POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 2744/93
Créanse Suplementos Particulares por "Funciones
Jerárquicas de Alta Complejidad", "Responsabilidad por Cargo o
Función", "Mayor Dedicación", "Tareas Profesionales de Riesgo" y
"Servicios de Constante Imprevisibilidad", para su personal.
Bs. As., 29/12/93
VISTO el expediente Nº 665-77-000058/93 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA Nº 21.965 en su Título II - Personal Policial en Actividad,
Capítulo VIII - Haberes, artículo 77 faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a crear suplementos particulares en razón a las exigencias que
se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica
de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes,
o situaciones especiales en que deba actuar.
Que en el ejercicio de las funciones y
responsabilidades asignadas, los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes
de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en sus cargos deben asumir asiduamente
una excepcional dedicación en el logro de los objetivos encomendados,
los que por sus características y heterogeneidad, no resultan
comparables con los de otros Organismos del Estado.
Que estas particulares exigencias obligan a un
esfuerzo que conlleva a situaciones de extrema tensión psicofísica,
ante la obligación de afrontar circunstancias de alta complejidad y
cuya conducción se halla reservada a las más altas jerarquías
policiales en actividad, las que a su vez se hallan obligadas a la no
aceptación ni desempeño de otra actividad pública o privada ajena al
quehacer policial, situación expresamente señalada en el artículo 9,
inciso e) de la Ley citada precedentemente.
Que a tal efecto resulta conveniente crear para el
referido personal, un Suplemento Particular por "Funciones Jerárquicas
de Alta Complejidad" como estímulo, en procura de una dinámica
funcional que permita optimizar la ejecución eficaz de los servicios
que brinda.
Que la función policial requiere del Personal
Superior, en dependencias de gran cantidad de recursos humanos y de
dotación de material de seguridad y defensa o con características de
alta complejidad y valor pecuniario, el ejercicio de una singular
responsabilidad directa en la conducción del personal y administración
de los referidos bienes.
Que asimismo, esta responsabilidad directa se hace
extensiva al Personal Subalterno y Auxiliares de Seguridad y Defensa
destinados en las mencionadas dependencias, dedicado al resguardo,
mantenimiento y uso del citado material.
Que por lo expuesto resulta necesario crear para
dicho numerario un Suplemento Particular por "Responsabilidad por Cargo
o Función".
Que en el contexto de la Institución Policial, el
desarrollo de las tareas administrativas, técnicas y logísticas, por
las características de la función y el régimen con el que se realizan,
exigen un especial esfuerzo, dinamismo y dedicación, que no guarda
relación ni similitud con el resto de la Administración Pública, en
procura de contribuir a optimizar la productividad de los servicios que
la POLICIA FEDERAL ARGENTINA brinda a la sociedad.
Que a tal efecto resulta conveniente crear para el
Personal de Oficiales Subalternos, Personal Subalterno y Auxiliares de
Seguridad y Defensa, un Suplemento Particular por "Mayor Dedicación",
como incentivo al referido personal.
Que en dependencias operativas específicas de
prevención y represión de delitos, se encuentra destinado Personal de
Auxiliares de Seguridad y Defensa, los cuales por las tareas que
desarrollan, próximas o vinculadas al personal de Seguridad con Estado
Policial, se ven expuestos eventualmente a similares riesgos con el
consiguiente detrimento psico-físico.
Que por lo expresado resulta menester crear para el
Personal de Auxiliares de Seguridad y Defensa, un Suplemento Particular
por "Tareas profesionales de Riesgo", como aliciente al citado personal.
Que el diario vivir de la sociedad, requiere de la
Institución policial el permanente mantenimiento del orden público, en
procura de un servicio que dé a la población el marco necesario de
seguridad, tanto en las personas que la habitan o transitan por ella
como en los bienes que poseen.
Que para ello está obligada a una constante
disponibilidad de recursos humanos, los que por la imprevisibilidad y
espontaneidad de los hechos, exige permanentes alteraciones diarias y
horarias en los servicios del personal afectado.
Que esta especial exigencia hace necesaria la
creación de un Suplemento Particular por "Servicios de Constante
Imprevisibilidad", comprendiendo el mismo al Personal de Oficiales
Subalternos y Personal Subalterno.
Que es propósito permanente del Gobierno Nacional, a
semejanza con otras áreas del Estado Nacional, reconocer una adecuada
jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que la correcta ejecución de las funciones exige.
Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y se ha expedido favorablemente.
Que el presente decreto se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —(Artículo derogado a partir del 1° de octubre de 2009, por art. 4° delDecreto N° 1262/2009B.O. 17/9/2009)
Art. 2º — (Suplemento derogado a partir del 1º de abril de 2022, por art. 14 delDecreto N° 142/2022B.O. 23/3/2022.)Art. 3º — (Artículo derogado a partir del 1° de octubre de 2009, por art. 4° delDecreto N° 1262/2009B.O. 17/9/2009)
Art. 4º — (Artículo derogado a partir del 1° de octubre de 2009, por art. 4° delDecreto N° 1262/2009B.O. 17/9/2009)
Art. 5º — (Artículo derogado a partir del 1° de octubre de 2009, por art. 4° delDecreto N° 1262/2009B.O. 17/9/2009)
Art. 6º — Facúltase al Jefe de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA, previa intervención de la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, a determinar y
reglamentar dentro del organismo las condiciones específicas que fijen
las circunstancias calificantes, para el otorgamiento de cada uno de
los suplementos particulares creados en la presente norma legal.
