← Texto vigente · Historial

VITIVINICULTURA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

VITIVINICULTURA

Decreto 275/2015

Programa de Expansión del Sector Vitivinícola. Ratifícase Acta de Compromiso.

Bs. As., 25/2/2015

VISTO el ACTA DE COMPROMISO PARA CONTINUAR EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL

SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y

BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como

garantes de la misma, con fecha 14 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en el Acta mencionada en el VISTO se asumieron una serie de

compromisos tendientes a incentivar la expansión y las inversiones en

el sector vitivinícola nacional, en particular respecto de los vinos

espumantes.

Que es de interés del Gobierno Nacional propender y apoyar las

inversiones de dicho sector con el propósito de mejorar su

competitividad, la generación de empleo y las economías regionales.

Que BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas están dispuestas a comprometer inversiones genuinas y significativas.

Que, a la luz de esta manifestación de voluntad y compromiso del sector

privado, el Gobierno Nacional está dispuesto a reducir el nivel

tributario que le corresponde al mismo, con el propósito de apoyar un

incremento sustantivo de sus inversiones productivas y de sus

exportaciones.

Que, del mismo modo y complementariamente, BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y

sus empresas afiliadas están dispuestas a destinar un monto adicional

al sacrificio fiscal asumido por el Gobierno Nacional con el mismo fin

señalado precedentemente.

Que en esta instancia corresponde ratificar el Acta de Compromiso

referida, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos

tenidos en cuenta al momento de su suscripción.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase el

ACTA DE COMPROMISO PARA CONTINUAR EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR

VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PÚBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y BODEGAS DE

ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de

la misma, con fecha 14 de enero de 2015, cuya copia autenticada se

adjunta y forma parte del presente decreto como ANEXO I.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO I

ACTA DE COMPROMISO PARA CONTINUAR EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de enero de

2015, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN,

representado en este acto por su titular Doctor D. Axel KICILLOF, el

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, representado

en este acto por su titular Ingeniero Agrónomo D. Carlos CASAMIQUELA,

el Señor D. Ángel Antonio VESPA, en representación de BODEGAS DE

ARGENTINA A.C. en su carácter de Director a cargo de la Presidencia y

los representantes de las empresas que se constituyen como garantes de

la presente Acta de Compromiso, detalladas en el punto 2.1. de su

CLÁUSULA SEGUNDA, acuerdan a través de la misma incentivar las

inversiones del sector vitivinícola, en particular respecto de los

vinos espumantes y en consecuencia mejorar su competitividad, la

generación de empleo y las economías regionales, la que se regirá con

arreglo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: RATIFICACIÓN DEL COMPROMISO DE INVERSIÓN

1.1. BODEGAS DE ARGENTINA A.C. asume el compromiso y la obligación de

invertir durante UN (1) año, a partir del 1 de febrero de 2015, la suma

total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del

Impuesto Interno que grava los vinos espumantes no percibido por el

ESTADO NACIONAL durante el período indicado. Esta obligación deberá

cumplimentarse trimestralmente.

A efectos de determinar el monto del impuesto interno a que se refiere

el párrafo anterior, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,

organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA, determinará cuáles son las bodegas que producen

vinos espumantes en la REPÚBLICA ARGENTINA y requerirá a tales bodegas

que informen trimestralmente los importes de sus ventas de tal

producto. El citado Instituto conjuntamente con la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN prepararán un

informe en base a la información provista por las bodegas, en el cual

se indicará el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas

por las mismas y el importe del Impuesto Interno que hubiera

correspondido sobre tales ventas en el trimestre respectivo. Dicho

informe será remitido trimestralmente a BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y al

resto de las áreas pertinentes en la materia del citado Ministerio.

1.2. BODEGAS DE ARGENTINA A.C., asimismo, se obliga a que las

inversiones mencionadas precedentemente no serán, en ningún supuesto y

bajo ninguna circunstancia, inferiores a PESOS DIECIOCHO MILLONES ($

18.000.000) mensuales, pudiendo acumularse los mismos, pero no debiendo

ser menores al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de lo comprometido al

finalizar el tercer trimestre, según los tiempos definidos en la

presente Acta.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el monto

de las inversiones realizadas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. exceda, en

cualquier mes, el compromiso mensual de Inversión, el porcentaje

representado por tal excedente con respecto a dicho compromiso, será

descontado del compromiso mensual de inversión correspondiente al mes

siguiente o, en su caso, meses subsiguientes.

