TITULOS PUBLICOS
DECRETO 2798/90
Dispónese una nueva emisión de títulos denominados Bonos de Consolidación Económica de las mismas características y condiciones a las establecidas en el Decreto N°592/90.
Bs. As., 31/12/90
VISTO el Artículo 18 de la Ley N°23.548, y
CONSIDERANDO
Que la Cuenta Especial 530 - FONDO DE DESARROLLO REGIONAL -MINISTERIO DEL INTERIOR atiende el pago de las deudas generadas por las obras del referido fondo que se encuentren autorizadas, en proceso de licitación, contratadas, o en ejecución al 31 de diciembre de 1987, por expresa disposición del artículo 18 de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos N°23.548, asumiendo el ESTADO NACIONAL tal obligación legal hasta la finalización de estos emprendimientos con cargo al Presupuesto Nacional en las condiciones establecidas entre las PROVINCIAS y el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, dado el grado de avance de las obras, se hace necesario sanear la situación financiera mediante la emisión de un título público a fin de terminar las mismas, lo cual permitirá a los Estados provinciales contar con la infraestructura necesaria para promover el desarrollo económico y por consiguiente crear las condiciones de vida adecuadas para la evolución de vastos sectores de la comunidad.
Que, a tales fines, se estima conveniente disponer una nueva emisión de títulos denominados BONOS DE CONSOLIDACION ECONOMICA de las mismas características y condiciones a las establecidas en el Decreto N°592 de fecha 29 de marzo de 1990.
Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra autorizado a emitir valores de la Deuda Pública de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 de la ley N°11.672 (modificado por el artículo 34 de la Ley N°16.432 y por la Ley N°16.911) y 13 de la Ley N° 23.763, en vigencia de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto-Ley N°23.354 del 31 de diciembre de 1956).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA