias corresponde

incorporar, para las infracciones de menor riesgo, el instituto de

suspensión de sumario administrativo a prueba, a fin de dotar a la

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) de mayores competencias para

resolver de manera eficaz aquellas infracciones, y garantizar la

reparación de la lesión ocasionada al sistema.

Que las modificaciones que se propician por la presente medida

permitirán dar acabado cumplimiento a las recomendaciones del GAFI y

mejorar notablemente la capacidad de las instituciones del ESTADO

NACIONAL para hacer frente al crimen organizado, en defensa de la

seguridad de los ciudadanos y los intereses vitales de nuestro país.

Que, conforme se ha indicado, en el Informe emitido por el GAFI, en el

marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua realizada a la REPÚBLICA

ARGENTINA se analiza el nivel de cumplimiento con las CUARENTA (40)

Recomendaciones del GAFI y el nivel de efectividad del sistema nacional

contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el

financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva,

además de recomendarse cómo el país puede fortalecer dicho sistema.

Que resulta necesario adoptar medidas inmediatas a efectos de ajustar

las actividades desarrolladas en orden a un mejor y eficaz cumplimiento

de las responsabilidades y compromisos institucionales que le impone al

ESTADO NACIONAL su participación responsable en los Organismos

Internacionales para colaborar en la erradicación del flagelo del

Terrorismo a nivel mundial, reduciendo su capacidad de financiamiento.

Que para ello resulta también necesario realizar las modificaciones

pertinentes a fin de administrar el flujo de información recibida por

los órganos especializados en la materia, a efectos de que los recursos

operativos se concentren en el análisis y procesamiento de la

información relevante para la mejor obtención de los objetivos

perseguidos.

Que, por su parte, a lo largo de los últimos meses han adquirido

notoriedad pública los distintos casos de instituciones, tanto públicas

como privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que han sufrido una serie de

ciberataques de distinta magnitud en virtud de la vulneración de sus

mecanismos de defensa informáticos.

Que la adecuada protección de la información sensible y privada de los

ciudadanos de la Nación, así como de los datos de importancia

estratégica del ESTADO NACIONAL, requieren la adopción de medidas a fin

de direccionar de manera eficiente los esfuerzos de los organismos

especializados.

Que, en ese marco, se torna imperioso desarrollar auditorías de

seguridad informática que permitan analizar las condiciones de los

sistemas del Sector Público Nacional y evaluar las posibles

vulnerabilidades.

Que como resultado de las referidas auditorías se establecerán las

condiciones mínimas de ciberseguridad, así como la adopción de las

medidas que resulten necesarias para mitigar los riesgos y repeler las

amenazas en el ciberespacio.

Que, conforme el artículo 8° ter de la Ley N° 25.520 y sus

modificatorias, la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) es el órgano

con competencia sobre la ciberdelincuencia, las infraestructuras

críticas y objetivos de valor estratégico tecnológicos y de la

información con competencia para desarrollar y aplicar sistemas de

ciberseguridad, encriptación y todo otro mecanismo de seguridad

informática a los fines de resguardar y proteger toda información y

comunicación de cualquier tipo de ciberamenazas y actividades de

inteligencia de terceros y capacitar, junto a los organismos

correspondientes, a los miembros del Sistema de Inteligencia Nacional y

al Sector Público Nacional, cuando así lo requiera, en el uso y la

aplicación de los medios utilizados en el marco de su competencia,

entre otros, debiendo propiciar los medios técnicos y tecnológicos para

su fusión e integración con otros organismos del ESTADO NACIONAL.

Que según el Decreto N° 1103/24 la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene la responsabilidad primaria

de dirigir la implementación de acciones relativas a la ciberseguridad

y a la protección de las infraestructuras críticas de información, así

como también a la generación de capacidades de prevención, detección,

defensa, respuesta y recupero ante incidentes de seguridad informática

del Sector Público Nacional.

Que en atención a las competencias de la AGENCIA FEDERAL DE

CIBERSEGURIDAD (AFC) y de la citada Dirección Nacional resulta

necesario adoptar las medidas que garanticen la coordinación en las

tareas de ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas del

Sector Público Nacional, asignando el carácter de órgano rector en la

materia a la referida Agencia.

Que, en virtud de ello, se torna oportuno modificar la integración del

Comité de Ciberseguridad creado por el Decreto N° 577/17 a fin de

asegurar la participación en dicho ámbito de la AGENCIA FEDERAL DE

CIBERSEGURIDAD (AFC) y un adecuado desarrollo de sus tareas.

Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la

Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública

en materia administrativa, económica, financiera y energética por el

plazo de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL

facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de

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