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POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto N° 2.782/1993

Apruébase su Planta Orgánica

Bs. As., 30/12/93

Visto el Expediente N° 665-77-000039/93 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL

INTERIOR, se encuentra en la necesidad de modificar la Planta de

Personal aprobada por Decreto N° 2801/92, a fin de implementar el

régimen de promociones ordinarias estatuido por la Ley N° 21.965,

Título II, Capítulo VI, las cuales deben tener efecto el 31 de

diciembre de 1993 respondiendo a su estructura orgánica-funcional

perteneciente a la Planta permanente y no permanente de la Institución.

Que la citada Ley prevé también ascensos extraordinarios en casos

determinados, que resultan de situaciones imposibles de preestablecer y

que, por su naturaleza, no deben limitarse.

Que resulta necesario incorporar el cargo de AUDITOR INTERNO previsto en la Ley N° 24.156 y el Decreto N° 971/93.

Que ha tomado la intervención que le compete el COMITE EJECUTIVO DE

CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA considerando que no existen

observaciones que formular a la propuesta presentada por dicha

Institución.

Que el presente Decreto se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la Planta Orgánica de la POLICIA FEDERAL

ARGENTINA, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al

presente decreto y que forman parte integrante del mismo.

(Nota Infoleg:* por art. 1° del [Decreto

N° 735/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=279727) B.O. 20/09/2017, se suprime el cargo de Auditor Interno de la Planta

Orgánica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobada por el presente Decreto y de la Planilla Anexa al artículo 1° del mismo).*

Art. 2° - La Planta que se aprueba por el artículo 1 tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 1994.
Art. 3° - Exceptúase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA de las limitaciones

comprendidas en el artículo 27 del Decreto N° 435/90 modificado por el

artículo 5° del Decreto N° 1887/91.
Art. 4° - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente

medida, se afectarán con cargo a los créditos específicos asignados

para la Jurisdicción 30.00 - MINISTERIO DEL INTERIOR, contenidos en el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 1994.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Carlos F. Ruckauf - José A.

caro Figueroa

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE PARA EL AÑO 1994

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