MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Rango Decreto
Publicación 2022-05-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Decreto 275/2022

DCTO-2022-275-APN-PTE - Deléganse facultades y obligaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-36133562-APN-DGPFEYCI#MAD, la Ley N°

13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes

Nros. 24.295, 24.375, 24.701, 25.438, 25.675 y 27.270 y el Decreto

N°481 del 5 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,

equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades

productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de

las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño

ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según

lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este

derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la

preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad

biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la

Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de

protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas,

sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales...”.

Que por artículo 2° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 se

determina que la política ambiental nacional deberá cumplir, entre

otros, con el objetivo de “Establecer procedimientos y mecanismos

adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la

prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la

recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”.

Que por el Decreto N° 481/03 se designó como Autoridad de Aplicación de

la citada Ley General del Ambiente N° 25.675 a la entonces SECRETARÍA

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL, de la cual es continuador el MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que por la Ley N° 24.295 se aprobó la “Convención Marco de las Naciones

Unidas sobre el Cambio Climático”, cuyo objetivo es lograr la

estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en

la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas

peligrosas en el sistema climático.

Que el 5 de junio de 1992, en la ciudad de Río de Janeiro, REPÚBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL, se adoptó y abrió a la firma el “Convenio sobre

la Diversidad Biológica”, el cual fue aprobado por nuestro país

mediante la Ley N° 24.375.

Que por la Ley N° 24.701 se aprobó la “Convención de las Naciones

Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por

Sequía Grave o Desertificación, en particular en África”, adoptada en

la Ciudad de París, REPÚBLICA FRANCESA.

Que por la Ley N° 25.438 se aprobó el “Protocolo de Kyoto de la

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”,

adoptado en la ciudad de Kyoto, Japón; y quedó así instituido el Fondo

de Adaptación para financiar proyectos y programas de adaptación a

dicho cambio en los países en desarrollo.

Que, asimismo, parte de los ingresos derivados del Mecanismo para un

Desarrollo Limpio, definido por el mencionado Protocolo, financian

dicho Fondo.

Que, por otro lado, el Fondo Verde para el Clima tuvo su origen en 2010

durante la 16ª Conferencia de las Partes de la “Convención Marco de las

Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, celebrada en la Ciudad de

Cancún, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que por la Ley N° 27.270 se aprobó el Acuerdo de París, celebrado en la

Ciudad de París, REPÚBLICA FRANCESA, el 12 de diciembre de 2015, el

cual establece asimismo un mecanismo de asistencia financiera en favor

de los países en desarrollo para la mitigación y la adaptación a los

efectos adversos del cambio climático.

Que por el artículo 11 de la referida “Convención Marco de las Naciones

Unidas sobre el Cambio Climático” se define un mecanismo para el

suministro de recursos financieros a título de subvención o en

condiciones de favor para, entre otras cosas, la transferencia de

tecnología.

Que, además, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial es también el

mecanismo financiero que surge del “Convenio sobre la Diversidad

Biológica” y de la “Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la

Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o

Desertificación, en particular en África”.

Que, en tal sentido, tanto el Fondo Verde para el Clima como el Fondo

para el Medio Ambiente Mundial son las entidades encargadas del

funcionamiento del mecanismo financiero de la “Convención Marco de las

Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, estando al servicio del

citado Acuerdo de París.

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es la Autoridad

Nacional designada ante el Fondo de Adaptación mencionado, como así

también es Punto Focal Operativo del Fondo para el Medio Ambiente

Mundial.

Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado

por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se

dispone que “Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE…12. Entender en la administración de programas de

financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio

ambiente, cambio climático y preservación ambiental”.

Que por el artículo 2° de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus

modificatorias se dispone que “Las facultades y obligaciones que

establece la presente ley, podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo

en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado”.

Que para el efectivo ejercicio de la competencia atribuida al

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, teniendo en cuenta el

marco normativo reseñado, resulta necesario instrumentar la delegación

de facultades contemplada en el citado artículo 2º de la Ley N° 13.064,

para la realización de las obras comprendidas en los programas de

financiamiento internacional sobre medioambiente, cambio climático y

preservación ambiental, que dicho Ministerio administre.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley N°

13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas

por dicha ley para la realización de las obras comprendidas en los

programas de financiamiento internacional sobre medioambiente, cambio

climático y preservación ambiental que administre dicho Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie

e. 27/05/2022 N° 38215/22 v. 27/05/2022

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