CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2022-05-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 278/2022

DCTO-2022-278-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-24817102-APN-SSRFID#SAE, el Modelo de

Convenio de Préstamo BIRF N° 9335-AR y el Modelo de Convenio de

Donación N° TF0B7681 del Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples de la

Alianza Global para Paisajes Sustentables y Resilientes (PROGREEN),

ambos propuestos para ser suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9335-AR el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de

cooperar en la ejecución del “Proyecto de Recuperación Sustentable de

Paisajes y Medios de Vida en Argentina” por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (USD 45.000.000).

Que mediante el Modelo de Convenio de Donación N° TF0B7681 el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), actuando como

administrador del Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples de la Alianza

Global para Paisajes Sustentables y Resilientes (PROGREEN), se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA mediante

una donación por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD

12.000.000), con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de

Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”.

Que el objetivo del Proyecto es mejorar la gestión y la resiliencia de

los ecosistemas y los medios de vida relacionados de las comunidades

locales en paisajes terrestres y marinos de conservación y producción

seleccionados.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (1)

Mejora de la resiliencia Climática y Gestión de los Paisajes Terrestres

y Marinos de Conservación y Producción Seleccionados, (2) Promoción de

Medios de Vida Sustentables a través de Paisajes Seleccionados y (3)

Gestión, Monitoreo y Evaluación del Proyecto.

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de la ADMINISTRACIÓN DE

PARQUES NACIONALES. Asimismo, la referida dependencia tendrá a su cargo

la realización de actividades de evaluación estratégica del Proyecto en

coordinación con la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como responsable del asesoramiento

técnico-metodológico.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9335-AR, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo y

suscriba el Convenio de Donación N° TF0B7681, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicha Donación.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de

Préstamo BIRF N° 9335-AR y el Convenio de Donación N° TF0B7681 y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en

Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que las condiciones estándar y demás cláusulas contenidas en el Modelo

de Convenio de Donación propuesto para ser suscripto son las usuales

que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los

propósitos y objetivos a los que está destinada la misma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°

9335-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (USD 45.000.000),

destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Recuperación

Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina” que consta de

SEIS (6) artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés

y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del

presente decreto como ANEXO I (IF-2022-24550976-APN-SSRFID#SAE).

Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II

(IF-2022-19962296-APN-SSRFID#SAE) las “Condiciones Generales para el

Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF): Financiamiento de Proyectos de Inversión” de fecha 14 de

diciembre de 2018 (Fechas de revisión: 1° de agosto de 2020, 21 de

diciembre de 2020, 1° de abril de 2021 y 1° de enero de 2022), en

idioma inglés y su traducción al idioma español, y como ANEXO III

(IF-2022-22241007-APN-SSRFID#SAE) el “Reglamento de Adquisiciones del

Banco Mundial para Prestatarios de IPF” correspondiente a la edición

del 24 de noviembre de 2020, en idioma inglés y su traducción al idioma

español.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Donación N° TF0B7681 a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), actuando este último como

administrador del Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples de la Alianza

Global para Paisajes Sustentables y Resilientes (PROGREEN), por un

monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000), para

la asistencia financiera del “Proyecto de Recuperación Sustentable de

Paisajes y Medios de Vida en Argentina” que consta de CINCO (5)

artículos, DOS (2) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su

traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente

decreto como ANEXO IV (IF-2022-24551539-APN-SSRFID#SAE). Asimismo,

forman parte integrante de la presente medida como ANEXO V

(IF-2022-24551861-APN-SSRFID#SAE) las “Condiciones estándar para las

donaciones que concede el Banco Mundial con cargo a diversos fondos”,

de fecha 25 de febrero de 2019, en idioma inglés y su traducción al

idioma español.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF

N° 9335-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo, conforme al modelo que se aprueba por el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Donación N°

TF0B7681, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicha Donación, conforme al modelo que se aprueba por el

artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Convenio de Préstamo BIRF N° 9335-AR y al Convenio de Donación N°

TF0B7681, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1º y 2º,

respectivamente, de la presente medida, siempre que no constituyan

cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en

un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 6º.- Desígnase al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE, a través de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, como

el Organismo Ejecutor del “Proyecto de Recuperación Sustentable de

Paisajes y Medios de Vida en Argentina”, quedando facultada a realizar

todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9335-AR y en el Modelo de

Convenio de Donación N° TF0B7681 que se aprueban por los artículos 1º y

2º, respectivamente, de la presente medida. Asimismo, la referida

dependencia tendrá a su cargo la realización de actividades de

evaluación estratégica del Proyecto en coordinación con la SECRETARÍA

DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como responsable

del asesoramiento técnico-metodológico.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2022 N° 38695/22 v. 30/05/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII,AnexoIII,AnexoIV,AnexoV)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.