DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 276/1980

Bs. As., 31/1/1980

VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que durante la ejecución de los contratos aprobados por Decreto Nº 336

“S” del 14 de febrero de 1978, correspondientes al Programa Submarinos,

se ha evidenciado la necesidad de introducir diversas modificaciones a

los mismos como resultado de actualizaciones de orden técnico y otras

de orden estratégico vinculadas con la defensa nacional.

Que la experiencia recogida pone de manifiesto que surgirán nuevas

situaciones del mismo orden, las que requieren decisiones inmediatas

por sus repercusiones en la marcha de las construcciones navales

mencionadas.

Que, en consecuencia, debe preverse un procedimiento adecuado para su

solución con el máximo de celeridad, que podría consistir en facultar a

la autoridad administradora del contrato para adoptar las decisiones

antes mencionadas.

Que dichas decisiones no importarían alterar el fin sustancial del

Programa Submarinos ni mayores erogaciones que las ya previstas y

autorizadas por el Decreto 336 “S” del 14 de febrero de 1978.

Que lo expresado encuadra en lo previsto genéricamente en la Ley

Nacional de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354/56 y disposiciones

conexas - Artículo 56, apartado 3°, inciso c), por cuanto es una

facultad relacionada con los contratos mencionados en el primer párrafo

cuyo encuadre legal se realizó en función de la misma norma legal.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Facúltase al

Comando en Jefe de la Armada, en su caracter de administrador de los

contratos aprobados por Decreto Nº 336 “S” del 14 de febrero de 1978, a

introducir en los mismos las modificaciones que resulten necesarias

conforme a los requerimientos que la técnica y la estrategia nacional

así lo requieran.

Art. 2° — La facultad conferida

por el Artículo 1° de este Decreto no alterará la ecuación

económico-financiera general de los contratos aprobados por Decreto Nº

336 “S” del 14 de febrero de 1978.

Art. 3° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.

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