SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Secretaría de Energía y Combustibles
EMPRESAS DEL ESTADO
Decreto N° 2.770/1964
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA. - Modifícase el art. 7° del decreto 14.004/57, en lo referente a la integración del Directorio.
Bs. As., 20/04/64.
VISTO el decreto N° 14.004 de fecha 31 de octubre de 1957 por el cual
se aprueba el estatuto de Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado,
y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Poder Ejecutivo tomar las medidas necesarias para
que el Directorio de las Empresas del Estado esté integrado por un
representante del personal jerárquizado fuera de convenio y por uno de
los obreros y empleados sujetos al respectivo convenio de trabajo, de
tal manera que todos ellos coparticipen en la responsabilidad del
gobierno de aquéllos;
Que para hacer efectivo ese propósito en el caso particular de Agua y
Energía Eléctrica, es necesario aumentar a cinco el número de vocales
de su Directorio, que el artículo 7° del Decreto N° 14.004 fija
en cuatro;
Por ello y atento a lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°. - Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 14.004 de fecha
31 de octubre de 1957, en la siguiente forma: "Artículo7°. - El
Gobierno y administración de Agua y Energía Eléctrica, Empresa del
Estado, estará a cargo de un directorio integrado por un Presidente, un
Vicepresidente y cinco Vocales; que serán designados por el Poder
Ejecutivo Nacional, a propuesta del Secretario de Energía y
Combustibles, por conducto del Ministerio de Economía, requiriendo para
el Presidente acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Uno de los
cinco Vocales representará al personal jerarquizado y otro a los
obreros y empleados, ambos elegidos directamente por el voto de los
afiliados a los respectivos organismos gremiales reconocidos por la
autoridad competente, en la forma que se reglamentará por la Secretaría
de Estado de Energía y Combustibles".
Art. 2°. - Por esta única vez, los dos representantes a que se refiere
el artículo 1° serán elegidos por el Secretario de Energía y
Combustibles de ternas que elevarán los organismos gremiales
respectivos y designados de acuerdo al procedimiento fijado por el
artículo 7° mencionado.
Art. 3°. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor
Secretario de Estado de Energía y Combustibles.
Art. 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. - Eugenio A. Blanco. - Antulio F. Pozzio.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.