1.3 Los excedentes que fueran computados como adelantos de inversión

según el Acta de Compromiso suscripta por el entonces MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas

afiliadas el 17 de enero de 2005 no podrán ser aplicados al

cumplimiento de los objetivos de inversión establecidos en la presente

Acta de Compromiso.

1.4 BODEGAS DE ARGENTINA A.C., con el objetivo de dar un correcto

cumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente Acta, asume

la obligación de obtener de sus afiliados y formalizar la presentación

en forma trimestral de la información referida a las inversiones

realizadas por las bodegas asociadas, la cual cumplirá con los

requerimientos establecidos en el punto 6.I.a. y los que el Instituto

Nacional de Vitivinicultura determine en cuanto a plazos y formalidades

necesarias para su control.

SEGUNDA: GARANTIA DE LAS INVERSIONES

2.1. BODEGAS CHANDON S.A. y sus filiales y empresas vinculadas, creadas

o por crearse, representadas por los Sres. Ramiro OTAÑO y Gustavo

PEROSIO, MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., representada por los Sres.

Sergio FANDIÑO y Agustín María LLANOS, BODEGAS Y VIÑEDOS PASCUAL TOSO

S.A., representada por el Sr. Santiago Manuel LLORENTE, BODEGA NORTON

S.A., representada por Alejandro PANIGHINI, PERNOD RICARD ARGENTINA

S.R.L., representada por Jerome SAUTEREAU DU PART, BODEGA DANTE ROBINO

S.A, representada por Rafael SQUASSINI y BODEGAS SALENTEIN S.A.

representada por Juan MOLINA (en adelante denominados conjuntamente LOS

GARANTES) prestan conformidad al compromiso asumido en este acto y

manifiestan que dichas entidades garantizan en las siguientes

proporciones la inversión comprometida por BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

para el período y el monto a que hace referencia los puntos 1.1 y 1.2:

a)

BODEGAS CHANDON S.A.: CINCUENTA Y NUEVE (59%) del monto establecido.

b)

MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.: OCHO POR CIENTO (8%) del monto establecido.

c)

BODEGAS Y VIÑEDOS PASCUAL TOSO S.A.: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto establecido.

d)

BODEGA NORTON S.A.: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto establecido.

e)

PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L.: OCHO POR CIENTO (8%) del monto establecido.

f)

BODEGA DANTE ROBINO S.A.: DOS POR CIENTO (2%) del monto establecido.

g)

BODEGAS SALENTEIN S.A.: TRES POR CIENTO (3%) del monto establecido.

2.2. En el caso en que BODEGAS DE ARGENTINA A.C., por cualquier motivo

o circunstancia, no realizara las inversiones a que se obliga de

acuerdo a las Cláusulas de la presente Acta de Compromiso, LOS GARANTES

se obligan a efectuar dichas inversiones por los montos equivalentes a

las sumas incumplidas y hasta cubrir el monto de la inversión

comprometida. Sin embargo, los GARANTES no garantizan ni se obligan a

realizar ninguna inversión que exceda la proporción que individualmente

les corresponda de la suma mencionada en los puntos 1.1 y 1.2.

2.3. En atención a los términos de la garantía comprometida en el punto

2.1., LOS GARANTES renuncian a todo beneficio legal que pudiera limitar

la misma, constituyéndose principal responsable, en sus respectivas

proporciones, de la inversión comprometida en el supuesto que BODEGAS

DE ARGENTINA A.C. incumpla los compromisos asumidos en la presente Acta.

2.4. LOS GARANTES expresamente aceptan que la garantía asumida será

operativa de pleno derecho, debiendo cumplir con la misma dentro de los

SEIS (6) meses calendario posteriores al de la fecha de notificación de

la Resolución prevista en el punto 6.2 de la CLAUSULA SEXTA, en la que

deberán constar los montos dejados de invertir por BODEGAS DE ARGENTINA

A.C., a efectos de que ellos sean invertidos por LOS GARANTES en el

curso del período mencionado en este punto.

2.5. En el supuesto previsto en el punto anterior, las inversiones

realizadas por LOS GARANTES suplirán a las que debiera haber realizado

BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

2.6. LOS GARANTES aceptan que en ningún caso podrán reclamar a BODEGAS

DE ARGENTINA A.C., ni a ninguna otra persona, entidad u organismo, los

montos que deban destinar para la realización de las inversiones, en el

supuesto previsto en el punto 2.2.

2.7. La falta de cumplimiento respecto de la garantía comprometida,

dentro del plazo previsto en el punto 2.4, dará derecho al ESTADO

NACIONAL a reclamar judicialmente, sin necesidad de interpelación

previa, las sumas dejadas de invertir correspondientes al período anual

con respecto al cual se dicte la Resolución prevista en el punto 6.2 de

la CLÁUSULA SEXTA, en concepto de indemnización por incumplimiento de

los compromisos asumidos. Sin embargo, el ESTADO NACIONAL solamente

podrá reclamar a cada uno de LOS GARANTES el porcentaje máximo

garantizado por cada uno de ellos en el punto 2.1 y hasta el monto

establecido en el punto 2.2, ambos de la presente Cláusula.

2.8. Las inversiones con el destino previsto en la CLÁUSULA CUARTA,

realizadas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C., LOS GARANTES o por cualquiera

de las personas, empresas, sociedades o asociaciones afiliadas a

BODEGAS DE ARGENTINA A.C., serán consideradas como realizadas por esta

última, al solo efecto de cuantificar los montos destinados a las

inversiones comprometidas en la presente Acta.

TERCERA: REDUCCIÓN TRIBUTARIA

3.1. EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS asume el compromiso

de propiciar, en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO

NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 de

la ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y

sus modificaciones, la suspensión del gravamen previsto en el Capítulo

VII del Título II de la citada ley del tributo, aplicable sobre el

expendio de champañas. Dicha suspensión se propiciará por el término de

UN (1) año.

3.2. La falta de cumplimiento de las inversiones comprometidas por

BODEGAS DE ARGENTINA A.C. en la presente Acta de Compromiso, o, en su

defecto, por LOS GARANTES de las mismas, no suplidas por cualquiera de

las empresas asociadas a la misma de acuerdo con lo previsto en el

punto 2.8 de la CLÁUSULA SEGUNDA, dará lugar a que el ESTADO NACIONAL

considere unilateralmente incumplida la presente Acta de Compromiso y,

en consecuencia, proceda a derogar la norma dictada en función de lo

previsto en el punto anterior.

CUARTA: DESTINO DE LAS INVERSIONES

4.1. Las inversiones que se compromete a realizar BODEGAS DE ARGENTINA

A.C. y que LOS GARANTES garantizan, deberán destinarse a la realización

de nuevas inversiones por el equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR

CIENTO (125%) del monto total de la exención. Estas inversiones deben

estar orientadas a la incorporación de nuevas tecnologías para mejorar

la calidad enológica de la uva así como optimizar los procesos

productivos a lo largo de toda la cadena productiva. Entre estas

inversiones se incluirán:

a)

Adquisición de bienes de capital

b)

Incorporación de nuevas tecnologías

c)

Proyectos de reconversión, modernización y protección de viñedos de

pequeños productores (inscriptos en RENAF) y/o de pequeños productores

que posean en producción hasta DIEZ HECTÁREAS (10 ha.) implantadas con

vid, considerando la totalidad de viñedos del productor, siempre y

cuando sus ingresos principales provengan de la actividad agropecuaria.

d)

Promoción de exportaciones de Vino Espumante y tranquilo argentino,

para consolidar la identidad argentina como productor de vinos de alta

calidad.

e)

Proyectos de inversión para bodegas PYME.

4.2 BODEGAS DE ARGENTINA A.C. se compromete a que los montos destinados

a las inversiones previstas en el inciso c) sean, al menos, del DIEZ

POR CIENTO (10%) de las sumas de inversión comprometidas, pudiendo

darse las mismas a través de asociaciones y/o financiamiento a tasa

cero a los productores objeto de la inversión. Cada UNO POR CIENTO (1%)

por debajo del porcentaje indicado deberá ser compensado con un UNO

COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) adicional de inversiones en los otros

rubros.

4.3 Los montos destinados a las inversiones previstas en el inciso d)

no podrán superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de las sumas de inversión

comprometidas.

4.4 Los montos destinados a las inversiones previstas en el inciso e)

tendrán que ser al menos, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas de

inversión comprometidas. Cada UNO POR CIENTO (1%) por debajo del

porcentaje indicado deberá ser compensado con un UNO COMA CINCO POR

CIENTO (1,5%) adicional de inversiones en los otros rubros.

