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MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Decreto 2744/92

Prorrógase la vigencia del Decreto 1074/92.

Bs. As., 29/12/92

VISTO los Decertos Nros. 2476 del 26 de noviembre de 1990, 1230 del 26 de junio de 1991 y 1074 del 29 de junio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente algunos trámites jubilatorios presentan dificultades en

su documentación para acceder con prontitud a la comprobación de la

condición de jubilables de los agentes comprendidos en los decretos

citados.

Que en virtud de ello es necesario continuar preservando la percepción

de haberes por un lapso razonable y como último prórroga, a los agentes

alcanzados por las normas aludidas, evitando contrariar principios

esenciales de la seguridad social y la generación de conflictos

administrativos de alto costo.

Que asimismo es menester acotar esta prórroga en forma estricta a

aquellos agentes que demuestren fehacientemente haber iniciado los

trámites jubilatorios ordenados por el Decreto 2476 del 26 de noviembre

de 1990 antes del 31 de diciembre de 1991, y que hasta la fecha no

hubieran accedido al beneficio jubilatorio.

Que a la luz de lo precedentemente expuesto se establece un plazo no

mayor de ciento ochenta (180) días a contar de la recepción completa de

la documentación para que la Administración Nacional de la Seguridad

Social finalice las tramitaciones de los expedientes originados en el

Decreto N° 2476 del 26 de noviembre de 1990, que aún están pendientes

de resolución, cuando ello dependa de la actuación de oficio del Organo

Previsional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 inciso 1°) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase la

vigencia del Decreto 1074 del 29 de junio de 1992 por el término de

seis (6) meses contados a partir del 1° de enero de 1993, respecto de

aquellos agentes que hubieran iniciado los pertinentes trámites

jubilatorios al 31 de diciembre de 1991.

Art. 2° - Dentro del plazo

precedente la Administración Nacional de la Seguridad Social tramitará

los expedientes recibidos con la documentación completa, originados en

el Decreto N° 2476/90 y pendientes de resolución, cuando ello dependa

de la actuación de oficio del Organo Previsional.

Art. 3° - El MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION y EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA

reglamentarán el mencanismo administrativo que establezca

fehacientemente, mediante verificación de la información del trámite

jubilatorio existente en ambos y en Organo Previsional, el cumplimiento

de las condiciones y requisitos para la percepción de los agentes del

pago determinado por esta prórroga.

Art. 4°- El gasto que

demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a

las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION y del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

TECNICA.

Art. 5° - Déjase establecido que la presente medida es de carácter excepcional y se dicta por última vez.

Art. 6° - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Enrique O. Rodríguez.