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PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

Decreto 2762/2014

Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895 y distribuido por la

Decisión Administrativa N° 1 de fecha 03 de enero de 2014, los Decretos

N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios, N° 1439 de

fecha 15 de agosto de 2012, N° 1057 de fecha 7 de julio de 2014 y N°

491 de fecha 12 de marzo de 2002, y el expediente N° 1-2002-28198/14-2

del registro del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que las estrategias de intervención del MINISTERIO DE SALUD en todo el

ámbito del país se han orientado, entre otras, a integrar las políticas

de salud a través del abordaje territorial, la articulación

interjurisdiccional de las actividades en dicha materia, la masividad

de las prestaciones, y la planificación y concepción de la política de

salud desde el enfoque de la promoción como cursos de acción para

modificar el conjunto de los determinantes de la salud.

Que en este orden de ideas, deviene necesario la generación de los

mecanismos que actúen como punto de partida del sistema de salud,

haciendo que las acciones de promoción de la salud y prevención de la

enfermedad se cumplan en donde las personas desarrollan su vida

diariamente, favoreciendo el acceso a toda la población a la

información para la prevención y al cuidado de la salud en general.

Que conforme con lo establecido en el Decreto N° 1439/12, se

incorporaron a dicha Jurisdicción Ministerial los cargos de

Coordinadores Regionales Patagonia Sur y Patagonia Norte, con el objeto

de posibilitar la articulación de las acciones territoriales de los

programas sanitarios que dependen de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE

LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, a fin de

poder coordinarlos —además— con las acciones encomendadas por el

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION, a través de la

implementación de sus propios planes y programas específicos.

Que tal como fue previsto en los considerandos del Decreto N° 1439/12

ante la necesidad de desarrollar acciones directas de abordaje

sanitario territorial a los efectos de coadyuvar al sistema de salud

pública en todo el territorio nacional, resulta imprescindible contar

con una estructura de gestión eficaz y eficiente, para lo cual se

propició la creación de los Centros Articuladores de Acciones en Salud,

que tendrán su respectiva base operativa en todo el territorio

nacional, posibilitando las tareas de articulación entre las

jurisdicciones nacional, provincial y municipal.

Que se previó que dichos Centros Articuladores de Acciones en Salud

tendrán entre sus funciones prioritarias: a) articular los Planes y

Programas del MINISTERIO DE SALUD con la gestión municipal, teniendo en

cuenta los Planes y Programas provinciales, y con el trabajo de los

Equipos de Salud Comunitaria; b) promover y facilitar acciones en el

territorio, acompañando y monitoreando la tarea de los Equipos de Salud

Comunitaria, c) supervisar la gestión de los CIC’s - SALUD; d)

establecer vínculo con el referente provincial y el local designado al

efecto por la autoridad competente, para la gestión integrada e

integral de las políticas públicas a efectos de garantizar la llegada

de programas e insumos al territorio.

Que de la experiencia adquirida desde la creación, como prueba piloto,

del Centro Articulador de Acciones en Salud para la Patagonia, se

concluye que resulta de fundamental relevancia llevar adelante lo

señalado precedentemente, en lo que hace a la necesidad de organizar

dichos Centros en las jurisdicciones de todo el territorio nacional, a

los fines de reforzar a nivel local, la articulación de acciones

directas de abordaje sanitario territorial.

Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 1057/14, se facultó al

MINISTERIO DE SALUD a instaurar en todas las jurisdicciones del

Territorio Nacional Centros Regionales Articuladores de Políticas

Sanitarias y Centros de Articulación Locales de Políticas Socio

Sanitarias, para la realización de las actividades especificadas en el

citado Decreto y en el Decreto N° 1439/12.

Que en virtud de ello y dado el conocimiento adquirido desde la puesta

en marcha de la modalidad operativa emergente de la aplicación del

citado Decreto N° 1439/12, resulta procedente la implementación y

desarrollo de acciones tendientes a la organización y puesta en marcha

de un Centro de Articulación Local de Políticas Socio Sanitarias en la

Ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, a efectos de contar con

un representante de la Nación que en carácter de Coordinador de

Articulación Local de Políticas Socio Sanitarias la represente y

articule dichas políticas con los distintos organismos intervinientes.

Que a efectos de contribuir al logro de dicho objetivo, resulta

imprescindible la incorporación al ámbito de la SECRETARIA DE

DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE

SALUD de UN (1) cargo de carácter extraescalafonario para quien cumpla

el referido rol.