Art. 7º — La liquidación de los
suplementos creados por el presente decreto se ajustará estrictamente a
lo previsto en el artículo 77 de la Ley 21.965 - Ley para el Personal
de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y en consecuencia su otorgamiento no
podrá ser generalizado, ya sea por el grado o por su situación de
revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá ser
percibido por la totalidad del personal que ostente un mismo grado o se
encuentre en una misma situación de revista en actividad. Para la
percepción de estos beneficios se deberán cumplimentar todos los
requisitos establecidos precedentemente para cada uno de ellos.
Art. 8º — Los suplementos creados en
los artículos 1º,2º, 3º y 5º del presente decreto, serán extensivos al
Personal Llamado a Prestar Servicios, señalado en el Capítulo II del
título III de la Ley 21.965.
Art. 9º — Los Suplementos Particulares
creados en el presente decreto, son de carácter No Remunerativos y No
Bonificables, y el personal involucrado, sólo podrá percibir un
suplemento particular de los enunciados precedentemente. El personal al
que hace referencia el presente decreto tendrá derecho a percibir los
suplementos especiales que por el mismo se crean, exclusivamente
durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales
le ha sido adjudicado.
Art. 10. — La erogación que demande el
cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, será atendida con
los créditos del Inciso 1 - PERSONAL, asignados a la Jurisdicción 30 -
MINISTERIO DEL INTERIOR, contenidos en el Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional.
Art. 11. — El presente decreto tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1994.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Carlos F. Ruckauf. — Domingo F. Cavallo.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
(Planilla derogada a partir del 1° de octubre de 2009, por art. 4° delDecreto N° 1262/2009B.O. 17/9/2009)
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º
(Suplemento derogado a partir del 1º de abril de 2022, por art. 14 delDecreto N° 142/2022B.O. 23/3/2022.)
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3º
(Planilla derogada a partir del 1° de octubre de 2009, por art. 4° delDecreto N° 1262/2009B.O. 17/9/2009)
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4º
(Planilla derogada a partir del 1° de octubre de 2009, por art. 4° delDecreto N° 1262/2009B.O. 17/9/2009)
Antecedentes Normativos
- Planilla ANEXA AL ARTICULO 2º(Nota Infoleg: Ver art. 4° de laResolución N° 567/2019*del Ministerio de Seguridad B.O. 25/7/2019 el suplemento consistirá
en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como [Anexo II
(IF-2019-58209936-APN-SSGA#MSG)](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=325641), forma parte integrante de la
medida de referencia)*
- Artículo 2°, incisod) sustituido por art. 4° delDecreto N° 491/2019B.O. 18/7/2019;
- Planilla ANEXA AL ARTICULO 2º sustituida por art. 4° delDecreto N° 491/2019B.O. 18/7/2019;
- Artículo 2°, inciso c) derogado a partir del 1° de octubre de 2009, por art. 4° delDecreto N° 1262/2009B.O. 17/9/2009;
- Artículo 2° inc. d), planilla anexa, sustituida por art. 3° delDecreto N° 1262/2009*B.O. 17/9/2009, fijándose para los meses de octubre de 2009 y enero del
2010, los nuevos coeficientes, los que se aplicarán sobre el Haber
Mensual;*
(Nota Infoleg: por art. 5º delDecreto N° 752/2009*B.O. 19/6/2009, se incrementan los coeficientes determinados en las
planillas anexas a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, en un TRECE POR
CIENTO (13%) a partir del 1º de julio de 2009 y un DIEZ CON CINCUENTA
CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) a partir del 1º de agosto de 2009)*
(Nota Infoleg: por art. 5º delDecreto N° 884/2008*B.O. 8/7/2008, se incrementan los coeficientes determinados en las
planillas anexas a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º en un VEINTE POR
CIENTO (20%) a partir del 1º de junio de 2008 y un DIECISEIS POR CIENTO
(16%) a partir del 1º de agosto de 2008.)*
(Nota Infoleg: por art. 5º delDecreto Nº 861/2007*B.O.06/07/2007, se incrementan los coeficientes determinados en las
planillas anexas a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º en un VEINTE POR
CIENTO (20%) a partir del 1º de junio de 2007 y un DIEZ POR CIENTO
(10%) a partir del 1º de agosto de 2007.)*
(Nota Infoleg: por art. 3º delDecreto Nº 1126/2006*B.O. 30/08/2006 se incrementan los coeficientes determinados en las
planillas anexas a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º en un VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) a partir del 1 de julio de 2006 y un VEINTE POR CIENTO
(20%) a partir del 1 de setiembre de 2006.)*
(Nota Infoleg: por art. 1º delDecreto Nº 1255/2005*B.O. 07/10/2005 se duplican los coeficientes determinados en las
planillas anexas a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º. Vigencia: a
partir del 1º de julio de 2005.)*