POLICIA FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 1978-11-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS DE SEGURIDAD

Policía Federal Argentina.

Modificación parcial de la Reglamentación de la Ley Orgánica.

DECRETO Nº 2.763

Bs. As. 23/11/78

VISTO el expediente con registro de la Policía Federal Nº 149.133-I, mediante el cual esa Institución solicita el dictado de un decreto modificatorio de los artículos 186 y 195 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal –Decreto Nº 6.580/58–, y

CONSIDERANDO:

Que tal requerimiento tiende a actualizar la dinámica que rige el ingreso del aspirante a la Escuela de Policía "Coronel Ramón L. Falcón".

Que una modificación en tal sentido es oportuna, dado que los textos de los artículos precitados no se adecuan a las reales necesidades que la época genera.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Modifícanse los textos de los artículos 186 y 195 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal –Decreto Nº 6.580/58–, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 186. – Los aspirantes a Cadete –masculinos y femeninos– de la Escuela de Policía "Coronel Ramón L. Falcón", deben reunir y satisfacer las siguientes condiciones:

1.

Ser argentino nativo o por opción;

2.

Tener como edad entre 17 y 25 años, las que deberán cumplirse en el año de inscripción. Ser de estado civil soltero;

3.

Estatura mínima de 1,65 mts. y máxima de 1,95 mts.;

4.

Tener aptitud física para el regular desempeño de las funciones de policía y gozar de buena salud, que será comprobada por los servicios dependientes de la Dirección General de Sanidad. En caso de disconformidad el aspirante podrá apelar, correspondiendo dictaminar a la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos, cuyo fallo será definitivo;

5.

No registrar antecedentes judiciales ni policiales desfavorables y gozar de buen concepto social. Queda comprendido en esta exigencia el grupo familiar conviviente.

No podrá ingresar como cadete:

a. El condenado por la Justicia Federal, Nacional o Provincial, haya o no cumplido la pena impuesta;

b. El procesado ante la Justicia Federal, Nacional o Provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo, con la aclaración que el proceso no afecta su buen nombre y honor;

c. El que registrare antecedentes de actividades subversivas o ideológicas extremistas;

d. El que registrare contravenciones de carácter policial que permitan evaluar negativamente su aptitud para incorporarse a la Institución.

6.

Haber cumplido, si le correspondía, con los deberes que imponen las leyes del servicio militar obligatorio y electoral en vigor;

7.

Haber aprobado el ciclo secundario completo, en establecimientos reconocidos por la enseñanza oficial;

8.

El curso de cadetes podrá integrarse con aspirantes provenientes del personal de la Institución, que acreditaren buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes profesionales, quedando sujetos a las mismas condiciones previstas para los demás aspirantes;

9.

El personal mencionado en el inciso anterior, que se incorpore como cadete, deberá renunciar al cargo, tras aprobar el curso preparatorio;

10.

Los aspirantes que reúnan estas condiciones presentarán su inscripción por escrito, acompañando la siguiente documentación:

a. Partida de nacimiento, original y fotocopia. Las que no hubieren sido expedidas por la Dirección del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser legalizadas.

b. Cédula de Identidad de la Policía Federal, incluyendo las de su grupo familiar;

c. Documento nacional de identidad, con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio militar, fecha de alta y baja, arma, aptitud y período de instrucción, si así correspondiera;

d. Certificado de buena conducta del servicio militar obligatorio, en su caso;

e. Certificados de vacunas, expedidos por instituciones oficiales;

f. Certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado;

g. Fotografías personales de 4 x 4 centímetros de frente y fondo blanco;

11.

Las aspirantes a cadete femeninos, que se integrarán solamente al escalafón Seguridad, deberán cumplir con idénticos requisitos que los señalados para los aspirantes masculinos, con excepción de:

a. Tener como edad entre 19 y 25 años;

b. Cuando se trate de personal perteneciente a la Institución, la edad máxima será de 30 años. En ambos casos las edades indicadas deberán cumplirse en el año de inscripción.

Artículo 195.– El ingreso del personal femenino superior y subalterno, se producirá en las mismas condiciones que el personal masculino, adaptadas a su sexo, con la sola excepción de lo estipulado en el inciso 11 del artículo 186, para las aspirantes a Cadete de la Escuela de Policía "Coronel Ramón L. Falcón"."
Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.