MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 2776/2012
**Danse por prorrogadas designaciones en
la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo
Rural y Agricultura Familiar.**
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0261687/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 807 de fecha 8 de
junio de 2010, 1.128 de fecha 5 de agosto de 2010, 1.217 de fecha 16 de
agosto de 2011, 1.273 de fecha 23 de agosto de 2011, 1.523 de fecha 27
de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los decretos mencionados en el Visto se procedió a
designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se
consigna, y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a
diversos agentes de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR
dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que los cargos mencionados debían ser cubiertos conforme el proceso de
selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles y no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias,
razones operativas hacen necesario prorrogar dichas designaciones
transitorias.
Que los agentes a los que se hace referencia en el Anexo de la presente
medida se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que
fueron designados transitoriamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1°
del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por
prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del
dictado de la presente medida, las designaciones transitorias de los
agentes que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida, en los cargos que se detallan en cada caso, todos
pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR dependiente
de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, autorizándose el pago por
Suplemento de Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — La prórroga de la
designación transitoria de los agentes Ingeniero Agrónomo Don Ramón
Alberto LOPEZ (M.I. Nº 8.517.657), e Ingeniero Agrónomo Don Alberto
José CHIAVARINO (M.I. Nº 8.375.508), se efectúan con autorización
excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº
2.098/08.
Art. 3° — Los cargos
involucrados en el Artículo 1° de la presente medida deberán ser
cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las
partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto
G. Yauhar.
ANEXO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR
APELLIDO Y NOMBREM.I. N°CARGODECRETO DE DESIGNACION N°NIVEL SI.N.E.P. Y NIVEL F.E.PRORROGA A PARTIRPEDREIRA, Manuel Enrique8.482.183Titular del Registro de la Agricultura Familiar1.217 de fecha 16 de agosto de 2011B - III10 de mayo de 2012FUENTES, Néstor Alfredo8.255.860Director de Proyectos Especiales de la Agricultura Familiar1.523 de fecha 27 de septiembre de 2011B - III22 de junio de 2012SASSATELLI, Sandro16.348.700Director de Programas y Proyectos para la Agricultura Familiar1.128 de fecha 5 de agosto de 2010B - III29 de abril de 2011CHIAVARINO, Alberto José8.375.508Director Nacional de Fortalecimiento Institucional1.273 de fecha 23 de agosto de 2011A - I16 de mayo de 2012LOPEZ, Ramón Alberto8.517.657Director de Capacitación y Asistencia Técnica807 de fecha 8 de junio de 2010B - III25 de febrero de 2011
| APELLIDO Y NOMBRE | M.I. N° | CARGO | DECRETO DE DESIGNACION N° | NIVEL SI.N.E.P. Y NIVEL F.E. | PRORROGA A PARTIR |
|---|---|---|---|---|---|
| PEDREIRA, Manuel Enrique | 8.482.183 | Titular del Registro de la Agricultura Familiar | 1.217 de fecha 16 de agosto de 2011 | B - III | 10 de mayo de 2012 |
| FUENTES, Néstor Alfredo | 8.255.860 | Director de Proyectos Especiales de la Agricultura Familiar | 1.523 de fecha 27 de septiembre de 2011 | B - III | 22 de junio de 2012 |
| SASSATELLI, Sandro | 16.348.700 | Director de Programas y Proyectos para la Agricultura Familiar | 1.128 de fecha 5 de agosto de 2010 | B - III | 29 de abril de 2011 |
| CHIAVARINO, Alberto José | 8.375.508 | Director Nacional de Fortalecimiento Institucional | 1.273 de fecha 23 de agosto de 2011 | A - I | 16 de mayo de 2012 |
| LOPEZ, Ramón Alberto | 8.517.657 | Director de Capacitación y Asistencia Técnica | 807 de fecha 8 de junio de 2010 | B - III | 25 de febrero de 2011 |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.