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PRESUPUESTO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

Decreto 2794/2014

**Apruébase el Plan de Acción y el

Presupuesto para el Ejercicio 2014 de la Superintendencia de Bienestar

de la Policía Federal Argentina.**

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0002775/2013 del Registro de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE

SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.776 del 29 de noviembre de

2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan

de Acción y el Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por la

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,

organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones contiene en

el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas

Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la

Administración Nacional.

Que el Decreto N° 1.776 del 29 de noviembre de 2007 aclaró que la

citada SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR queda comprendida dentro del

concepto de Obras Sociales Estatales a que alude el Artículo 3° del

Anexo al Decreto N° 1.731 del 7 de diciembre de 2004, resultándole de

aplicación en materia presupuestaria lo establecido por el Título II,

Capítulo III de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Que del mismo modo el Decreto N° 1.776/07 determinó en su Artículo 3°

que los proyectos de presupuesto de las Obras Sociales Estatales

enumeradas en el Artículo 1° de dicho decreto, previa opinión de las

Jurisdicciones Ministeriales correspondientes y de la OFICINA NACIONAL

DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,

serán sometidos a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la

medida propiciada por parte de las instancias mencionadas en el

considerando precedente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas

en el Artículo 49 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificaciones y en el Artículo 3° del Decreto N° 1.776/07.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Apruébase el Plan

de Acción y el Presupuesto para el Ejercicio 2014 de la

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,

organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos

I y II que forman parte del presente decreto.

Art. 2° — Estímanse en la suma

de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SETENTA

Y SIETE ($ 1.609.312.077) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma

de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE

MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 1.406.679.356) los gastos

corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado

Económico (AHORRO) estimado en PESOS DOSCIENTOS DOS MILLONES

SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO ($ 202.632.721), de

acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II al

presente decreto.

Art. 3° — Estímanse en la suma

de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de

PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS

($ 30.988.306) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en

conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 2° del

presente decreto, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el

Ejercicio 2014 en PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 171.644.415), de acuerdo

con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente

medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.

Capitanich. — Axel Kicillof. — María C. Rodriguez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA — www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*