QUINTA: OTROS COMPROMISOS

5.1 BODEGAS DE ARGENTINA A.C. se compromete a destinar un CINCO POR

CIENTO (5%) de las compras de uva para elaborar aquellas que provengan

de la producción de agricultores familiares y/o cooperativas

(inscriptos en RENAF), y un CINCO POR CIENTO (5%) adicional que

provengan de la producción de pequeños productores que posean en

producción hasta 10 hectáreas implantadas con vid, considerando la

totalidad de viñedos del productor, siempre y cuando sus ingresos

principales provengan de la actividad agropecuaria. Los precios de

tales compras deberán tener como piso aquellos que surjan del

Observatorio de Precios creado en el marco de la Ley N° 26.992 o bien a

propuesta del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo

descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

PESCA, según variedad y calidad de la uva y región de procedencia,

tomando como referencia las operaciones registradas por la Bolsa de

Comercio de Mendoza S.A.

5.2 BODEGAS DE ARGENTINA A.C. deberá informar el 30/06/2015 a la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA

AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA

NACIÓN la totalidad de las compras de uva para elaborar, en volumen y

precio, realizada a productores agricultores familiares y/o

cooperativas (inscriptos en RENAF) y a pequeños productores que posean

en producción hasta 10 hectáreas implantadas con vid, considerando la

totalidad de viñedos del productor, siempre y cuando sus ingresos

principales provengan de la actividad agropecuaria, así como su

proporción respecto de las compras totales de uva para elaborar.

5.3 BODEGAS DE ARGENTINA A.C. se compromete a hacer los mayores

esfuerzos para obtener un incremento de las exportaciones de vinos

espumantes, envasados, en términos de volumen, equivalente a un CINCO

POR CIENTO (5%) en el año 2015 respecto de 2014.

SEXTA: AUDITORÍA

6.1. El cumplimiento efectivo de las inversiones comprometidas en la presente Acta, será certificado trimestralmente por:

a)

Los auditores externos de las empresas integrantes de BODEGAS DE

ARGENTINA A.C. los que deberán elaborar sus informes siguiendo las

normas de auditoría dictadas por la Federación Argentina de Consejos

Profesionales de Ciencias Económicas y remitirlos a BODEGAS DE

ARGENTINA A.C. para su posterior presentación.

b)

El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Los informes producidos por los auditores indicados precedentemente

sobre las inversiones realizadas, tanto propias como a pequeños

productores, serán remitidos a la SECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICO

INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA antes del día 30 del mes siguiente al de finalización

de cada trimestre, quien emitirá el informe correspondiente y procederá

a elevarlo al titular de dicho Ministerio de Estado y al titular del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZA PÚBLICAS. Ambos Ministerios decidirán

en función del mismo acerca del cumplimiento o no de las cláusulas

contenidas en la presente Acta de Compromiso.

6.2. La resolución adoptada por los funcionarios indicados en el punto

anterior será comunicada fehacientemente a BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

para su conocimiento y revestirá el carácter de definitiva, pudiendo

sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la Ley N°

19.549 y sus modificaciones.

6.3. En el supuesto previsto en el punto 2.4. de la CLÁUSULA SEGUNDA,

la Comunicación indicada en el punto anterior también deberá hacerse

efectiva a LOS GARANTES.

SÉPTIMA: VIGENCIA

Los compromisos asumidos a través de la presente Acta, incluido el

correspondiente a LOS GARANTES, tendrán vigencia desde el 1 de febrero

de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016 y se mantendrán en tanto ambas

partes cumplan cabalmente con las obligaciones asumidas.

OCTAVA: DOMICILIOS

Para todos los efectos de la presente Acta de Compromiso, BODEGAS DE

ARGENTINA A.C. fija su domicilio en Güemes 4464 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, LOS GARANTES hacen lo propio en el mismo domicilio, el

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS lo fija en Hipólito Yrigoyen

250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA lo fija en Paseo Colón 982 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, los que serán tenidos por válidos a todos los

efectos legales mientras no comuniquen por escrito la constitución de

los mismos en otro lugar.

De conformidad, previa lectura y ratificación, los celebrantes proceden

a firmar CUATRO (4) ejemplares idénticos a un mismo y solo efecto, en

la fecha y lugar ut supra indicados.