RESPONSABILIDAD PENAL

Rango Decreto
Publicación 2018-04-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RESPONSABILIDAD PENAL

Decreto 277/2018

Reglamentación. Ley N° 27.401.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-04531204-APN-OA#MJ, la Ley N° 27.401, el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal

aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital

nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos

de cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional,

previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal;

negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas,

previstas por el artículo 265 del Código Penal; concusión, prevista por

el artículo 268 del Código Penal; enriquecimiento ilícito de

funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del

Código Penal y balances e informes falsos agravados, previsto por el

artículo 300 bis del Código Penal.

Que el objetivo del régimen es dotar de mayor eficacia a las políticas

de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de

incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de

delitos contra la Administración Pública por medio de la implementación

de Programas de Integridad, y, en caso de investigaciones por la

posible comisión de un delito, cooperen con las autoridades, de manera

de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.

Que dicha noma tiene como objetivo adaptar el sistema penal argentino

en materia de delitos de corrupción contra la Administración Pública y

el soborno trasnacional a los estándares internacionales a los cuales

la REPÚBLICA ARGENTINA se ha obligado al adherir a la CONVENCIÓN SOBRE

LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS

TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.

Que dicha Convención, firmada en el ámbito de la ORGANIZACIÓN PARA LA

COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), el 17 de diciembre de 1997,

fue aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, por Ley N° 25.319

y entró en vigor para la REPÚBLICA ARGENTINA a partir del 9 de abril de

2001, por haberse depositado el instrumento de ratificación

correspondiente ante la Secretaría General de la citada Organización el

8 de febrero de 2001.

Que resulta oportuno promover las normas reglamentarias que garanticen su adecuada implementación.

Que el artículo 22 de la Ley N° 27.401 dispone que las personas

jurídicas comprendidas en el régimen podrán implementar Programas de

Integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y

procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y

control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y

actos ilícitos comprendidos por la Ley.

Que el referido artículo establece que el Programa de Integridad

exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad

que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica.

Que el artículo 23 de la citada Ley dispone que el Programa de

Integridad deberá contener, al menos los siguientes elementos: a) Un

código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y

procedimientos de integridad aplicables a todos los directores,

administradores y empleados, independientemente del cargo o función

ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o

labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos

contemplados en la noma; b) Reglas y procedimientos específicos para

prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en

la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra

interacción con el sector público; c) La realización de capacitaciones

periódicas sobre el Programa de Integridad a directores,

administradores y empleados.

Que la experiencia internacional demuestra que resulta habitual,

deseable y útil la existencia de lineamientos y guías complementarias

en miras de la mejor aplicación del sistema de responsabilidad, a

través de las cuales se especifiquen ejemplos, pautas prácticas y

criterios interpretativos que brinden auxilio técnico a quienes deben

desarrollar, aprobar o evaluar un Programa de Integridad.

Que en virtud de las competencias asignadas a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN

del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS resulta oportuno que sea

ese organismo al que se le encomiende la responsabilidad de establecer

aquellos principios, lineamientos y guías que resulten necesarios para

el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 la

citada Ley.

Que, asimismo, deben establecerse previsiones para tornar operativo lo

dispuesto en el artículo 24 de la Ley, en relación a acreditar la

existencia de un Programa de Integridad como condición necesaria para

poder contratar con el Estado Nacional y precisar en qué contrataciones

resultará exigible.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le

corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS establecerá los lineamientos y guías que resulten

necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los

artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.

ARTÍCULO 2°.- El monto de los contratos a los que refiere el inciso a)

del artículo 24 de la Ley N° 27.401, es aquel establecido en el Anexo

al artículo 9° del “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA

ADMINISTRACIÓN NACIONAL” aprobado por el Decreto N° 1030/16 –o el que

en el futuro lo sustituya- para aprobar procedimientos y/o adjudicar

contratos por parte de Ministros, funcionarios con rango y categoría de

Ministros, Secretario General de la Presidencia de la Nación o máximas

autoridades de los organismos descentralizados.

ARTÍCULO 3°.- La existencia del Programa de Integridad conforme los

artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401, como condición necesaria para

contratar con el Estado Nacional en todos aquellos procedimientos

iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley,

deberá ser acreditada junto con el resto de la documentación que

integra la oferta, en la forma y en los términos que en cada proceso de

contratación disponga el organismo que realice la convocatoria.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos

Garavano.

e. 06/04/2018 N° 22307/18 v. 06/04/2018

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