AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO

Rango Decreto
Publicación 2025-04-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Decreto 275/2025

DECTO-2025-275-APN-PTE - Estructura organizativa. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-39096460-APN-DGDA#MEC y los Decretos

Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 953/24 se disolvió la entonces

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo

autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó

la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente

autárquico en la órbita del citado Ministerio.

Que por el Decreto N° 13/25 se aprobó la estructura organizativa de la

referida Agencia hasta nivel de Subdirección General inclusive, y se

facultó a su Director Ejecutivo a efectuar las adecuaciones y a aprobar

la estructura organizativa de segundo nivel operativo.

Que luego de la entrada en vigencia de la precitada estructura

organizativa de primer nivel operativo se han detectado funciones a

cargo de las distintas áreas que conforman el mencionado Organismo que

deberían adecuarse para el logro de una gestión más transparente, ágil,

eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que esta gestión de gobierno tomó distintas medidas tendientes al logro

de una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos

asignados a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la

Administración Pública Nacional, a cuyo efecto se encuentra abocado a

la adecuación de las distintas estructuras organizativas de las mismas

para el logro de dicho fin.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades

organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que

le compete.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I aprobado por el artículo 1º del

Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 por el que, con igual

denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-39135331-APN-SLYA#MEC)

al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo II aprobado por el artículo 1º del

Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 por el que, con igual

denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-39135218-APN-SLYA#MEC)

al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subdirección

General, con sus responsabilidades primarias, acciones y dotaciones

vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/04/2025 N° 7107/2025 v. 16/04/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.