Que su incorporación permitirá reforzar a nivel local, la articulación

de las acciones de los Equipos de Salud Comunitaria en el espacio de

los Centros Integradores Comunitarios (CIC’s - SALUD), con las

autoridades provinciales y municipales jurisdiccionales, como así

también las emergentes del cumplimiento de los objetivos, actividades y

acciones definidos para los distintos Programas del MINISTERIO DE

SALUD, coordinándolas —además— con las acciones encomendadas a sus

Centros de Referencia, por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la

NACION a través de la implementación de sus propios planes y programas

específicos.

Que la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, aprobada para

su primer nivel operativo por el Artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y

modificatorios, no contempla unidad organizativa alguna que tenga

formalmente asignadas las acciones y funciones precedentemente

descriptas, las cuales resulta imprescindible cubrir, razón por la que

tampoco se cuenta con un cargo de nivel jerárquico acorde a la

complejidad y relevancia de las tareas que deberá conducir quien asuma

la responsabilidad del cumplimiento y ejecución de las mismas.

Que dicho cargo, dado el nivel de autonomía y responsabilidad de las

tareas que tendrá asignada su titular, deberá contar con una

retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función

Ejecutiva Nivel III del régimen escalafonario instituido por el

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema

Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08

y modificatorios.

Que, conforme con lo expuesto resulta procedente adoptar los recaudos

que posibiliten la inclusión de dicho cargo al presupuesto de la

jurisdicción, en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA

SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD.

Que a esos efectos se hace imprescindible incorporar a la distribución

de cargos del presupuesto de la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD

el aludido cargo, propiciando una compensación en virtud de lo

establecido por el artículo 6° de la Ley N° 26.895.

Que asimismo y teniendo en cuenta las argumentaciones vertidas en los

considerandos precedentes resulta imprescindible proceder a la

cobertura de dicho cargo.

Que se han evaluado los antecedentes de la Doctora Lucía SERNA (DNI N°

27.802.665), quien acredita una adecuada formación profesional y cumple

con las exigencias de idoneidad y experiencia para desempeñarse como

Coordinadora de Articulación Local de Políticas Socio Sanitarias, en el

ámbito de la Provincia de Santa Cruz, para la Ciudad de El Calafate y

su zona de influencia.

Que el artículo 7° de dicha Ley dispuso el congelamiento de los cargos

vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en

las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los

que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de

Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 10 de la misma ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos,

que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración

Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente

y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a

propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL

DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los

artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895, y lo dispuesto por el artículo

1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la

distribución administrativa del Presupuesto de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2014 en la parte correspondiente a los

Recursos Humanos de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, de

acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente

artículo.

Art. 2° — Créase, con

dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y

RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, para el ámbito de la

Ciudad de El Calafate y zona de influencia, en la Provincia de Santa

Cruz, el cargo de Coordinador de Articulación Local de Políticas Socio

Sanitarias, con carácter extraescalafonario y una retribución

equivalente a la del Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III

del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE

TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, cuyas

funciones serán las de reforzar a nivel local, la articulación de las

acciones de los Equipos de Salud Comunitaria en el espacio de los

Centros Integradores Comunitarios (CIC’s - SALUD), con las autoridades

provinciales y municipales jurisdiccionales, como así también las

emergentes del cumplimiento de los objetivos, actividades y acciones

definidos para los distintos Programas del MINISTERIO DE SALUD

coordinándolas, además, con las acciones encomendadas a sus Centros de

Referencia, por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION, a

través de la implementación de sus propios planes y programas

específicos.

Art. 3° — Desígnase en el

ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES

SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, a la Doctora Lucía SERNA (DNI N°

27.802.665), en el cargo extraescalafonario de Coordinadora de

Articulación Local de Políticas Socio Sanitarias para el ámbito de la

ciudad de El Calafate y zona de influencia, en la Provincia de Santa

Cruz, con una retribución mensual equivalente a la del Nivel B, Grado

0, con Función Ejecutiva Nivel III, del régimen escalafonario

instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE, TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL

DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el

Decreto N° 2098/08 y modificatorios, cuyas funciones serán las

descriptas en el artículo precedente para el referido cargo, con

carácter de excepción a lo establecido en artículo 7° de la Ley N°

26.895.

Art. 4° —El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente

ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L.

Manzur.

Planilla Anexa al artículo 1°

PRESUPUESTO 2014

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