IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Rango Decreto
Publicación 1997-04-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Decreto Nº 279/97

**Impuesto al Valor Agregado. Venta e importación de obras

de arte. Reducción de la alícuota aplicable.**

Bs. As. 26/3/97

VISTO la Ley N° 24.631, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal modifica el artículo 24 de la

Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por el articulo

1° de la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Facultando

al PODER EJECUTIVO Nacional, para establecer las alícuotas

diferenciales inferiores en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50

%) de la tasa general.

Que corresponde fomentar la formación, difusión

y desarrollo de la producción artística de nuestro

país, dinamizando el mercado interno e incrementando el

patrimonio artístico, haciendo mas equitativo el tratamienio

tributario a dar a las obras de arte. equiparándolo al

otorgado a las distintas expresiones artísticas y culturales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención

Que e! presente se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley

Nº 24.631. que modifica el tercer párralo del artículo

24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido

por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDEN'TE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Establécese una alícuota

equivalente al CINCUEN'TA POR CIENTO (50 %) de la establecida

en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley del

Impuesto al Valor Agregado, texto sustituído por la Ley

N° 23.349 y sus modificaciones, para la venta y la importación

de obras de arte.

Art. 2°- Se entiende por obras de arte aquellas que

se hallan clasificadas en las posiciones arancelarias Nros.9701,

9702 y 9703 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación

del MERCOSUR.

Art. 3°-Para gozar de la reducción de la alícuota establecida en

el artículo 1° del presente, los compradores o importadores de las

obras de arte solo deberán presentar ante la DIRECCIÓN GENERAL DE

ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la

‘Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97’

para que proceda a la rebaja de la alícuota. Esta declaración deberá

contener los datos del comprador o importador, individualizar las obras

de arte que son objeto de la venta o importación y el precio o valor de

la operación.

(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 1037/2024B.O. 25/11/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 4º- (Artículo derogado por art. 7° delDecreto N° 1037/2024B.O. 25/11/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 5°-(Artículo derogado por art. 7° delDecreto N° 1037/2024B.O. 25/11/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 6°-Lo dispuesto en el presente decreto será

de aplicación a partir del primer día del mes siguiente

al de su publicación.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Roque B. Fernández

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